La Suprema Corte de Justicia de la Nación concede un amparo a la revista Contralínea y, con ello, absuelve al semanario del daño moral que alegó el consorcio Blue Marine Technology Group. Durante cuatro años se litigó el caso en instancias locales. Los contratistas de Pemex exigían a la revista indemnizaciones económicas por las investigaciones periodísticas publicadas, en las que se documentaron casos de supuesta corrupción. Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine y Subtec pagarán al medio de comunicación por los costos del juicio, sentenciaron cuatro de cinco ministros.
A favor de la libertad de expresión
¿Quién es el dueño de Blue Marine?
Antonio Juan Marcos Issa fue funcionario de Pemex durante varios años. Entre otros cargos, fungió como asesor principal de los directores generales Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo, administraciones señaladas por quebrantos millonarios.Al mismo tiempo que fungía como asesor de Pemex, junto con sus familiares administraba las empresas familiares. La Auditoría Superior de la Federación acreditó sobreprecios en los barcos que arrendan a Pemex; ello quedó inscrito en diversos informes públicos. Actuaciones irregulares que incluso derivaron en denuncias de hechos.Contralínea publicó diversos artículos relacionados con las irregularidades en las contrataciones de estas empresas y los vínculos de sus accionistas en el gobierno federal.Los empresarios acusaron a los periodistas de provocarles daño moral en su persona y a sus empresas, sin embargo no ofrecieron ninguna prueba, como sí lo hicieron los periodistas para acreditar que la información publicada fue cuidadosamente verificada y, sobre todo, que su publicación obedecía a un interés público puesto que se refiere al manejo de recursos públicos de la principal empresa del Estado.
Protección internacionalLa Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: “requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.Por ello, este derecho está protegido no sólo por la Constitución de México, sino por instrumentos internacionales (el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional; y los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José).