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Tribu yaqui: acueducto, consulta y derecho al agua

Tribu yaqui: acueducto, consulta y derecho al agua

Desde que sale de las serranías, corre por llanadas y entre algunas lomas por espacio de treinta leguas, hasta desembocar en el brazo de Californias. En las 12 últimas a la mar, está poblada la famosa nación de Yaquis, que goza de muchos valles, alamedas y tierras de sementeras, las cuales cuando el río trae sus avenidas y crecientes, que son ordinarias casi cada año, las deja regadas y humedecidas para poder sembrar en verano, sin que tengan necesidad de lluvias para sazonarse y gozarse sus abundantes frutos…

Descripción del río Yaqui por Andrés Pérez de Ribas en: Historia de los triunfos de nuestra santa fe

El Río Yaqui se encuentra en la vertiente del Pacífico. Su origen geográfico se ubica en la Sierra Madre Occidental, en el estado de Chihuahua, donde es nombrado Río Papigochi. Atraviesa la sierra descendiendo de norte a sur hasta el estado de Sonora, en el cual recibe el nombre de Río Yaqui, y donde encuentra su desembocadura en el Golfo de California, en las cercanías del puerto de Guaymas. Estos dos ríos configuran el sistema Yaqui-Papigochi el cual tiene una longitud de 1 mil 50 kilómetros, de los cuales 600 se encuentran en territorio sonorense (Padilla, 2015, p. 10).

Río Yaqui, acueducto Independencia y conflicto socio-ambiental

En la historia de la tribu yaqui podemos decir que hay una constante: la lucha por la defensa de su territorio y sus recursos naturales. Diversos conflictos se han dado en este tenor, de los cuales, el más reciente data de 2010, a raíz de la tentativa del gobierno del estado de Sonora de construir un proyecto hidrológico llamado Acueducto Independencia, el cual tiene como objetivo abastecer de agua a la ciudad de Hermosillo, Sonora, desde la presa El Novillo.

“Sin informar ni consentir la participación de la tribu yaqui, en enero de 2010, el gobierno del estado de Sonora, encabezado por Guillermo Padrés, presentó el proyecto denominado Sonora Sistema Integral (Sonora Si) donde se proponían diversas obras hidráulicas para abastecer de agua a varias ciudades del estado. Entre las obras contempladas se propuso, para solucionar el problema de la ciudad de Hermosillo, un acueducto denominado Independencia…”. (Cemda, 2014)

El acueducto posee una longitud de 150 kilómetros, y es capaz de transportar 75 millones de metros cúbicos de agua anualmente desde la cuenca del Río Yaqui hasta la del Río Sonora. (Moreno, 2015, P. 14)

“Desde 2010, cuando se inició la construcción del Acueducto Independencia, los Yaquis sostienen una lucha férrea contra el gobierno del estado de Sonora, pues la obra trasvasa agua del alto Río Yaqui a la ciudad de Hermosillo, perjudicando el cauce río abajo”. (Padilla, 2015, P. 6)

Es posible afirmar que este conflicto ha tenido, al menos, tres aristas: legal, social y política. En el plano social, la tribu yaqui ha logrado hacer un frente común en contra del acueducto con diversos grupos que habitan la cuenca del Río Yaqui, mientras que en el ámbito legal los grupos opositores al proyecto han conseguido distintas resoluciones favorables para su causa, de las cuales destaca la emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que data de mayo de 2013, en la cual se dictaminó la elaboración de un nuevo resolutivo de Manifestación de Impacto Ambiental frente a la ausencia de consulta a la tribu yaqui en torno a la obra en cuestión (Ibid., p. 15). Este litigio se extendió hasta el 7 de agosto del mismo año, pues autoridades federales mencionaron “no entender” (Moreno, 2015, p. 15) la resolución, siendo hasta esa fecha que los ministros aclararon la sentencia.

En la resolución de la SCJN, se hace referencia a:

“…la obligación de las autoridades de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas. Las características mínimas de una consulta de este tipo son las siguientes: ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Lamentablemente, la resolución separó la vinculación que hay entre consulta y consentimiento, dejando a la autoridad la capacidad para que, ante la ausencia de consentimiento, no se le impidiera decretar las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto.” (Ibid., p. 15. Cursivas nuestras).

En torno a esta situación, Mundo Tomás Rojas, vocero de la tribu yaqui, declaró a un corresponsal de la BBC: “…Quitarnos el agua condenaría nuestra existencia en el corto y mediano plazo… Tendríamos que salir de nuestras tierras. Si pensamos mal vemos una política de exterminio contra nosotros”. (Najar, 2015).

Consulta y objeciones

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México forma parte, se aplica “…a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”. (OIT, 2014. P. 19-20)

Retomar dicho convenio es pertinente, pues aborda de manera explícita la cuestión de la consulta de los pueblos indígenas en torno a asuntos que trastoquen los intereses de las mismas en relación a su tierra y recursos naturales, tal como queda establecido en el artículo 15 del citado documento:

  1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

  2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (Ibid., p. 37-38).

Hasta aquí, es necesario mencionar que el 16 de octubre de 2013 se inició una consulta a la tribu yaqui (inconclusa), la cual se desarrolló de manera irregular, con obstáculos y contratiempos, en medio de señalamientos en torno a que la información proporcionada por autoridades federales había sido insuficiente e inadecuada en términos de claridad, veracidad y contemporaneidad. (Moreno, 2015, p. 15)

Por otra parte, en mayo de 2014, la Misión Civil de Observación realizó un informe sobre dicha consulta, en el cual presenta las siguientes conclusiones:

“La consulta ha sido y continúa siendo vulnerada por el Estado mexicano. Las razones son:

“a) El acueducto sigue operando.

“b) La información no es completa, actualizada, precisa ni accesible técnica y culturalmente.

“c) Hay precisiones políticas, prácticas, coactivas y coercitivas hacia integrantes y líderes de la tribu, escenarios de violencia que ponen en riesgo la vida y la integridad física de los pueblos, así como intentos de desintegrar el tejido de las comunidades.

“d) Hay condiciones adversas para que se produzca un diálogo genuino y sincero entre el Estado mexicano y la tribu yaqui.” (Ibid., p. 16).

El acceso al agua, ¿derecho humano fundamental?

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, a través de la Resolución 64/292, el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental, al afirmar que “…un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”. (ONU, 2010)

Antecedentes histórico/legales del conflicto

Como se mencionó anteriormente, la tribu yaqui ha tenido que afrontar diversas situaciones en que se han visto vulnerados sus derechos en torno a su territorio de origen y los recursos naturales que ahí se encuentran.

El sábado 30 de octubre de 1937 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Dictado para la Resolución del Problema Agrario en la Región Yaqui. De dicho documento se desprenden algunos apartados notorios, como el IX, donde se menciona que:

“A la tribu yaqui se le reconoce toda la extensión de tierra laborable ubicada sobre la margen derecha del Río Yaqui, con el agua necesaria para riegos, de la presa en construcción de La Angostura, así como toda la sierra conocida por Sierra del Yaqui, a cuyos componentes se les proveerá de los recursos y elementos necesarios para el mejor aprovechamiento de sus tierras. Al efecto del Departamento Agrario procederá inmediatamente a efectuar la planificación de toda la zona mencionada a fin de que el Ejecutivo Federal pueda expedir la titulación definitiva a los núcleos de la población de la propia tribu.” (DOF, 1937, o. 9. Cursivas nuestras)

Casi 3 años después, el 22 de octubre de 1940, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la tribu yaqui, la cual fue firmada por el entonces presidente de la República, Lázaro Cárdenas, en la ciudad de Torreón, Coahuila, en la región conocida como la Comarca Lagunera (DOF, 1940, p. 11). En la resolución, además, queda establecido lo siguiente:

“…La tribu yaqui podrá disponer cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacenará en la presa de La Angostura, para fines de riego de sus propias tierras.

“Las extracciones deberán corresponder a las necesidades agrícolas de su zona irrigable en la margen derecha del citado río, independientemente del aprovechamiento de las aguas no controladas en la presa La Angostura.

“El derecho que se otorga a la tribu yaqui de dichas aguas, autoriza a la población de la misma a disponer de las aguas que les correspondan a medida que las tierras de su propiedad que vayan abriendo al cultivo, lo requieran.

“… La presente resolución sirve de titulación definitiva en favor de los núcleos de población de la tribu yaqui…” (Ibid, p. 11).

Por lo que es una comunidad agraria conforme a la propiedad social en México, además de ser un pueblo indígena u originario con los derechos que le reconoce el Artículo Segundo Constitucional y los tratados en materia de derechos humanos que ha firmado nuestro país (conforme a los Artículos 133 y Primero Constitucionales), por lo cual dichos tratados adquieren rango constitucional (Poder Legislativo, 2012).

Actualidad de la situación en torno al acueducto Independencia

El 9 de agosto de 2019 Víctor Manuel Toledo Manzur, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se reunió con autoridades tradicionales pertenecientes a los ocho pueblos que integran la tribu yaqui: Kokori, Bajkum, Torim, Bikam, Potam, Wirivis, Raajum y Béene. Dicha reunión, cabe mencionar, es la primera que realiza una autoridad federal ambiental en la historia de México (Semarnat, 2019).

El objetivo principal de esta reunión fue solicitar al doctor Toledo girar la instrucción a la Dirección General de Impacto Ambiental (Dgira) de que se inicien los trabajos para una nueva Resolución de Impacto Ambiental  sobre el proyecto Acueducto Independencia, la cual incluye una consulta con estricto apego a los derechos indígenas, ello, también, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo que fue dictada por la SCJN.

Como respuesta a ello, el secretario realizó primeramente un reconocimiento en torno a las agresiones que la tribu yaqui ha sufrido a lo largo de su historia,  posteriormente aseguró que la Semarnat llevará a cabo una revisión sobre el impacto ambiental que la obra en cuestión ha provocado mencionando que:

“…si los nuevos estudios que se realicen en conjunto con la población concluyen que hay una afectación, la Semarnat estará de su lado…

En la Secretaría que ahora dirijo, a diferencia de lo que ha pasado anteriormente, estamos convencidos de que la política ambiental del país se debe hacer siempre en permanente comunicación y solidaridad con las comunidades humanas, con los pueblos y con los ciudadanos.” (Semarnat, 2019. Cursivas nuestras).

Finalmente, el titular de la Secretaría realizó una propuesta a la tribu yaqui, la cual consiste en la posibilidad de crear una comisión especial que podría estar encabezada por la Semarnat e integrada, a su vez, por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, las secretarías de Hacienda y Gobernación, así como otras instancias pertinentes.

Referencias

Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (2014). El acueducto Independencia amenaza la sobrevivencia del pueblo Yaqui. Recuperado de: http://www.cemda.org.mx/el-acueducto-independencia-amenaza-la-sobrevivencia-del-pueblo-yaqui/

Diario Oficial de la Federación. (1937). 30 de octubre. Acuerdo para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, Son. México.

Diario Oficial de la Federación. (1940). 22 de Octubre. Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la tribu yaqui, del estado de Sonora. México.

Moreno, J. (2015). La lucha por el agua de los Yaquis. Diario de campo. Tercera época (No. 8). P. 13. Recuperado de: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2016/03/diario_de_campo_8.pdf

Najar, A. (31 de agosto de 2015). Yaquis: combatientes de la primera guerra del agua en México. BBC Mundo Ciudad de México. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150828_yaquis_mexico_guerra_agua_an

Organización Internacional del Trabajo. (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. OIT. 25. Ed. Recuperado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2010). El derecho humano al agua y al saneamiento. Recuperado de: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

Padilla, R. (2015). El río en la vida de los Yaquis. Diario de campo. Tercera época (No. 8). P. 6. Recuperado de: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2016/03/diario_de_campo_8.pdf

Poder Legislativo. (2012). “Decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, México. Recuperado de: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2012/oct/20121002-II/Iniciativa-5.html

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2019). Revisará Semarnat Manifestación de Impacto Ambiental del Acueducto Independencia. Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/revisara-semarnat-manifestacion-de-impacto-ambiental-del-acueducto-independencia

Norberto Soto Sánchez*

*Psicólogo y maestro en ciencias de la educación

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