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El autocontrol en la defensa de los derechos humanos

El autocontrol en la defensa de los derechos humanos

Ningún defensor de los derechos humanos puede decir que lo es si sus reclamos provocan un mal mayor al que motiva su exigencia. El impacto de la acción de tutela debe privilegiar un todo armónico que permita el ejercicio racional de los demás derechos y libertades: sin distorsión del entorno básico social, ambiental, económico y político del país donde están reconocidos.

En ese sentido no se puede pedir el pago en una sola exhibición de cantidades que, pese a ser deudas del Estado o de un particular, pongan en riesgo la viabilidad de programas sociales, la nómina de miles de trabajadores o el mínimo vital del deudor. Las medidas que impone el autocontrol de que hablo parten de un razonamiento lógico-práctico que armoniza cualquier pretensión para no violar derechos de terceros.

La nación y algunos particulares tienen la obligación de contribuir al reconocimiento de prestaciones sociales y prever fondos o seguros destinados al pago de indemnizaciones o condenas provenientes de un actuar inadecuado.

Resulta curioso observar instituciones que contemplan un departamento jurídico para evitar o hacer frente a demandas instauradas en su contra, pero no prevén cantidades adecuadas para evitar litigios mediante conciliaciones indemnizatorias o garantizar el pago de una condena firme.

Bajo esa idea, el autocontrol en la defensa de los derechos humanos –vinculante para el Estado y el defensor de la persona o su medio ambiente– implica un actuar acorde con las circunstancias del país donde se genera el conflicto, es decir, acciones responsables que privilegien soluciones armónicas al derecho de fuente nacional o internacional. La armonía mencionada permite que el reconocimiento a los derechos no ponga en riesgo la viabilidad de programas previos para el respeto de otras obligaciones del país o de las que pesan sobre los sujetos involucrados en la violación.

De aceptarse nuestra postura, México tomaría conciencia respecto de la irresponsabilidad social, económica y política a la que conduce el reconocer derechos y libertades de cumplimento dificultado cuando no son de imposible observancia o resarcimiento. Es indudable que el interés del gobierno estriba en aumentar su prestigio nacional e internacional y optimizar los niveles de inversión externa. Empero, no es válido hacerlo mediante la inclusión de derechos o libertades ilusorios, la idea de una Constitución utópica se encuentra desenmascarada y casi superada, dado que la sociedad ya no acepta compromisos que en la práctica no puedan acatarse.

El rumor de que cumplir ciertos derechos humanos provoca la quiebra del país deviene alarmista, pues primero tendría que existir un programa oficial de cumplimiento inmediato o paulatino –según se trate del derecho en juego– para luego identificar –conforme a los saldos de la cuenta nacional– si la ejecución de dicho programa pondría o no en riesgo al tesoro de la nación. Sólo así estaríamos en aptitud de avalar el cumplimiento diferido de ciertas responsabilidades estatales.

Si se mantiene la tendencia de derechos y libertades ilusorios, los defensores de los derechos humanos, lejos de claudicar en la lucha, continuarán instaurando acciones con el objeto de que el Estado cumpla con el derecho de fuente nacional o internacional. Ninguna persona en su sano juicio puede aceptar un país que defrauda la práctica de su propio discurso. Debemos ser claros y evitar engaños.

El autocontrol del que hablo implica la emisión de actos generadores de un impacto positivo en el seno donde pretenden ejecutarse; así, al defensor corresponde no sólo demandar el respeto y cumplimento a un derecho humano, sino también proponer las medidas a partir de las cuales ello debe realizarse para prevenir los posibles daños que su reclamo conlleva; a la autoridad compete emitir una determinación cuya ejecución no afecte derechos de terceros, pudiendo, en su caso, solicitar o aceptar la ejecución paulatina de actos en respeto a la dignidad humana.

Ejemplo:

Supongamos la existencia de más de 40 millones de personas sin acta de nacimiento ante la omisión del Estado de prever programas adecuados para tutelar ese derecho humano a la identidad. Un ciudadano comprometido con su entorno promueve amparo en favor de ese sector vulnerable y el juzgador desecha la demanda en razón de que cumplir con la expedición de ese número de actas quebraría el país o pondría en riesgo las finanzas públicas.

Ese tipo de actuación es la que debe evitarse. Si bien puede resultar fundado el temor de la autoridad, lo cierto es que pasa por alto el análisis de elementos dados en la demanda o averiguados de oficio durante el desahogo del procedimiento o proceso. ¿De qué datos? De los concernientes a identificar medios alternos o progresivos para cumplir con la obligación de otorgar certificados de identidad y proponer lineamientos que restituyan esa carencia y eviten la falta de registro de niños o niñas y personas en general.

Un sistema informático de identificación similar a la Clave Única de Registro de Población en México brindaría un listado provisional de identidad efectivo para todas aquellas personas que lo necesitan, pues queda claro que los ciudadanos no utilizan más de seis actas de nacimiento al mes o al año, salvo casos excepcionales, por lo que el registro electrónico, como medida alterna al acta, puede ser útil para preservar el derecho humano a la identidad, ya que muchas autoridades o particulares solicitan el acta de nacimiento de manera discrecional y sin fundamento en una norma.

Un juez garante integra la solución obviando la existencia de leyes exactas al caso concreto. Impartir justicia va más allá de la aplicación de un código que al parecer contiene respuestas mágicas a cada problemática. Si eso último fuera verdad, ¡qué fácil sería la labor judicial! Sin embargo se necesita voluntad y creatividad –además de vocación y carácter– para brindar soluciones acordes y de impacto positivo en sociedad.

Por ello considero necesario un programa nacional –susceptible de progresar mas no de desaparecer– que identifique los derechos y libertades que la Constitución, los tratados internacionales o su interpretación contemplan y establezca lineamientos o políticas públicas progresivas que permitan cumplir con ellos, sin soslayar las recaudaciones destinadas a ese objetivo.

Así, el programa nacional –previsto a nivel constitucional– marcaría las pautas a corto y mediano plazo de cumplimiento y, entonces, la defensa de los derechos humanos podría darse conforme a reglas claras de apertura, cuyos rasgos esenciales preserven la tutela de la dignidad o medio ambiente. La adopción de esta idea permitirá la existencia de reclamos autocontrolables en apego a un estándar previo de protección, el cual también será susceptible de mejorar conforme al principio de progresividad social.

Cualquier atentado a ese postulado provocará, sin duda, un reclamo adicional, pero con lineamientos claros de voluntad para garantizar nuestros derechos y libertades. Debemos evitar el envío de mensajes falaces a la sociedad que mantengan una tranquilidad aparente, cuyo desvanecimiento se presenta, por citar un caso, ante jueces, que al pedirles que impartan justicia dan la espalda bajo el argumento de que cumplir con lo que la Constitución dispone “conlleva a la quiebra nacional”; visión retrógrada que obstaculiza el acceso a la justicia y provoca desigualdad social entre quienes reciben una atención idónea por parte del Estado y las personas perjudicadas por un servicio público deficiente.

Valdría la pena abrir el debate y exponer las razones oficiales en que se basa la idea de que cumplir con los derechos humanos posibilita la quiebra de un país.

Identifico algunos supuestos que, al no ser atendidos en pro de un mejor acatamiento de los derechos sociales, pondrían en riesgo a México. Entre ellos:

a) Los salarios elevados de funcionarios públicos;

b) Los gastos de representación (desayunos, comidas, cenas de trabajo);

c) Los pagos de teléfonos celulares y choferes a funcionarios públicos;

d) El otorgamiento de vehículos gratuitos para trasladar funcionarios públicos; y

e) El exceso injustificado de asesores.

Se afirma lo anterior en virtud de que el pago de indemnizaciones o restitución por violación a derechos humanos jamás deberá afectar los programas sociales preexistentes en razón de que los mismos ya están etiquetados desde el presupuesto de egresos de la federación o de los estados, por lo que el desvío de los mismos violaría el citado principio de progresividad social y actualizaría alguna hipótesis delictiva, como el peculado, lo cual sería una violación a la dignidad humana mediante acciones aparentes de salvaguarda.

Los recursos sujetos a ponderación en pro del desarrollo social serían los destinados a algunos, a todos, o a más de los enumerados anteriormente –la sociedad sabe a qué me refiero–, pues el compromiso de México no es con la preservación de la alta burocracia, sino con el reconocimiento, fomento y protección de los derechos y de solidaridad social.

Se sabe que a nivel mundial México es el país que más invierte en sueldos estatales pero sin alcanzar los niveles esperados de efectividad. Lo anterior se afirma con base en su lugar en la lista de países corruptos, en el hecho de seguir aprobando de panzazo los exámenes practicados por la Organización de las Naciones Unidas y en el actuar de ciertos funcionarios que reiteran, entre otras excusas, que cumplir con lo dispuesto en el derecho de fuente nacional o internacional “quebraría a la nación”.

El doble discurso impide plantear una propuesta seria de combate a la corrupción y a la violación de diversos derechos y libertades humanas.

Vale señalar que la mayoría de atentados contra la dignidad humana son por omisión, tema que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avala al tenor de criterios como “omisión legislativa. Es improcedente el juicio de amparo en su contra, conforme con el artículo 73, fracción XVIII, de la ley de la materia, con relación al Artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; e “improcedencia. Se actualiza en el juicio de amparo si el juzgador advierte que los efectos de una eventual sentencia protectora provocarían transgresión al principio de relatividad”, tesis preservadoras de una fórmula denegadora de justicia.

Ahora, si el conjunto de incisos que mencioné son parte de la quiebra a que se refieren los detractores del reconocimiento efectivo de la dignidad humana, valdría la pena reflexionar sobre qué se justifica más: mantener una elite de funcionarios públicos ricos o preservar la dignidad humana de quienes necesitan, por mencionar algunos casos, atención médica, y que por no tenerla dan a luz en los jardines de un hospital o mueren en sus pasillos ante la insuficiencia de recursos naturales y humanos para atender casos urgentes…

Los médicos están en constante riesgo de ser sancionados porque el Estado omite garantizar, de manera efectiva, el derecho a la salud bajo el rumor de que una atención hospitalaria idónea quebraría al país, con lo cual mantiene la carencia de camas y recursos humanos adecuados, pues resulta que para economizar debemos someter nuestra atención a médicos que llevan más de 20 horas sin dormir, para luego reclamar atención de primera cuando nadie está obligado a lo imposible. La falta de sensibilidad ante ese tipo de problemas genera un servicio de salud cuestionable que permite demandas fundadas contra el país.

Hay que poner orden. Aprovecharse de la confusión que provoca la tutela efectiva de la dignidad está propiciando sociedades indiferentes o desesperanzadas. ¿Eso queremos en México, en la región, en el mundo? Cada vez son más los suicidios en gente joven. Por mencionar un dato, en 2010 se suicidaron 2 mil 582 personas; en 2011, la cifra aumentó a 3 mil 50; pero durante la primera mitad de 2012 fallecieron 5 mil 189 personas por esa misma causa.

Sería catastrófico que ello, además de un origen siquiátrico, sicológico, o de bullyng también obedezca a un Estado que no establece oportunidades efectivas de educación y desarrollo personal, económico y social.

 

Enrique Carpizo*

*Presidente del Instituto para la Protección de los Derechos Humanos

 

 

 

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 Contralínea 400 / 24 agosto de 2014