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Graves omisiones en Ley de Desaparición Forzada: CDHDF

Graves omisiones en Ley de Desaparición Forzada: CDHDF

La Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares presenta graves omisiones ya que no contempla un registro específico de personas que han sufrido desaparición forzada, generando un manejo concentrado de datos de víctimas y personas desaparecidas por otras razones, minimizando el impacto.

“Hay que tener cuidado con las características y el tipo de gravedad; no es lo mismo alguien que se lesionó o acabó accidentado y no lo localizaron, a alguien que, de manera intencionada, fue detenida por operadores del Estado y ejecutada, fuera de la localización que se puede tener de la persona. No se puede simplificar un registro así”, enfatizó la ombudsman capitalina Perla Gómez.

Enfatizó que el problema de la desaparición de personas la tiene que perseguir el Estado, aunque sea entre particulares, porque el Estado se convierte en responsable por omisión al no garantizar el ejercicio de derechos a quienes vivimos y transitamos en México.

Al dictar la Conferencia Magistral: Desaparición forzada: escenarios con la nueva Ley, reprobó la incineración de restos no identificados, ya que la incineración automáticamente no permite tener la identificación del ADN y genera un impacto dramático en las familias.

En el 12º Congreso Nacional de los Organismos Públicos Autónomos de México (OPAM), señaló que es urgente una reacción institucional que combata a la impunidad en el contexto de crisis de derechos humanos que atraviesa nuestro país y no esperar a que llegue la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas para publicarla.

Lamentó que a la fecha no exista una base confiable del número de personas desaparecidas en México y expresó su preocupación por que haya Ministerios Públicos que les piden a los familiares de las víctimas que regresen en 72 horas a ver si aparece la persona que está reportando como desaparecida, cuando las primeras 72 horas son las más importantes para poderlas localizar con vida.

Gómez Gallardo subrayó que tampoco se prevé el supuesto en que los superiores jerárquicos participen en este delito y mucho menos contempla una sanción: “No queremos chivos expiatorios. Queremos que efectivamente haya sanciones ejemplares y que se determine la cadena de mando para que efectivamente se sancione a las personas que son y no quede sólo en las que ejecutaron el acto”.

Indicó que el proyecto no contempla la no criminalización como un principio rector en la investigación del delito de la desaparición forzada. Esa es la principal violación que están cometiendo muchas autoridades, cuando en lugar de perseguir los delitos, difunden indebidamente datos imprecisos, que denostan el honor de la persona desaparecida.

Agregó que la regulación que se hace respecto de las personas extranjeras objeto de desaparición en territorio mexicano, expuso, es deficiente y al mismo tiempo quedó pendiente el tema de la investigación de la llamada “Guerra Sucia”, que a la fecha, sólo en dos casos las personas fueron identificadas, de más las de 1,300 desapariciones forzadas estimadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

La Ombudsperson capitalina explicó que otro aspecto de la Ley es el establecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, órgano administrativo, adscrito a la Secretaría de Gobernación. Sostuvo que este esquema, administrativo y jerárquico, no da confianza a las víctimas para poderse acercar a denunciar, acompañar y dar la información que no las comprometa.

El tema de las consecuencias jurídicas, que la declaración especial de ausencia, tiene en los derechos laborales de las personas objeto de desaparición forzada, señaló, no fue considerada.

Asimismo, explicó, que otra tragedia que ocurre cuando una persona desaparece, es la parálisis administrativa. Por ejemplo; no se puede pagar un crédito, no se puede tener una pensión de viudez, no se puede acceder a derechos sucesorios o una beca; porque todavía no se puede declarar viuda o viudo a alguien hasta que no se localice a la persona desaparecida.

En ese sentido, dijo, se requiere de la entrega de una constancia que les permita a las y los familiares de las víctimas seguir su vida jurídica con un documento que no paralice su relación. Pero al mismo tiempo se siga investigando. Aspecto, que tampoco contempla la legislación.

José Réyez