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La fuerza de las asambleas agrarias en México

La fuerza de las asambleas agrarias en México

En los más de 30 mil núcleos agrarios del país, sean ejidos o comunidades agrarias, se celebran asambleas ejidales o comunales según sea el caso, convirtiéndose en el máximo órgano de decisión por ley y porque así lo reconocen los mismos campesinos. Por su propia naturaleza es un espacio plural, deliberativo y democrático, convirtiéndose en los hechos en la barrera o baluarte contra las políticas privatizadoras que despojan de la tierra y recursos naturales a los pueblos indígenas y campesinos.

En los porqués de la reforma al Artículo 27 Constitucional por Carlos Salinas de Gortari en 1992, que marcó una nueva era en el derecho agrario y que metió la tierra al mercado como mercancía, se decía que con dicha reforma y consecuentemente con la expedición de la Ley Agraria se trataba de llevar seguridad jurídica al campo mexicano, pero también autonomía y libertad. En este tenor el artículo 23 de la Ley Agraria refiere que: “Serán de competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos” y enumera XV fracciones. De las cuales las primeras seis y la décimo quinta serán asambleas simples, y de la séptima a la décimo cuarta serán asambleas duras.

Las asambleas duras son las que tratan asuntos de enorme trascendencia para el núcleo agrario, que por lo regular tienen que ver con el destino de las tierras de los mismos y la continuidad como poblado. En cambio, las asambleas simples son más sencillas de realizarse, no requieren de mayores formalidades a diferencia de las asambleas duras, que se necesitan ciertos tiempos para la expedición de las convocatorias, la cantidad de quórum para sesionar, y cierto número de votos para sacar los acuerdos y la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y un fedatario público.

El haberles reconocido autonomía y libertad a los ejidos y comunidades fue un hecho muy importante, significaba quitarles la tutela del Estado, que muchas de las veces los movilizó con fines políticos a su conveniencia, sobre todo del priísmo; y si bien el reparto agrario fue una conquista de los campesinos e indígenas en la Revolución de 1910 expresada en el villismo y en el zapatismo, cristalizada en la Constitución de 1917, en los hechos los rústicos la vieron como un favor del Estado y no como un derecho. Claro, hay sus excepciones.

El problema es que no se entendió la reforma salinista al artículo 27 constitucional, pues en el ambiente y en el imaginario campesino se creyó que tenían permiso legal, ahora sí, para vender sus tierras. Y en esto jugó y lo sigue jugando un papel muy importante la Procuraduría Agraria, institución con fines nobles, en la práctica y en los hechos se dedicó a operar la reforma neoliberal –y en últimas fechas las reformas estructurales, es especial la energética– con la instrumentación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (Fanar) y ahora programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA), pues la reforma al Artículo 27 y la consecuente expedición de la legislación agraria no eran suficientes para que el campo se transformara como lo querían sus instrumentadores; hacía falta materializarla, es decir, que se parcelaran la tierras, se delimitara y asignaran las tierras de uso común y se midieran los solares. Y eso hizo la Procuraduría Agraria, el brazo del Estado metido hasta el lugar más recóndito de la geografía mexicana. Aunado al hecho de asesorar a los empresarios e inversionistas, a decirles como salvar los escollos que la Ley Agraria todavía tiene como reminiscencia de proteger la propiedad social, es decir, la Procuraduría Agraria y también la institucionalidad agraria puesta al servicio del capital.

El Procede fue aplicado por Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo y por Vicente Fox. El Fanar fue el programa de Felipe Calderón. Y el RRAJA, de Enrique Peña Nieto, todos con el mismo objetivo de certificar la tierra de los ejidos y comunidades agrarias y meterlas al mercado; más que llevar seguridad jurídica a los sujetos agrarios, se trataba de dársela a los empresarios y a los inversionistas en este modelo de economía, porque antes de la reforma de 1992 la tierra era inalienable, imprescriptible e inembargable, es decir, estaba protegida por ley, por lo que los núcleos agrarios que aún no se han certificado siguen teniendo ese carácter, de ahí la urgencia de aplicarles el RRAJA a los que hasta la fecha han resistido.

Como ya lo mencioné, en los hechos la Procuraduría Agraria con la confianza, y abusando de la ignorancia de los campesinos, manipula las asambleas, a menos que haya liderazgos y asambleas fuertes que se opongan a la “verdad del ingeniero o licenciado” de esa institución, que por ley en las asambleas duras no se puede evitar su presencia, pero sí en sencillas o llamadas también blandas donde no es necesaria su asistencia para la validez de los acuerdos de asamblea.

Si los ejidos y comunidades hubieran tenido la claridad e información de lo peligroso que resultan el Procede, el Fanar y el RRAJA para la integridad de sus poblados y del tejido social, pudieron haber rechazado esos programas, pues tenían y tienen autonomía y libertad, es decir, la decisión es de ellos y de nadie más; y por supuesto, está el derecho a decir no. Ya en algunos núcleos agrarios, como en la Montaña de Guerrero se preguntan cómo darles reversa a dichos programas y, junto con sus asesores, organizaciones que están del lado de los campesinos e indígenas andan buscando alternativas en ese sentido.

¿Qué se tiene que hacer? ¿Qué tienen que hacer las asambleas ejidales y comunales? Rechazar los programas de gobierno nocivos para su integridad y permanencia, informarse, tener talleres de capacitación en la materia y asesores técnicos comprometidos con su realidad, que le apuesten al campo, que amen la ruralidad y la tengan como un horizonte de vida. En resumen, fortalecer las asambleas para que los proyectos de despojo no pasen y hacer uso de la autonomía agraria y sí se dan las condiciones hacer uso también de la autonomía indígena.

Guadalupe Espinoza Sauceda*

*Abogado y maestro en desarrollo rural; integrante del Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC

[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: ARTÍCULO]

 

 

Contralínea 577 / del 12 al 17 de Febrero 2018