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A poblaciones vulnerables, 143 mil millones en programas de Bienestar

A poblaciones vulnerables, 143 mil millones en programas de Bienestar

ADULTOS MAYORES CON DERECHO A PENSIONES

La Secretaría de Bienestar destinó 143 mil millones de pesos durante 2020 para apoyar a poblaciones vulnerables, como adultos mayores, personas con discapacidad, e hijos e hijas de madres trabajadoras.

En un comunicado, la dependencia informó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores incorporó a más de 8 millones de derechohabientes en todo el país y se les entregó 2 mil 620 pesos bimestrales, lo que asciende a más de 128 mil 600 millones de pesos.

Este grupo de la población es considerado como de atención prioritaria para el gobierno de México. Por lo que se elevó a derecho constitucional el acceso a este beneficio.

Las personas con discapacidad también tienen el derecho constitucional de recibir la Pensión para el Bienestar, que consta de 2 mil 620 pesos bimestrales y que se entregó a 1 millón de derechohabientes aproximadamente. Ello significó una inversión social superior a 12 mil 892 millones de pesos.

Ambos grupos recibieron dos adelantos de sus pagos bimestrales por la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, con el objetivo de que tuvieran “recursos económicos para hacer frente a los efectos derivados de la pandemia”.

Asimismo, se canalizaron más de 2 mil millones de pesos para proporcionar un apoyo bimestral a unos 190 mil infantes, como parte del programa de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras.

También se entregó un apoyo de 3 mil 600 pesos, cada dos meses, por cada niña o niño con discapacidad de entre un año y, hasta, un día antes de cumplir los seis años de edad. Mientras que las madres, padres o tutores con menores a su cargo –de entre un año y, hasta, un día antes de cumplir los cuatro años– recibieron 1 mil 600 pesos.

Por último, la dependencia destacó que “el uso de programas sociales con fines electorales es un delito grave”, según el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y “el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social subraya que los Programas para el Bienestar son públicos, ajenos a cualquier partido político y está prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”.