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La detección de rostros en Facebook comenzó en 2010 y sorprendió a todos; hoy es algo tan común entre los usuarios que no genera ninguna duda, aún cuando utiliza las fotografías para formar una base de datos.

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Muchos dicen que es exagerado quejarse, que es como si nos preocupáramos porque un día pasara un dron sobre nuestra casa para entregar un paquete al vecino, sin que tengamos derechos legales para evitarlo. Suena fuera de lugar, pero en Estados Unidos ya hay iniciativas de ley para regular esa situación que aún no se ha dado.

Además de las fotos que subimos o que suben nuestros amigos, ahora debemos preocuparnos de las imágenes que desconocidos hayan subido a la red social y en las cuales, por alguna circunstancia, aparecemos. Porque aún en ésas Facebook nos identificará e incluirá en su inmensa base de datos. Y es que está en pruebas para detectar los rostros a pesar de estar mirando a otro lado o aunque no se vea nuestro rostro, lo haría utilizando la ropa. Ante este escenario es difícil no parecer paranoico.

Aún hay muchas personas que consideran exagerado reclamar a Facebook por incluir sin aviso el servicio de etiquetado automático de los rostros de los amigos en las fotografías que se suben.  Pero tres ciudadanos estadunidenses ya demandaron a la empresa –Adam Pezen, Carlo Licata y Nimesh Patel– y reclaman que el servicio fue activado sin aviso y sin consentimiento de los usuarios, recopilando sus datos biométricos incluso de fotografías que otros usuarios subieron.

Para esta demanda se basan en una ley del estado de Illinois aprobada en 2008. Sin embargo, Facebook –como casi todas las empresas que ofrecen términos y condiciones para la utilización de sus servicios– indica que cualquier disputa será analizada y llevada a tribunales en el lugar donde tiene su domicilio oficial.

La ley a la que apelan los demandantes prohíbe que cualquier empresa privada guarde datos biométricos de las personas sin antes obtener su permiso por escrito, describiendo dichos datos como el registro de iris, voz, huellas digitales, manos o, en este caso, el registro de la geometría del rostro.

Y es que una característica abusiva de muchas redes sociales es justamente iniciar nuevos servicios sin avisar, ignorando el derecho de las personas a decidir si les interesa o no. Ejemplo de ello es el servicio automático para subir fotografías tomadas con teléfonos inteligentes: si la función es activada sin conocimiento del usuario, una fotografía podría subirse de manera automática a Google fotografías, Google Plus, Dropbox y Facebook; aunque ésta no se comparta a las redes sociales del usuario, ya está dentro de esa gigantesca base de datos generada con un interminable número de fotografías que incluyen todos los ángulos de nuestro rostro.

Otro ejemplo similar se presenta cuando, en algunos dispositivos, tras copiar un enlace de una página web o algún texto el usuario abre la aplicación de Facebook e inmediatamente aparece en enlace listo para presionar el botón enviar y compartirlo con todos.

La demanda contra Facebook por este tipo de abusos no es la única. Existe también una contra Google por el mismo asunto. Lindabeth Rivera es quien reclama que las fotografías de su rostro se subieron y analizaron; la finalidad: obtener una plantilla con sus características para un etiquetado posterior.

La resolución de estos conflictos legales es muy importante. En caso de que los usuarios ganaran, los fallos no sólo afectarían a Facebook y Google, sino también a Shutterfly y muchas aplicaciones que hacen uso del etiquetado automático.

Al intentar terminar con la disputa, Facebook planteó que la ley es para Illinois y no para California, donde se encuentra su matriz.

Es probable que la empresa también intente justificarse diciendo que los usuarios aprobaron los términos y condiciones al comenzar a usar el servicio y que dichos términos están en constante cambio. En ese sentido, podría afirmar que es responsabilidad de los mismos revisarlos de vez en cuando, para ver qué nuevos derechos tiene Facebook sobre ellos.

La compañía podría incluso intentar zafarse del lío legal argumentando que dicha ley específicamente deja fuera las fotografías como información biométrica, y que su aplicación utiliza fotografías y no el rostro directamente. Sin embargo, el hecho de que el juez indicara que darían seguimiento al caso hace pensar que no darán esa interpretación tan literal.

En México, por ejemplo, una persona no puede renunciar a sus derechos y convertirse en esclavo de alguien más mediante un contrato por ignorancia, la ley impide esa aberración. Por eso es importante que se legisle apropiadamente para evitar que las redes sociales así como las aplicaciones no justifiquen sus abusos como recolectar datos biométricos indicando que todo venía en su acuerdo de términos y condiciones, al que se dio clic en el botón que decía “acepto” cuando se creó la cuenta.

En contexto:

Política de datos de Facebook para saber qué información toman de tu cuenta: https://www.facebook.com/policy.php

Gonzalo Monterrosa

[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: Sociedad Beta]

Contralínea 490 / del 30 de Mayo al 04 de Junio 2016

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