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Demandan a titular del IPN en TFCA

Demandan a titular del IPN en TFCA

La conciliación falló. Autoridades laborales tendrán que resolver, en juicio arbitral, la demanda que el Sindicato de Trabajadores del IPN interpuso en contra de  la directora general. La “mujer del año 2011” tendrá que responder por presuntos atentados contra la libertad sindical y por no garantizar la igualdad de condiciones entre el SNTE y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional. “Si  me dicen que los trate igual, ¡no!”, señala Yoloxóchitil Bustamante, directora de esta casa de estudios. De enero de 2005 a octubre de 2011, la organización que encabeza Elba Esther Gordillo recibió del IPN 175 millones por cuotas sindicales y 34 millones por apoyos económicos para el Día de las Madres, del Niño, del Maestro y del Trabajador

 
 
El 28 de noviembre pasado, en una solemne ceremonia, Yoloxóchitl Bustamente Díez fue reconocida como “la mujer del año 2011” por el Patronato Nacional de la Mujer del Año. Los motivos: su destacada trayectoria profesional y el ser la primera mujer en ocupar la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional (IPN), cargo que detenta desde el 11 de diciembre de 2009.
 
Cuatro días antes, en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), se celebró la primera audiencia respecto del Escrito Inicial de Demanda que los integrantes del Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional (STIPN), a través de un procedimiento colectivo, interpusieron en su contra.
 
A decir de Silvio Lira Mojica, secretario general de Comité Ejecutivo Nacional de esta organización sindical, se trata de “la primer ocasión en la historia del IPN en que un sindicato demanda al titular del Instituto”.
 
El legajo de ocho páginas, sellado el 24 de agosto de 2011 por la Fiscalía de Partes del TFCA, apela a los principios de igualdad jurídica, libertad al trabajo, libertad de disposición de salario y libertad de asociación, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos convenios y tratados internacionales suscritos por el gobierno de México.
 
Y es que, de acuerdo con los demandantes, la administración que encabeza Bustamente Díez mantiene un trato diferenciado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) –secciones X y XI– y el STIPN. Favorece y facilita el trabajo del primero; mientras que margina y obstaculiza al segundo.
 
Lira Mojica, fundador y actual secretario general del STIPN –que a más de cuatro años de haber obtenido su registro oficial cuenta con ocho delegaciones sindicales y agrupa a alrededor de 750 trabajadores académicos y de apoyo y asistencia a la educación– explica que antes de recurrir al TFCA, agotaron las instancias internas. Se reunieron en dos ocasiones con Juan Manuel Cantú Vázquez, secretario general del Instituto, pero “es una plática de sordos”. Además buscaron, sin éxito, entrevistarse con Yoloxóchitl Bustamante.
 
“Por todos lados tratan de bloquearnos”, asevera el también ingeniero civil. Para él, el origen del problema está en que las autoridades politécnicas y educativas –incluida Elba Esther Gordillo, presidenta vitalicia del SNTE– se oponen a la existencia de una organización sindical distinta. “Sostener al SNTE les conviene porque tienen el control sobre ellos; en cambio, para tratar con el Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional deben hacerlo de acuerdo con la norma de la institución. Y eso es lo que no quieren”.
 
Juan Manuel Cantú, secretario general del IPN, asegura desconocer el tema. Consultado durante la Ceremonia de Inauguración de la Expo Profesiográfica 2010 de Nivel Medio Superior, celebrada el pasado 7 de diciembre en las instalaciones politécnicas, el funcionario indica a Contralínea: “No nos han informado sobre esa demanda. Necesitaría conocerla para opinar”.
 
En tanto, Adriana Campos López, abogada general, explica que se trata de un proceso conciliatorio que actualmente se desahoga en el TFCA y en el que “seguramente tendremos un buen resultado”, porque “nosotros buscamos no contravenir los intereses de la población trabajadora, de los compañeros trabajadores”.
 
—¿Considera que, efectivamente, durante la actual gestión existe un trato diferenciado entre un sindicato y otro?
 
—Yo creo que es una percepción. Más que nada es una por parte ellos. Buscaremos que no la tengan. La idea es, como insisto, respetar los derechos de todos los trabajadores. Aquí no importa si este sindicato es uno reconocido, pues vamos a buscar que tengan todos los trabajadores una igualdad de circunstancias.
 
No obstante, en el mismo acto protocolario, la directora general del IPN reconoce que “un trato de absoluta igualdad tiene sus dificultades”, pues “un sindicato es el que tiene la titularidad y el que negocia la mayor parte de las prestaciones”, mientras que “el otro está empezando a fortalecerse y a plantear sus propias necesidades”.
 
Y continúa: “Si me dicen que los trato igual, ¡no! Porque el otro [el SNTE] tiene años y hay muchas cosas establecidas, y con éste estamos empezando a aprender a trabajar en cómo aplicar las cosas que le corresponden”.
 
Bustamante Díez aclara, sin embargo, que su administración no tiene una postura de rechazo al STIPN. “Lo que sí tiene que entenderse es que la gran mayoría del personal está en otro sindicato y que no siempre las cosas son igualmente claras y sencillas porque el tamaño del nuevo sindicato todavía es pequeño. Pero eso no significa, de ninguna manera, que haya una posición ni de ignorarlos ni de hacer un trato en su contra ni mucho menos”.
 
Respecto del proceso de conciliación del caso, la también doctora en ciencias comenta que hay personas de las áreas jurídica y de capital humano a cargo. Uno de ellos es José Luis Sánchez Cuazitl, jefe de la División de Asuntos Laborales, quien en representación de la institución educativa asistió a las dos audiencias ante el TFCA.
 
En la última de éstas (la del pasado 8 de diciembre), no hubo acuerdo entre las partes, a pesar de que, a decir de Adriana Campos, las instrucciones de Yoloxóchitl Bustamante son “que en el Tribunal tendremos que conciliar los intereses y tener un buen resultado”.
 
Esto sucede, explica Silvio Lira, porque a pesar de tener toda la documentación y de acreditarse como el representante institucional, Sánchez Cuazitl “no llevaba facultad de ningún tipo, más que la de oír y no resolver”.
 
No habrá más audiencias conciliatorias. Ahora el caso está en manos de las autoridades laborales, quienes iniciarán el juicio arbitral para determinar el rumbo de la demanda.
 

Atentado contra la libertad sindical

 
De 2005 a octubre de 2011, ha ingresado al SNTE, por concepto de cuotas sindicales del personal docente y del de apoyo y asistencia a la educación del IPN –secciones X y XI, respectivamente–, un total de 175 millones 305 mil 198 pesos, de acuerdo con la respuesta a la solicitud de información pública 1117100065911.
 
Y es que, aún sin que los trabajadores politécnicos firmen un contrato de afiliación con este sindicato o un consentimiento para aportarle cuotas, el descuento 58 (equivalente al 1 por ciento sobre el sueldo de base de su plaza) aparece en su talón de pago mensual.
 
El hecho vulnera el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que “sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate [entre otras] del cobro de cuotas sindicales […]; siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad”.
 
También, el principio de libertad sindical que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo contempla, mismo que la tesis P./J. 43/99 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación retoma. De acuerdo con esta jurisprudencia, el derecho de libertad sindical debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y la libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.
 
“Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses” (sic).
 
Por eso el STIPN, en su escrito inicial de demanda, exige a la gestión de Yoloxóchitl Bustamante el cese de esta ilegal práctica.
 
De acuerdo con la respuesta otorgada por esta casa de estudios a la solicitud de información pública, folio 1117100003611, la Dirección General de Capital Humano informa que, de 2008 a enero de 2011, han ingresado al IPN 6 mil 108 trabajadores de base e interinos (4 mil 379 docentes y 1 mil 729 de apoyo y asistencia a la educación). En el mismo documento, sin embargo, declara “inexistente” la información relacionada con el número de trabajadores de nuevo ingreso que “no dieron su consentimiento para que sus cuotas no fueran entregadas al SNTE”.
 
Respecto de cuántos de ellos aceptaron, por escrito, que sus cuotas fueran recogidas por ese sindicato, el oficio signado por Fernando Arellano Calderón, secretario de Gestión Estratégica y presidente del Comité de Información del IPN, sólo aclara que “el descuento se realiza en apego a lo establecido en los artículos 111 [en realidad se trata del artículo 110], fracción VI, y 132, fracción XXII, de la Ley Federal de Trabajo”, que a la letra indican: “Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: […] Pago de las cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos…”; y “son obligaciones de los patrones: […] Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 10, fracción VI…”.
 
A pesar de esto, Bustamante Díez indica: “Yo creo que cualquiera de nosotros tiene la libertad de agremiarse en el sindicato que le parezca que representa mejor sus intereses. No hay ningún problema”.
 
Otro de los puntos del escrito inicial de demanda refiere la retención de cuotas sindicales a trabajadores de confianza siendo que, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos no pueden formar parte de los sindicatos. “Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales”.
 
El IPN comunica, a través de la respuesta a la solicitud de información 1117100003711, que, si bien, al personal de mando de Áreas Centrales no se le aplica el concepto 58, a los directivos de las Unidades Académicas y Centros de Investigación Locales y Foráneos, sí. Aclara, sin embargo, que “el monto que reciben, en su caso como compensación por el desempeño de su cargo de confianza, no se ve afectado para efectos de este descuento”.
 
También, que “lo anterior no significa que dichos directivos puedan ejercitar sus derechos sindicales, que como trabajadores de base les corresponden, toda vez que han aceptado un nombramiento de confianza que los limita en este sentido…”.
 
En respuesta a otra solicitud de información, la 1117100005111, esta institución educativa el número de los directivos que, de 2008 a enero de 2011, han deducido cuotas sindicales: 1 mil 411, en 2008; 1 mil 510, en 2009; 1 mil 530, en 2010; y 1 mil 241, en la primera quincena de enero de 2011.
 

Privilegios de unos; carencias de otros

 
Como consta en la respuesta a la solicitud de información pública 11171000065911, de 2005 a octubre de 2011, el IPN ha otorgado 34 millones 347 mil 145 pesos a las secciones X y XI del SNTE en apoyos económicos: gastos de administración, fomento deportivo, Día de las Madres, del Niño, del Maestro y del Trabajador no docente. Éstos, como parte de los acuerdos suscritos durante los procesos anuales de revisiones salariales y bianuales de prestaciones económicas y sociales.
 
No sucede lo mismo con el STIPN. Por eso, en su demanda colectiva exigen un trato de equidad e igualdad, como lo establece el artículo 1 y el 123 constitucionales. En consecuencia, piden que las condiciones generales de trabajo vigentes se apliquen, “de manera respetuosa y generalizada, a todos y cada uno de los trabajadores de base que laboran en el titular demandado”, pues “los trabajadores de base afiliados al Sindicato que representamos son excluidos de la aplicación de promociones, asensos, movimientos escalafonarios y plazas vacantes, bajo el supuesto de que no pertenecen al sindicato titular de los reglamentos de condiciones generales de trabajo”.
 
Por otro lado, que se les otorguen también “los apoyos económicos por concepto de espacios físicos para apoyo a los comités ejecutivos delegacionales, Día de la Madre, ayuda de niños, uniformes, Día del Profesor, ayuda para actividades deportivas, entre otras”. Toda vez que, “de manera ilegal, el demandado se ha abstenido de entregar al STIPN apoyo alguno, a pesar de tener debidamente acreditado y reconocido dicho padrón entre el demandado”.
 
Silvio Lira comenta, por ejemplo, que desde 2010, no les han entregado el vestuario de higiene y seguridad que utiliza el personal que trabaja en los laboratorios y talleres del IPN. En vez de que sean los directivos de las escuelas, a través de su aparato administrativo, quienes asignen el equipo a los trabajadores que así lo requieran, se lo dan directamente a la representación sindical del SNTE, lo que es “indebido” porque que se trata de recursos de la institución.
 
Finalmente, otro de los puntos del Escrito Inicial de Demanda contra la titular del IPN refiere actos intimidatorios en contra de los trabajadores, encaminados a evitar que éstos se afilien o tengan algún tipo de relación con el STIPN. Por lo mismo, en apego al Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo, los demandantes reclaman para su sindicato: “Protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlo, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical”.
 
 
 
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