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Réplica de la UACM a José Enrique González Ruiz: fundada, decisión de despedirlo, argumenta

Estimados editores de Contralínea:

Hago referencia al texto publicado por ustedes el 15 de junio de 2014, en el espacio de Opinión, firmado por el doctor José Enrique González Ruiz, titulado “Acerca de una rescisión sin pruebas”, mediante el cual el autor responde el informe que la Oficina del Abogado General presentó ante la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).

Argumenta el doctor González Ruiz que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. Tiene razón. Pero debemos agregar una obviedad que suele olvidarse: la autoridad tiene obligación de hacer lo que la ley le manda. La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (artículo 1, párrafo tercero). La UACM es un organismo público autónomo de la entidad federativa denominada Distrito Federal, es decir, es una entidad pública encargada de la función educativa en el nivel superior. Nuestra comunidad universitaria se rige, desde 2005, por una ley aprobada por el Poder Legislativo estadual que le concedió la autonomía. Dicha autonomía implica autogobierno y libertad institucional, pero no un régimen de exclusión. En materia de derechos humanos, la UACM está obligada, por la Constitución, a hacer una interpretación de sus obligaciones “de conformidad con (la) Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (artículo 1, párrafo segundo). La Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no son sólo bellas declaraciones acerca de lo que la humanidad se imagina debería ser la sociedad, sino mandatos obligatorios –aunque complejos de ejecutar.

En materia de violencia contra mujeres, tanto la norma internacional como las leyes generales de la República Mexicana son bastante claras y detalladas. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder llama a facilitar “la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas”. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como “Convención de Belén do Pará”, considera violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). Por su parte, la Convención ordena “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7 inciso b); “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces” (artículo 7 inciso g); y “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención” (artículo 7 inciso h). La UACM debe actuar con diligencia en la prevención e investigación de violencia sexual y puede, por lo mismo, establecer mecanismos administrativos para ello. La Oficina del Abogado General tiene atribuciones para cuidar que la Universidad cumpla con su marco normativo, por lo cual tiene el deber de actuar ante el reclamo de las mujeres presuntas víctimas.

Por su parte, la Ley General de Víctimas de 2013 considera víctima a cualquier persona “puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales” (artículo 4). Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 establece que violencia sexual es “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto” (artículo 6 fracción V). La misma la Ley General de Acceso establece un claro mandato de protección: “todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”. Volviendo a la Ley General de Víctimas, ésta establece derechos fuertes (que son obligaciones duras de toda autoridad) en su artículo 7: primero, “a una investigación pronta y eficaz” (fracción I); “a conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos” (fracción II); “a una investigación pronta y efectiva” (fracción XXVI). Éstas son obligaciones que tienen todas las autoridades de la Universidad en lo general y la Oficina del Abogado General, en lo particular.

Éste es el marco jurídico nacional e internacional en el cual se da la intervención de la UACM en los casos de acoso sexual, abuso sexual y hostigamiento sexual. Cuando, en el verano de 2013, las entonces autoridades de la UACM recibimos noticias de varios casos en los que mujeres de nuestra comunidad se dolían de agresiones sexuales por parte de compañeros, se nos planteó un problema que es, tristemente, común en nuestro país. ¿Debíamos sólo derivar a otras instancias el problema? ¿O debía la Universidad cumplir las obligaciones que las normas ya existentes imponían? Se decidió apoyar a las víctimas, en caso de que decidiesen acudir a instancias no universitarias, lo que de por sí es un deber institucional; pero también se decidió actuar dentro del ámbito universitario. Puede verse que la Universidad no actuó en ausencia de normas, como argumentó el doctor González Ruiz.

Desde el primer momento, cuando el 19 de junio de 2013 la Oficina del Abogado General notificó al doctor González Ruiz de las imputaciones en su contra, se le notificó que la UACM consideraba aplicables los mandatos de la Ley General de Víctimas. Por ello es que, en su argumento, el doctor González Ruiz debe aclarar a los lectores de Contralínea que “no hay en la normativa universitaria, ni en la externa, precepto alguno que faculte al abogado general (y menos a un encargado del despacho de esa Oficina) a crear y establecer una instancia universitaria…”. Por su parte, la UACM debe señalar a esos mismos lectores el peligro latente en esta línea de argumentación: reforzar la actitud pasiva de las autoridades burocráticas, que siempre han alegado la “falta de facultades” para no hacerse cargo de modo efectivo de las obligaciones que la Constitución y las Leyes les imponen. Los mandatos en materia de derechos humanos son imperativos y auto aplicables. Cumplir esas obligaciones de modo ordenado es un deber de la Universidad. Éste es el origen de la Instancia Universitaria.

Por supuesto, debe evitarse la extralimitación y el abuso. La UACM siempre reconoció que en el caso de Clemencia Correa y Carmen Rodríguez contra el doctor González Ruiz había dos partes; y de modo sistemático procuró proteger tanto los derechos de las presuntas víctimas como el derecho al debido proceso del presunto agresor. Por esto es que en cada momento se explicaron, por escrito, al doctor González Ruiz las acciones que se tomaron. Este hecho le permitió, en todo momento, activar diversos canales de defensa.

Hay que aclarar un punto que no debería ser difícil de entender: la Instancia Universitaria no es una averiguación de carácter penal. Se trata de una investigación que realiza la Universidad en su carácter de autoridad pública para asegurar a la presunta víctima acceso a la verdad (Ley General de Victimas), como para allegarse de elementos y así tomar una decisión adecuada respecto de lo que debe hacerse en cada caso.

En este último punto, debe recordarse que entre la Universidad y sus trabajadores académicos existe una liga de carácter laboral. El artículo 135 fracción XI de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a las y los trabajadores, “acosar sexualmente a cualquier persona…” y el artículo 47 fracción VIII de la misma ley señala como causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón el que el trabajador cometa “actos… de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”. Cuando la UACM actúa como patrón tiene derecho a investigar los hechos que le presenten presuntas víctimas de acoso sexual. De hecho, este derecho a investigar está íntimamente ligado al deber de respeto a la relación laboral del trabajador presunto agresor sexual. De otro modo, la inclusión del hostigamiento o acoso sexual como causal de despido derivaría siempre en despidos arbitrarios –cosa contraria a la Constitución General.

Como puede verse, la naturaleza de la Instancia Universitaria no es confusa. Es un mecanismo de protección a las víctimas (obligación constitucional) que establece condiciones para que éstas puedan preparar sus denuncias (en las vías que decidan activar) y también para que la Universidad pueda evaluar qué acciones definitivas deben tomarse dentro de su ámbito autonómico de acción (en el caso particular, esto incluye discutir si procedía o no el despido del doctor González Ruiz, en materia laboral). No hubo ni arbitrariedad ni “ocurrencias”.

Vale la pena aclarar a los lectores que, durante los 11 meses que transcurrieron entre la denuncia realizada por las presuntas víctimas y la resolución que rescindió la relación laboral del doctor González Ruiz con la UACM, ocurrieron dos eventos distintos: la sustanciación de la Instancia Universitaria que permitió a la Oficina del Abogado General entender los hechos, y la Junta Aclaratoria prevista desde hace años en el Contrato Colectivo de Trabajo. Los lectores de Contralínea deben advertir la diferencia, pues al confundirlos en su texto, el doctor González Ruiz construye argumentos falaces.

En la Instancia Universitaria, la UACM convocó a un comité de expertas para entrevistar a las presuntas víctimas y al presunto agresor. Por recomendación de la Oficina del Abogado General, el comité entrevistó al profesor Carlos Fazio, quien había señalado a esa Oficina que tenía información y elementos relevantes para la evaluación de los hechos. Para formar el comité se buscaron personas con conocimientos y experiencia en la materia; y expresamente se explicó al doctor González Ruiz que no se trataba de un espacio de negociación de derechos. El dictamen de las expertas no podía, ni debía, bastar para que la Universidad tomase una decisión en materia laboral. En el caso, dicho dictamen recomendó la rescisión (despido) o un proceso de reeducación que permitiese concientizar acerca de lo ocurrido y evitar la repetición de los hechos. El dictamen se entregó tanto al presunto agresor como a las presuntas víctimas y la Oficina del Abogado General convocó a la Junta Aclaratoria.

La Junta Aclaratoria es un mecanismo de defensa, pactado bilateralmente entre la UACM y su sindicato (cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo). En ella, la persona trabajadora tiene derecho a presentar pruebas y argumentar en su defensa. El sindicato tiene el derecho, y el deber, de estar presente, asistiendo al trabajador. El mecanismo existe desde hace años. La Oficina del Abogado General es la encargada de atender todas las juntas aclaratorias. Por ello es que la resolución del caso del doctor González Ruiz no podía darse en la Rectoría, como él deseaba. Esta respuesta se le dio a él, personalmente, en tiempo y forma, en la sesión final de la Junta Aclaratoria.

Ahora bien, tanto Clemencia Correa como Carmen Rodríguez son trabajadoras de la Universidad. Como parte presunta afectada, ellas tenían derecho de participar en la Junta Aclaratoria. También solicitaron al Sindicato que les acompañase. Lo anterior reforzó el carácter de la Junta Aclaratoria como un mecanismo de debido proceso. En el caso que nos ocupa, la Junta Aclaratoria se realizó en 15 sesiones, desde diciembre de 2013 y hasta abril de 2014. El doctor González Ruiz se refiere a esto como una “tortura”. En realidad, se trató del difícil y complejo cumplimiento del derecho de debido proceso que él siempre tuvo y, del igualmente relevante, derecho de las presuntas víctimas a que la Universidad analizara el caso y tomase razonada decisión en los campos en que puede hacerlo –como es el laboral.

El dictamen de las expertas, producto de la Instancia Universitaria, se presentó al inicio de la Junta Aclaratoria. El doctor González Ruiz señaló en ese momento que él lo consideraba parcial. La Oficina del Abogado General le aclaró que en la Junta Aclaratoria dicho dictamen era, como el propio González Ruiz dijo, una prueba pericial. Todo este debate y otras discusiones sobre las probanzas quedaron registrados en las actas detalladas que se levantaron y que firmó, en cada sesión, tanto el doctor González Ruiz como sus asesores legales y el representante sindical. Es cierto que la mayor parte de las probanzas ofrecidas por el doctor González Ruiz fueron desechadas. Cada desechamiento se fundó y motivó con detalle. Es decir, se explicó con claridad. Todo esto se puede corroborar leyendo las actas de la Junta Aclaratoria. El problema general fue que las probanzas no se relacionaban con los hechos: los eventos de acoso, abuso y hostigamiento denunciados. En el extremo, el doctor González Ruiz ofreció el testimonio de una persona que presuntamente habría sido acosada sexualmente por una de las presuntas víctimas que lo denunciaron a él. Se explicó, en este caso, que lo que era necesario era que la persona hiciese la denuncia para que se procesara del mismo modo que la denuncia contra el doctor González Ruiz. No ha ocurrido.

Otro problema grave fue que su ofrecimiento de las probanzas era inadecuado en términos formales. El doctor González Ruiz es experto en Derecho y en Derechos Humanos. En la Junta Aclaratoria estuvo asesorado por su hermano, quien es un prestigiado litigante. El Contrato Colectivo de Trabajo señala como ley supletoria la Ley Federal del Trabajo y ésta establece requisitos duros para cada uno de los tipos de pruebas que se pueden ofrecer y desahogar en la materia. Las actas de la Junta Aclaratoria y el expediente, que el entorno del doctor González Ruiz ha puesto a disposición de cualquier persona interesada, muestran con claridad lo que aquí se afirma. Si se medita un poco, el doctor González Ruiz se duele que la Oficina del Abogado General no haya hecho “suplencia de la queja” en su favor. Siendo él mismo experto en asuntos jurídicos, sabe que esto no habría sido esto equitativo frente a las presuntas víctimas.

La resolución que decidió rescindir la relación laboral entre la UACM y el doctor González Ruiz explicitó, con largueza y claridad, el proceso de discernimiento y los razonamientos que la justificaban. Él se refiere sólo parcialmente a ese razonamiento. La Oficina del Abogado General constató que en este caso –como es común en todos los eventos de agresiones sexuales– no existía prueba contundente, directa. Por lo mismo, pese al carácter preponderante del dicho de la víctima, se buscaron elementos de corroboración periférica y se analizó atentamente la versión que el doctor González Ruiz presentó del caso. Porque la presunción de inocencia no es jamás eliminada en estos asuntos. En esto, se siguieron las recomendaciones de la prestigiada organización civil Tlachinollan en su Amicus Curiae, presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 1396/2012 (obligaciones que le surgen al Poder Judicial de la Federación a partir de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú). El Amicus Curiae es visible en la página electrónica http://www.tlachinollan.org/Descargas/180912_amicus_varios_Ines_Valentina.pdf.

Durante el debate posterior a la decisión de despedir al doctor González Ruiz, organizaciones [de la] sociedad civil han sugerido reconocer los aportes al movimiento de los derechos humanos de ambas partes, González Ruiz y las víctimas, Clemencia Correa y Carmen Rodríguez; pero también actuar “de forma responsable y congruente con los principios y derechos que hemos defendido históricamente”. Hicieron un llamado para abrir “un espacio de reflexión y análisis sobre el hostigamiento sexual y laboral hacia las mujeres en nuestras propias organizaciones y movimientos”. (comunicado del 6 de mayo de 2014, visible en http://www.animalpolitico.com/2014/05/uacm-hace-publico-caso-de-hostigamiento-sexual-contra-dos-academicas/#axzz356STVbRj).

Tristemente, junto con la reflexión autocrítica, también ha ocurrido una polarización. La Universidad ha recibido noticia de cómo, en la legítima defensa del doctor González Ruiz, quienes le apoyan han denostado y atacado a quienes se posicionan a favor de las víctimas; también se ha visto cómo el juicio acerca de los hechos específicos de González Ruiz se generaliza para etiquetar a quienes le apoyan. Por ello el rector Hugo Aboites ha llamado a mantener y sostener el respeto irrestricto que nos debemos todos los universitarios. Sobre esto, ver, entre otros, el Boletín 026/CC /2014 del 18 de junio de 2014, que es visible en http://www.uacm.edu.mx/uacm/Portals/0/Vida_institucional/2014/vinculo/boletinuacm180614_26_vsviolencia_2.pdf.

Por último, hay que puntualizar dos cosas. Primera, que el caso del doctor González Ruiz no tuvo intencionalidad política. Ningún obstáculo existió para que él se postulase durante el proceso de elección de rector este año. Cuando él mencionó esto en la Junta Aclaratoria, de inmediato se le indicó que su deber era presentar el caso ante la instancia revisora del proceso electoral prevista en la convocatoria. De acuerdo con el informe que recibió el Consejo Universitario al terminar el proceso de elección del Rectorado 2014-2018, no hubo postulación y no se encontró causa de agravio en contra de González Ruiz. Segunda, que la Universidad está orgullosa de su Posgrado en Defensa y Promoción de Derechos Humanos y que nadie tiene intención de afectarlo.

El caso, como los lectores de Contralínea podrán apreciar, es ejemplar porque nos muestra cómo una defensa integral y verdaderamente comprometida de los derechos humanos puede confrontar dolorosamente dos derechos legítimos. Se han señalado los fundamentos constitucionales y convencionales de la Instancia Universitaria de la UACM. Ciertamente, esas normas obligan a la Universidad a dar preponderancia a la defensa de la presunta víctima; pero ello no destruye los derechos de la persona presunta agresora. También se ha explicado cómo la Instancia Universitaria se articula con la Junta Aclaratoria, prevista tiempo atrás en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo. Se ha mostrado cómo se procuró sistemáticamente el ejercicio del derecho a defensa del doctor González Ruiz. En el amparo que él promovió, el juez federal sobreseyó porque encontró que las autoridades de la UACM actuamos en el caso como agente patronal y que nuestra investigación (es decir, la Instancia Universitaria) era un acto propio de las relaciones entre patrones y trabajadores. El juez federal cerró el juicio porque las garantías del doctor González Ruiz eran respetadas por el sistema de justicia del Trabajo. Esto no es “victoria” o “derrota” de una de las partes, sino la reafirmación de un sistema integral de debido proceso. Luego de ese sobreseimiento en amparo, la UACM aún abrió la Junta Aclaratoria y, ante la resolución tomada en esa Junta Aclaratoria, procede ahora demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

La Universidad respeta el derecho del doctor González Ruiz a acudir a esa instancia. De hecho, el caso será propicio para que la autoridad jurisdiccional del trabajo y, más tarde, el sistema de amparo ante tribunales colegiados que revisa los laudos de la Junta Local, determinen si los criterios con que la Universidad procuró la defensa de las víctimas y el debido proceso del doctor González Ruiz, fueron o no adecuados.

Federico Anaya Gallardo, encargado de despacho de la Oficina del Abogado General, UACM

19 de junio de 2014

 

Jorge Mario González García, sometido a proceso judicial irregular

Al pueblo en general, a los medios libres e independientes:

A más de 8 meses del secuestro de nuestro compañero Mario González por parte del Estado mexicano, su situación jurídica se encuentra en un momento crucial, ya que depende del próximo resolutivo de las autoridades federales si Mario recuperará su libertad o permanecerá encarcelado por el tiempo que determina su sentencia. Recordemos brevemente que:

• El 2 de octubre de 2013 fue detenido de forma ilegal, pues no hubo orden de aprehensión ni fue detenido en “flagrancia”, es decir, cometiendo un delito.

• El 8 de octubre fue “reaprehendido” antes de salir del reclusorio y ese mismo día inició una huelga de hambre.

• El 3 de diciembre concluyó la huelga de hambre en estado de salud crítico y sin que hasta esa fecha se hubiera realizado una sola de sus audiencias, que fueron pospuestas por la juez Marcela Ángeles Arrieta.

• El 10 de enero de 2014 recibió sentencia por 5 años y 9 meses de prisión por el delito de ataques a la paz pública, sin pruebas en su contra.

• El 21 de marzo Celia Marín Sasaki, magistrada de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ratificó la sentencia.

• El 8 de mayo, el amparo promovido por Mario es asignado al Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Distrito Federal.

Los magistrados de este Tribunal serán los responsables de resolver el recurso de amparo directo, que deja básicamente dos posibilidades:

1. Que le sea otorgado el amparo a Mario González, por un lado con base en las múltiples violaciones a sus derechos humanos y procesales cometidas en su contra por las autoridades del gobierno del Distrito Federal desde su detención hasta este día; y por otra parte porque no existe una sola prueba en su contra y sí un peritaje de la propia Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que determina que no se realizó la conducta de la que se le acusa.

2. Que al compañero le sea negado el amparo y tenga que permanecer en prisión durante el tiempo que marca su sentencia, es decir, 5 años y 9 meses.

Por lo anterior, hacemos un llamado urgente a continuar de manera más enérgica que nunca la campaña por su libertad. Les invitamos a sumarse a las próximas actividades, entre ellas, una marcha que realizaremos el jueves 26 de junio a las 13 horas de la estación Barranca del Muerto del Sistema de Transporte Colectivo Metro al Segundo Tribunal, ubicado en Avenida Revolución,1508, colonia San Ángel Inn.

Por último, denunciamos que tal como ha ocurrido en estos 8 meses, nuestro compañero está siendo hostigado y amedrentado. Esta vez, por personal de custodios de la Torre Médica Tepepan, en especial por Teodoro Arismendi y Raúl Clemente. ¡Alto al acoso contra Mario González!

Exigimos al Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Distrito Federal la absolución para Jorge Mario González García.

Familiares y compañeros de Mario

Junio de 2014

 

Atribuye GDF protesta a activista que no se encontraba en el lugar de los hechos

Señor director:

Como es público y notorio, las autoridades del gobierno del Distrito Federal, encabezadas por Miguel Ángel Mancera y su secretario de Gobierno, Héctor Serrano, han desatado una campaña de persecución política en mi contra. Esta vez so pretexto de los hechos ocurridos el jueves 12 de junio pasado en el auditorio Digna Ochoa de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). A pesar de las evidencias gráficas, los testimonios y las aclaraciones hechas por quienes realizaron la protesta, mismas que se encuentran en varios medios, estos funcionarios insisten en involucrarme en dichos actos e incluso se ufanan de haber abierto una averiguación previa en contra de quienes se manifestaron aquel día justamente contra la represión.

Como afirma el propio secretario de gobierno, nos identifican bien; por ello es evidente que sabían que yo no me encontraba en la CDHDF, sin embargo dieron mi nombre a la prensa, además de calumniarnos tanto a mi compañero como a mí sin haber hecho hasta ahora aclaración alguna.

Por todo lo anterior hago responsables directos a Miguel Ángel Mancera Espinosa y Héctor Serrano Cortés de toda agresión y/o cualquier acto de fuerza pretendidamente legal que sufra mi persona. Exijo que se detenga esta campaña de descalificación y violencia disfrazada de legalidad contra mi compañero Mario González, preso desde el 2 de octubre pasado, y contra mí. Alto a la criminalización de los movimientos sociales.

Nuria Ramírez

 

Comunidades religiosas, en defensa de la vida comunal

A los distintos niveles de gobierno, a la sociedad civil organizada de México y del mundo, a los hombres y mujeres de buena voluntad:

La fraternidad genera paz social, porque crea un equilibrio entre libertad y justicia, entre responsabilidad personal y solidaridad, entre el bien de los individuos y el bien común

papa Francisco

El día de hoy, hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas, siguiendo la invitación que Jesús nos hace de “ser uno, como nosotros somos uno. Yo en ellos y tú en mí, para que su unidad sea perfecta y así el mundo conozca que tú me has enviado” (Juan 17:21), caminamos juntos para celebrar con fe y esperanza la Santísima Trinidadque representa la unidad entre los cristianos y con el propio Cristo, que con su ejemplo de respeto, solidaridad, entrega, obediencia, amor y comunión con el Padre y el Espíritu Santo, logró la salvación eterna para todas y todos nosotros.

Sin embargo, a menudo los hechos, en un mundo caracterizado por la “globalización de la indiferencia” que poco a poco nos “habitúa” al sufrimiento del otro, cerrándonos en nosotros mismos, contradicen y desmienten esa vocación. Los pueblos más pobres, que somos los más desfavorecidos y las víctimas preferidas de las estructuras dominantes, estamos llamados a defender la vida, el agua, los bosques, los recursos naturales, las comunidades, la biodiversidad, la salud, la tierra y el territorio frente a la voracidad depredadora del sistema operante.

La negligencia de las instituciones, los intereses políticos, las reformas constitucionales, los tratados internacionales que nuestro país ha celebrado con países poderosos facilitan el proceso para que las empresas trasnacionales se apropien del aire, del suelo, del subsuelo y de la vida propia de las comunidades, generando resentimiento en los habitantes que intentan defenderse de estos atropellos.

A pesar de que las autoridades municipales y estatales se han pronunciado en contra de la explotación minera en nuestra región, como se dio a conocer el 9 de mayo pasado en esta población, diversas empresas continúan insistiendo en explotar los recursos minerales. Frente a ello las comunidades se encuentran atentas para detener estos proyectos que afectan a sus tierras, su salud, su cultura y al tejido comunitario.

Por otro lado hace falta poner en práctica las normas establecidas en materia de salud para regular la venta de alcohol en la cabecera municipal y en algunas rancherías y ejidos, el cual ha generado diversos problemas sociales e inseguridad.

Diversas voces desde distintas partes de nuestro estado, país y del mundo han denunciado las violaciones a los derechos de nuestros pueblos, quienes reivindican su derecho a la consulta libre previa e informada frente a cualquier proyecto que amenace a sus tierras y territorios, la respuesta de los gobiernos en los distintos niveles ha sido el silencio; no hay respuesta sino represión ante estos gritos de justicia.

Por tal razón, el día de hoy nos solidarizamos y nos pronunciamos a favor de la lucha de las comunidades indígenas y campesinas de las parroquias de Palenque, Bachajón, Tenejapa, Ocosingo, Huixtán, Oxchuc, entre otras que están dispuestas a defender sus tierras, su cultura, su vida, frente al proyecto de la autopista San Cristóbal- Palenque, a quienes se les amenaza con despojarlos de sus tierras, las cuales son ricos en biodiversidad y recursos naturales.

Frente a este panorama la Iglesia no puede quedarse callada ni indiferente como espectadora de esta realidad, sino que tenemos el compromiso de cuidar y defender la vida de nuestros pueblos porque ahí está el proyecto de Dios, por eso siempre estaremos atentos, denunciando las injusticias que se cometen en contra de nuestros hermanos. Las comunidades piden que se respete el derecho a la justicia ejecutando mecanismos propios de acuerdo con sus usos y costumbres. La falta de escucha y atención del gobierno al pueblo ha llevado al enfrentamiento entre nuestros propios hermanos y hermanas en distintas comunidades y municipios, culpando a otras personas cuando en realidad es el Estado el responsable de proteger y salvaguardar la vida digna de todos los seres humanos.

Como Iglesia nos sumamos a las muestras de unidad promoviendo un cambio real desde nuestras propias familias y comunidades, promoviendo la búsqueda de acuerdos para solucionar los problemas sociales siempre que sean por medios pacíficos y respetando los derechos de los y las demás.

Reprobamos en cualquiera de sus formas el desprestigio, las amenazas, hostigamiento y represión en contra de servidores, laicos y religiosos que han asumido su compromiso de luchar por una vida justa y digna para todos y todas.

La tarea evangelizadora implica y exige una promoción integral de cada ser humano.

Una autentica fe siempre implica un profundo deseo de cambiar al mundo.

Parroquia San Pedro y San Pablo Chicomuselo, Diócesis de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 15 de junio de 2014

 

Vigilancia y hostigamiento a defensores y defensoras de derechos humanos

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC (en adelante Frayba), denuncia acciones de vigilancia y hostigamiento en contra de sus integrantes, así como de otras organizaciones de la sociedad civil en Chiapas.

El 29 de abril pasado, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el director del Frayba fue seguido y vigilado desde un vehículo cuando se dirigía a una reunión de trabajo; el auto desde donde lo hostigaron era marca Chevrolet, modelo Chevy Monza, color plata con vidrios polarizados, cuya matrícula es 672-VKY de la Ciudad de México. Al salir de la reunión, el director del Frayba se percató que dos hombres se encontraban tomándole fotografías desde un auto marca Nissan, modelo Sentra, color café metálico, vidrios polarizados, con placa 494-VNX de la Ciudad de México.

El automóvil Nissan Sentra referido continuó acciones de vigilancia. El 8 de mayo pasado, aproximadamente a las 10:30 horas, se le encontró estacionado frente a las oficinas del Frayba.

El 23 de mayo de 2014, durante el inicio hacia La Realidad de la Caravana de Solidaridad “Galeano Vive”, aproximadamente a las 12:00 horas, en las instalaciones del Centro Deportivo Municipal San Cristóbal, se pudo identificar al auto Nissan arriba referido, en cuyo interior se encontraba una persona tomando vídeo de manera sospechosa. Por tal razón las coordinadoras de la actividad le solicitaron identificación. Dijo llamarse Felipe Osorio Lazo y pertenecer a una organización campesina, entregó su cámara de vídeo y le pidieron retirarse del lugar.

En la revisión de los archivos digitales de la memoria de la cámara se encontraron videos con tomas directas a integrantes del Frayba y de otras organizaciones civiles, así como de vehículos que participaban en la Caravana. Asimismo se tienen datos que indican el involucramiento de Felipe Osorio Lazo en diversos espacios de la sociedad civil, en tareas de inteligencia para el Estado mexicano.

Ante estos hechos, el 11 de junio de 2014, el Frayba interpuso denuncia ante la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a los Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, para que realice las investigaciones correspondientes con relación a las acciones que lleva a cabo Felipe Osorio en actos de hostigamiento y vigilancia.

De lo anteriormente dicho se ha informado oportunamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de las medidas cautelares 5210 que tiene el Frayba ante este organismo internacional.

Este Centro exige al gobierno mexicano que cumpla con la Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Reconocidos Universalmente, que en el artículo 12.2 menciona la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para que quienes defienden derechos humanos ejerzan su labor sin ningún tipo de violencia, amenaza, represalia, vigilancia u hostigamiento como consecuencia de su legítimo ejercicio de los derechos. Compromiso ratificado ante la comunidad internacional.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de la Casas

 

Alerta contra el capitalismo verde y filantrópico

Es interesante la entrevista realizada a Víctor Hugo López. Cabe señalar que, en efecto, un riesgo mayor a largo plazo (y muy perverso) para las comunidades indígenas de Chiapas es la imposición de esquemas conservacionistas de esa biodiversidad bajo control del gobierno como Áreas Naturales Protegidas, y entonces la sutil mercantilización y privatización de bienes naturales comunes estratégicos para la nación y para el pueblo mexicano: el agua, el oxígeno, la regulación climática, los reservorios genéticos y las plantas medicinales, además de los saberes indígenas sobre ellas y las bellezas escénicas y centros ceremoniales.

El capitalismo “verde”, disfrazado de “filantropía” y “amor a la naturaleza”, se vende fácil ante la opinión pública… Y eso está pasando en Chiapas, y en particular, en la Selva Lacandona.

Maderas del Pueblo del Sureste, AC.

 

CCTI invita a la celebración de su décimo aniversario

Estimadas personas y organizaciones:

Les reiteramos nuestra invitación a celebrar el 10 aniversario del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) y a conmemorar el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura con el Foro “Tras 1 década en contra de la tortura y la impunidad, seguimos”.

Dicho evento se realizará el próximo miércoles 25 de junio en el horario de 9 a 15 horas en el auditorio Doctora Lourdes Huerta Garay, de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG).

Programa:

Acto de Inauguración por el director de la Unidad Académica de Ciencias Sociales-Derecho de la UAG.

Palabras de bienvenida por el psicoanalista Fernando Valadez Pérez, presentación del CCTI en su décimo aniversario y del 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura.

Muestra fotográfica de la obra del grabador, muralista y artista guerrerense náhuatl Nicolás De Jesús.

Mesa 1

1. Licenciada Pilar Noriega, Comisión de la Verdad: “Trabajo de la Comisión de la Verdad con relación a tortura, las limitantes y riesgos que encuentran en su labor”.

2. Tita Radilla y Julio Mata, de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México: “Cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla”.

3. Doctora Claudia Esperanza Gabriela Rangel Lozano: “¿Tortura o violación sexual? La violencia contra las mujeres durante el terror de Estado en la década de 1970”.

Mesa 2

4. Érika Zamora Pardo: “Impunidad de la masacre de El Charco y caso de la Unidad Popular de Iguala”.

5. Manuel Olivares: “Situación del movimiento social en Guerrero y derechos humanos”.

6. Maestro Hipólito Lugo, Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero: “Análisis a la reforma integral de la nueva Constitución [Política de los Estados Unidos Mexicanos]”.

Mesa 3

7. Licenciado Alejandro Ramos Gallegos, asesor jurídico del Centro Regional de Defensa de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón: “Armonización legislativa del estado de Guerrero por la reforma constitucional federal y la nueva ley estatal contra la tortura”.

8. Sacerdote Jesús Mendoza Zaragoza: “Atención a víctimas de la violencia que proporciona la Arquidiócesis de Acapulco”.

9. Diez años de trabajo del CCTI en Guerrero.

10. Conclusiones y Boletín de prensa.

Esperamos contar con su asistencia.

Saludos.

Atentamente: médico Raymundo Díaz, sicóloga Olivia Cortez

 

 

 

Contralínea 391 / 22 de Junio al 28 de Junio