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La consulta popular es ciudadana

La consulta popular es ciudadana

Cualquiera que haya sido la manera en la que los legisladores llegaron a la reforma que estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la consulta popular, lo cierto es que quienes quedaron como sujetos o titulares del derecho a pedirla fueron los ciudadanos y no los partidos políticos.

En efecto después de ser reformado en agosto de 2012, el Artículo 35 constitucional señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, del 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del mismo Congreso, o de un número de ciudadanos equivalente al menos al 2 por ciento de los inscritos en la lista de electores. Es decir, quienes tienen derecho a solicitar la consulta, además del presidente y los legisladores en el porcentaje señalado, son los ciudadanos. Esa posibilidad no existe ni para los partidos ni para ningún otro tipo de organizaciones. Lo mismo dice la Ley Federal de Consulta Popular cuando reglamenta la fracción VIII de ese Artículo 35 de la Constitución.

Con las reformas en materia de derechos humanos, este cambio constitucional ha sido de los pocos que pueden ser invocados en favor de las mayorías de la población mexicana, frente a la cantidad de modificaciones de los últimos tiempos que privilegian intereses privados nacionales y extranjeros. Con todas las dificultades que su ejercicio presenta, la consulta popular abre un resquicio para que los ciudadanos pidan y tal vez consigan ser escuchados en temas de interés nacional, particularmente cuando sus supuestos representantes actúan y deciden sin haberlos consultado.

Precisamente porque esto ocurrió con la reforma constitucional en materia energética (y posteriormente con las leyes secundarias que de ella derivaron), dos iniciativas de petición de consulta popular sobre el tema energético han sido impulsadas por ciudadanos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Decir que las peticiones son del PRD y de Morena, en sentido jurídico, es enunciar las cosas de manera equivocada, porque estas instituciones políticas, como tales, carecen del derecho a solicitar la consulta. Que en la práctica la impulsen, que con la estructura organizativa que tienen estén reuniendo las firmas necesarias para que la consulta prospere, es innegable. Pero la solicitud, o las solicitudes, constitucional y legalmente tienen que ser hechas por ciudadanos y no por instituciones partidistas.

Por esta razón, porque la consulta popular está concebida como un ejercicio y un derecho de los ciudadanos, un sector de ellos, cuyos integrantes van en aumento, está solicitando que esas dos peticiones de consulta se conviertan en una sola. Premisa principal es que las solicitudes de consultas en curso no son hechas (no podrían serlo constitucional ni legalmente) por los partidos ni por sus dirigentes, ni por algunas de sus corrientes. Son hechas por ciudadanos a quienes otros ciudadanos les piden ahora que accedan a que las dos solicitudes de consulta popular se conviertan en una sola. Que acepten solicitarlo así al Congreso, al Instituto Nacional Electoral y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre todo para que esta última considere que al tratarse de dos procedimientos a desarrollarse sobre el mismo tema se acumulen o se reúnan en uno solo, para que la pregunta sobre los recursos energéticos sea también una cuando se les presente a los electores en las elecciones de 2015. Con la atribución que le otorga la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, a la Suprema Corte le correspondería también adecuar la pregunta a la esencia del tema sobre el destino de los propios recursos energéticos.

Además de que reivindica un derecho constitucional ciudadano, la petición de una consulta única es pertinente porque evitaría el absurdo procedimental de que dos procesos sobre el mismo tema desemboquen eventualmente en dos preguntas también sobre lo mismo en el momento de las elecciones.

Negar desde los partidos esta posibilidad podría entenderse como la no aceptación de que la consulta popular es un derecho ciudadano y no partidista, como el propósito de arrogarse desde la visión de partido uno de los pocos derechos colectivos de la ciudadanía.

Desde luego que las firmas que para la petición de la consulta se han recogido no hubieran podido ser obtenidas, como se ha dicho, sin el apoyo de las organizaciones partidistas interesadas en que se lleve a cabo y que se reclaman de izquierda. Sin estos partidos y otras organizaciones sociales que la apoyen, es claro que la consulta no sería posible. Y aquí estará la grandeza o la pequeñez política de las organizaciones partidistas: o reconocen que la consulta popular es un derecho de los ciudadanos y ponen su fuerza al servicio de ese derecho, o electoreramente sostienen que la consulta es de ellos y que la impulsarán por su parte y como apoyo para sus campañas electorales.

Además, hay que tener en cuenta que en este caso la petición de una consulta única se está haciendo por ciudadanos que, así se puede entender, de una u otra forma buscan desde la izquierda cambiar el rumbo nacional. Porque, claro, habrá desde luego ciudadanos que no quieran la consulta porque se identifiquen con quienes se están adueñando de la riqueza y de los recursos nacionales, y otros que, sin esta identificación, crean ilusoriamente que la reforma energética será favorable para el país.

Para quienes están pidiendo que la consulta popular sea una sola, de lo que se trata es de hacer todo lo posible (desde un derecho ciudadano apoyado por partidos que reconozcan y honren este derecho) para revertir la reforma energética que atenta contra algunos de los pilares más importantes de la nación. No se pretende que haya alianzas partidistas en cuestiones electorales ni que los partidos descuiden sus pretensiones de hacer que sus candidatos logren triunfos en las urnas; ni con la petición se aprueban o desaprueban conductas o programas. Se trata, eso sí, nada más pero nada menos, de que junto con las opciones electorales que tengamos enfrente en 2015 los ciudadanos podamos también opinar, ser oídos, sobre la cuestión energética nacional, derecho que nos fue negado cuando se reformó la Constitución, sin que este derecho quede condicionado a las opciones electorales.

El camino para alcanzar la consulta popular seguramente será difícil, sinuoso, pleno de obstáculos y de trampas. Este nuevo intento de agotar los cauces legales tiene que pasar por instituciones que han dado la espalda a los intereses nacionales en ocasiones memorables. Lograrlo no es fácil. Pero el grado de dificultad se potenciará si el derecho ciudadano a la consulta popular empieza por ser desconocido desde las instancias partidistas que tendrían que apoyarlo en un momento de la mayor relevancia para el país.

Por cierto, quienes estén interesados en suscribir la petición de una sola consulta lo pueden hacer acudiendo a la página electrónica www.consultaunica.org.

Jorge Fernández Souza*

*Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; miembro de Servicios para la Paz (Serapaz)

 

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Contralínea 404 / del 21 al 27 de Septiembre 2014