El Tribunal Latinoamericano del Agua documenta que el Estado mexicano es responsable de colapsar el sistema hídrico nacional. Decenas de casos de contaminación del agua, despojo y criminalización de los defensores del medio ambiente engrosan la demanda llevada a esa instancia por la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales
“El Tribunal Mexicano del Agua”

El delito: desvío de poder
Los medios
Los resultados del desvío de poder
El veredicto
Criminalización de la protesta
Recomendaciones del Tribunal Latinoamericano del Agua a las nuevas autoridades del gobierno mexicano:“1. Defender sus leyes, procedimientos, políticas públicas y prácticas cotidianas para el acceso al agua y al ambiente adecuado como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas de equidad, eficiencia y sustentabilidad que exigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte;“2. Revisar el sistema de procuración de justicia ambiental, estableciendo órganos jurisdiccionales en la materia con plena autonomía administrativa y presupuestal encargados de la tutela y aplicación de las leyes ambientales de acuerdo con el principio de separación de poderes sancionado por la Constitución Mexicana;“3. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Tribunal Latinoamericano del Agua en las pasadas Audiencias Públicas de Juzgamiento (III APJ-México DF 2006, IV APJ-Guadalajara 2007 y V APJ-Antigua Guatemala 2008) y establecer un mecanismo institucional de observación y monitoreo con representación civil y amplia participación ciudadana que garantice la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones;“4. Resolver los vacíos y omisiones legales existentes en la normatividad hídrica y medioambiental mexicana, sobre todo en lo que se refiere a los reglamentos y procedimientos que permitan la justa aplicación de los principios y derechos humanos establecidos en la Constitución, las leyes nacionales y los Tratados Internacionales;“5. Recordar a las autoridades de los poderes públicos mexicanos de los tres niveles federativos su obligación de garantizar el aprovisionamiento de recurso hídrico para beneficio de las personas antes de los aprovechamientos lucrativos por parte de empresas.”Fuente: veredicto del Tribunal Latinoamericano del Agua
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