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Derechos humanos en México: del papel a la realidad

Derechos humanos en México: del papel a la realidad

Victoria Beltrán Camacho y Margarito Miranda Arias*
El panorama mexicano de los últimos años refleja un país que transita entre la violencia, la pobreza, el desempleo y la falta de desarrollo; y los más de 112 millones de personas que lo habitamos no sólo debemos de preocuparnos por sobrevivir en un Estado en guerra, sino además por reconstruir una nación destruida en gran parte por una política estatal de exclusión, injusticia y desigualdad.
El Fondo Monetario Internacional, en sus indicadores de 2010, señala que México es la catorceava economía mundial, por concepto de su producto interno bruto (PIB). No obstante, el tamaño del PIB no refleja por sí solo la realidad social de un país: México padece una precaria redistribución de la riqueza, desigualdades e injusticias.
El Informe de evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2008, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que la distribución del ingreso es tan dispar como lo era hace un quinquenio. Es decir, un país que mantiene una desigualdad social, económica, con un asimétrico desarrollo regional, privatización de servicios e inseguridad, no garantiza la universalidad de derechos.
Al hacer una breve remembranza del contexto de los derechos humanos dos décadas atrás al día de hoy, se observa que hay muchas semejanzas. Por un lado, se han creado instituciones protectoras de éstos y se han aprobado leyes importantes; por otro, garantizar los derechos es todavía un pendiente.
Así, por ejemplo, en la década de 1990, México vivía a la sombra de una de las mayores crisis económicas del país; en lo social, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional demandaba el cumplimiento de los derechos humanos e indígenas; y en atentados, había ocurrido la masacre de Acteal en Chiapas y el asesinato de Norma Corona en Sinaloa, mexicana reconocida por su trabajo en la defensa de los derechos humanos. Asimismo, en 1992, se otorgó la autonomía constitucional a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En los primeros años de 2000 se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En contraste, en la misma década ocurrió la represión hacia los campesinos que defendían su tierra en Atenco, Estado de México; el multihomicidio en la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, y la muerte de 65 trabajadores en la mina de Pasta de Conchos, Coahuila.
En efecto, los avances reales en términos de derechos humanos han sido mínimos. El saldo de México, es el que se ha marcado por reiteradas y lamentables violaciones a éstos, a las que se suman en fechas recientes, bajo el mandato de Felipe Calderón, más de 40 mil personas asesinadas, vidas que habían pertenecido a jóvenes desempleados, mujeres discriminadas por su género, hombres y migrantes, todas víctimas de una política de seguridad denominada “guerra” contra el narco.
El pasado 10 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para denominar al Capítulo Primero del Título I: “De los derechos humanos y sus garantías”, así como, para dotar de reconocimiento y caución la protección de éstos, contenidos en tratados internacionales.
Además, en la reforma se introduce el principiopro persona, que tiene como premisa el de acudir a la norma más protectora, es decir, aquella que en su interpretación ofrece un mayor alcance al reconocer y garantizar el ejercicio de un derecho humano.
Siendo claros, la reforma constitucional, en congruencia con lo textual, debería ser la que genere el cumplimiento, satisfacción, respeto y defensa de los derechos de igualdad, libertad y no discriminación, por lo que es necesario que sea acompañada de otras de carácter estructural, por ejemplo, la iniciativa de la Ley de Amparo que ya se discute en el Congreso de la Unión, o una muy importante, la Penal. También es necesario crear una política en la que el Estado cumpla con su función de responder por la seguridad y las libertades humanas.
No obstante, el proyecto de la Ley de Amparo que se debate, y que pudiera ser aprobada durante octubre, ha sido objeto de observaciones por parte de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Greenpeace México, Fronteras Comunes, Litiga OLE, la Asociación Ecológica Santo Tomás, la Asociación de Productores Ecologistas Tatexto y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC, las que por medio de una carta fechada el 22 de septiembre pasado y dirigida al Senado de la República, se pronunciaron por una ley de Amparo que cumpla con la obligación del Estado de garantizar a las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo contra los actos que violen derechos fundamentales.
Entre las observaciones destacan la de integrar en el proyecto un apartado que contemple la figura del amparo colectivo para la defensa de los derechos colectivos y difusos, y que el interés legítimosea una extensión de justiciabilidad, porque el derecho de amparo actual ha generado situaciones de inseguridad jurídica, por distintas razones, entre ellas, que el juzgador no hace un estudio de fondo del asunto debido a que se pronuncia sobre la falta de interés jurídico, la inexistencia de afectación directa e inmediata del demandante, señalamientos por actos futuros, descontando el acontecimiento hasta de situaciones de índole económica, por lo costoso que puede ser el procedimiento, en virtud del pago de honorarios.
El efecto del interés legítimo procuraría que tanto las personas que tengan una afectación en un derecho subjetivo puedan invocar a la protección del amparo, como también, aquéllas que sean perjudicadas por cualquier situación derivada del orden jurídico. Por ello, las agrupaciones mencionadas demandan que se elimine del artículo quinto, del proyecto de Amparo, la parte referente a “real y actual”, ya que se podría regresar a la interpretación de afectación directa e inmediata la cual alude al interés jurídico.
Si la nueva Ley de Amparo arrastra la inseguridad jurídica que prevalece en el actual, la reforma constitucional en materia de derechos humanos sería una renovación discursiva pero sin eficacia.
Ahora, por lo que respecta a la reforma penal, es necesario insistirle al Poder Legislativo que cumpla con su función de legislar acorde con el sistema de orden acusatorioconstitucional, y no inquisidor como lo es en locotidiano; que se suprima el arraigo por ser una práctica eminentemente violatoria de los derechos humanos; que las detenciones y la prisión preventiva sean en condiciones que no vulneren de manera irreparable la dignidad de las personas; y, por supuesto, que la actuación del Ministerio Público se practique de forma responsable, legítima y conforme a los derechos humanos.
También es necesario que en contraposición a la iniciativa referente a la Ley de Seguridad Nacional, se expida una Ley de Seguridad Humana, porque la primera no se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y seguridad interior. De aprobarse la Ley de Seguridad Nacional se estaría normando y aceptando la intervención activa e indefinida de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Necesitamos una Ley de Seguridad Humana, acorde con el concepto de seguridad humana que maneja el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entendido como la situación social en la que las personas sin discriminación alguna pueden gozar libremente de todos sus derechos fundamentales; asimismo, que las instituciones públicas sean capaces de garantizarlos. Crear un Estado en donde la seguridad pública sea una tarea de la actividad militar es contraponer el interés de éste de proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos.
Hay otra tarea pendiente del Estado: la de homogenizar el ordenamiento local con tratados internacionales protectores de los derechos humanos, pero sobretodo establecer una política que realmente garantice el pleno disfrute de éstos, porque entre el discurso y la realidad, vejaciones y muertes continuarán ocurriendo en México.
*Integrantes del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC