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El fracaso de las prisiones

El fracaso de las prisiones

Recluir en cárceles a los infractores no contribuye a su rehabilitación ni a reducir la criminalidad, por el contrario: favorece el hacinamiento. Hasta ahora, la posibilidad de aplicar penas sustitutivas ha sido tímida en México y no se puede evaluar su resultado, estiman juristas y legisladores mexicanos. Adicionalmente, en el actual sistema penal persiste la falta de transparencia, como se demuestra en el excesivo tiempo de reserva que se aplica a las averiguaciones previas concluidas

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Castigar los delitos con la privación de la libertad le cuesta al Estado mexicano 29 millones de pesos diarios, que representan 12 mil millones de pesos al año. Mantener en prisión a 222 mil 297 reclusos –casi el 40 por ciento de ellos, jóvenes que provienen de los sectores marginales de la sociedad– no ha contribuido a disminuir la tasa de criminalidad ni a disuadir a los delincuentes. Para Sergio García Ramírez, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta política abre una ventana “hacia un sistema sumamente autoritario de justicia penal, cobijado bajo una bandera benévola”.

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El jurista, quien también presidió la Academia Mexicana de Ciencias Penales, manifiesta que, ante la criminalidad “desbordante y desbocada, de una antisocialidad que nos ocupa y preocupa, lo que hemos hecho ha sido multiplicar los delitos”. Explica que en la medida en que surgen los escándalos y preocupaciones sociales, los legisladores modifican y aumentan las penas.

Las hipótesis delictuosas y los tipos penales aumentaron, con punibilidades “verdaderamente exageradas” que saturan las prisiones, indica García Ramírez. Eso significa que se pretende combatir la criminalidad con penas de 50, 60 y hasta 70 años que, por supuesto, no se aplican a nadie porque “lo que prevalece es una rampante impunidad”, agrega el abogado.

 

El académico de la Universidad Nacional Autónoma de México estima que esa política se inserta en un esquema donde, “para disgusto y horror de las autoridades locales”, no se dispone de los recursos necesarios para la manutención de los reclusos federales. A esta problemática se suma el hecho de que, en las prisiones, se aloja cerca del 40 por ciento de presos sin condena y que serían presuntos inocentes.

El también exprocurador General de la República describe que, en México, se generaron dobles sistemas penales y de cárceles. Existe “un sistema penal y prisiones asignadas para la delincuencia ordinaria, y otro sistema penal y prisiones para lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos designa como medidas especiales de control”. Ése sería el caso de los reclusos de la llamada delincuencia organizada.

El otro sistema penal atiende los “otros delitos” –homicidios, lesiones dolosas, delitos sexuales, secuestros, robos con armas–. Para el doctor en derecho, ante el panorama de criminalidad ya se debería haber adoptado una serie de medidas más racionales que, aparentemente, no se han emprendido.

En su análisis sobre la situación en las prisiones mexicanas, el expresidente de la Comisión de Reclusorios del Distrito Federal sentencia: “Las prisiones son una manifestación sombría y cruel de un sistema penal”. Ese problema acarrea también el hacinamiento en prisiones.

El sistema de cárceles del Distrito Federal, concebido en 1975, preveía una población de 1 mil 500 o 1 mil 800 reclusos. Treinta y cinco años después, y a pesar de sus incrementos físicos, las prisiones resultan insuficientes para albergar a 13 mil o 14 mil reclusos.

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Prisión para jóvenes excluidos

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública, difundidas en julio pasado, el 33 por ciento de su presupuesto se destina para mantener a los presos en 429 reclusorios. Parte importante del universo de presos está constituido por jóvenes de entre 18 y 25 años que provienen de los sectores más marginales de la sociedad. La antropóloga social Elena Azaola Garrido estima que ese sector de procesados recibe penas de prisión tan altas que marginan más a los ya de por sí excluidos.

Los números muestran que la gente de escasos recursos es la que colma mayoritariamente las prisiones mexicanas. En México, el 70 por ciento de la población carcelaria recurrió a las defensorías de oficio; prácticamente no tuvieron defensa y por eso fueron a prisión, explica la especialista en criminalidad y violencia contra jóvenes.

Ante tal situación, Azaola cuestiona “severa y profundamente este sistema de justicia que mantiene en prisión a este grupo de personas en esas circunstancias”. Asimismo, describe que la sobrepoblación carcelaria es de 130 por ciento, con un incremento de la cuarta parte en los últimos años.

Este escenario, dice, es preocupante porque el de las prisiones es un mundo degradado, deshumanizado y en el que se invierten pocos o ningún esfuerzo; es la última de las prioridades en las agendas políticas. La especialista manifiesta que “es una ceguera política no atender lo que ahí ocurre. Nuestras cárceles están llenas de gente pobre que ha cometido delitos muy menores”.

Hasta ahora, no hay evidencia de que las prisiones cumplan con sus fines, sino que representan un daño en sí mismas para la población interna, que se distribuye a sus familias; también daña a las comunidades. Esto ocurre cuando se cometen delitos muy graves que quedan impunes y que generan en la sociedad la sensación de que no hay un juego limpio, de que no hay un juego justo, apunta la autora del estudio Crimen, castigo y violencias en México (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2008).

La situación de México no es muy distinta a las políticas criminalísticas que aplican otros países de América Latina, por lo general todas privilegian el enfoque punitivo al tiempo que permanecen impermeables a otras evidencias de la experiencia internacional y los estudios científicos.

Por ello, considera que el abandono de programas de rescate social, particularmente los dirigidos a los sectores en riesgo, evidencia lo equívoca de la política criminológica actual; por ello, propone elaborar políticas criminales vinculadas con las políticas sociales y con más énfasis en la prevención.

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Criminalidad impune

Los datos sobre la tasa de homicidios en el país muestran que, “para nuestra tragedia, estamos frente a un incremento de la criminalidad”, señala el jurista Sergio García Ramírez. Se refiere a la cifra de casi 30 mil “asesinatos” en lo que va de la supuesta guerra contra el narcotráfico.

García Ramírez cuestiona que de ese universo de homicidios, la PGR admitió recientemente que sólo ha iniciado 1 mil 400 averiguaciones, y eso deja la imagen de un país donde hay un sistema de justicia, “por decir lo menos, torcido y deficiente”.

David Razú, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, recientemente ha propuesto medidas alternativas a la prisión en el sistema penal. En opinión del legislador, el uso de las penas sustitutivas es “insignificante” contra el uso exagerado de la prisión, a pesar de que el Código Penal las contempla.

Razú Aznar argumenta que el hacinamiento en las prisiones y la no rehabilitación de los delincuentes están presentes en un contexto de grave inseguridad en el país. Los casi 30 mil muertos que suman los cuatro años de combate al narcotráfico, “cuando se supone que no hay formalmente una guerra civil, abonan el terreno de lo que calificó como populismo penitenciario”.

Ese escenario llevó a la Iniciativa de Justicia, de la organización Open Society –en la que colabora el profesor Guillermo Zepeda Lecuona–, a estimar que, en México, sólo el 27 por ciento de los presos es de alta peligrosidad; cerca de 50 por ciento de ellos está en prisión preventiva sin haber tenido una sentencia condenatoria. Asimismo, dos terceras partes de los sentenciados fueron sancionados por cometer delitos menores, como robo sin violencia de pequeña cuantía.

Es apremiante transformar el sistema penitenciario y revisar de qué forma afectan las penas de libertad la conducta de las personas, coinciden analistas, legisladores y juristas.

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Mano dura… contra los pobres

En Argentina, la criminalidad se disparó tras la crisis económica de 2001. Las cifras indican que, entre 1991 y 2007, el incremento de delitos fue de 245 por ciento. Sociólogos elaboraron un estudio que reveló que 80 por ciento de los entrevistados atribuyó la delincuencia al incremento de la pobreza.

La segunda pregunta del sondeo pedía a los entrevistados que aportaran una propuesta de solución al fenómeno: la mayoría respondió que con mano dura.

Para sus autores, el resultado mostró la necesidad de considerar el vínculo entre criminalidad y pobreza. Esa lectura difiere con el análisis del doctor en derecho Roberto Gargarella. Señala que es usual en América Latina la tendencia a resolver los problemas de injusticia social a través de “la justicia o injusticia penal”.

Explica que la visión elitista del derecho penal asume que no hay otra salida al problema de la criminalidad que el fortalecimiento de las penas. Advierte que el “populismo penal” es una trampa en la que no debe caer una democracia, pues cuando una mayoría indignada, en nombre de la democracia, exige esa política frente al incremento del delito, pretende que el sistema penal tome cierto color a partir de invocar a las víctimas del delito.

“La democracia no sólo es la de los familiares de las víctimas. Ésas son voces pero no las únicas que determinan el sentido del derecho penal”, agrega el también autor del libro La justicia frente al gobierno.

Asegura que el problema de la exclusión de los pobres es claro cuando un delincuente menor, que tuvo un problema de conducta, es separado de la sociedad y de quienes pueden ayudarlo a vivir de otro modo, y en la prisión se le obliga a vincularse con personas que también tienen problemas de conducta. Esa forma de actuar es, cuando menos, irracional, comenta Gargarella, “por lo que no hay que sorprenderse de un acto de reincidencia”.

Muchos de los problemas que tienen las trayectorias penales tienen que ver con la falta de atención sobre cuestiones básicas, como los modos en que pensamos la democracia y las relaciones personales, refiere el autor del estudio La coerción penal en contextos de injusta desigualdad (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, 2010).

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Pugna por la transparencia penal

Sergio García Ramírez advierte que deben revisarse los procesos judiciales bajo las preguntas: para qué sirven, cómo se están llevando y cómo enfrentan la delincuencia. El doctor en derecho señala que ya transcurrió el plazo que establece la reforma para el mejoramiento total de las prisiones, vigente desde 2008.

Explica que “nada de lo que está ocurriendo nos permite suponer que algo se hace para mejorar el sistema de ejecución de penas”.

Respecto de los procesos, Miguel Carbonell, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en derecho constitucional, denuncia que la falta de transparencia del Estado mexicano en su lucha contra el crimen organizado representa una apuesta “altísima”, pues probablemente el fracaso o el éxito político del sexenio de Felipe Calderón se medirá en relación con esa tarea.

Estima que esa política también es una apuesta muy grande por la alta inversión destinada a la lucha por la seguridad, ya que el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2009 destinó 194 mil millones de pesos para ese concepto.

El investigador cita un análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en relación con el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad pública, donde se estimó que cada averiguación previa federal (ya iniciada, no consignada) cuesta a los contribuyentes 211 mil pesos. El acceso a las averiguaciones previas terminadas se justifica “porque suponen un alto costo económico”, ya que, conforme al estudio de la CNDH, los contribuyentes deben tener derecho a conocer qué sucedió con ese dinero público.

Para el académico, la actual reserva por tres y hasta 12 años de esta información se enmarca en una política calderonista “contraria a la transparencia”. Lo que va del sexenio ha sido “absolutamente pésimo para la transparencia”, señala.

El diputado David Razú comparte esa opinión, ya que cuando se trata de la defensa de los derechos humanos, es importante conocer los detalles y toda la información relativa a las averiguaciones previas. Los ombudsman deben tener toda la información necesaria para la defensa de los derechos humanos, más aún cuando México atraviesa en este momento una violación permanente a esos derechos.

“Es claro que, para que la CNDH pueda cumplir con su mandato, necesita conocer todos los detalles de cómo se integró una averiguación previa; basta recordar que, en su procesamiento, se pueden detectar muchas violaciones a los derechos humanos que, incluso, pueden implicar el no acceso al debido proceso.”

Para el abogado Sergio Méndez Silva, el acceso a las averiguaciones previas tiene un mal antecedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Recuerda que, por contradicción de tesis, la Corte sentó jurisprudencia al señalar que no es posible obtener copias de esas averiguaciones, pues rige el principio de secretismo.

El siguiente antecedente sobre el tema también fue negativo: lo resolvió la Corte en una acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH contra la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que estableció que esa entidad no estaba obligada a permitir el acceso de la CNDH a las averiguaciones previas. En este caso, la SCJN señaló que el impedimento para la CNDH no era inconstitucional.

Ese debate se remonta a la demanda de amparo que interpuso Tita Radilla, hija de Rosendo Radilla, quien fue objeto de desaparición forzada a manos del Ejército en un retén, en 1974. Por ese caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado mexicano, y en su sentencia resolvió que las constancias de la averiguación previa no deben ser de acceso restringido para los ofendidos y sus abogados.

Para promover las investigaciones sobre el paradero de su padre, como ordenó la CIDH, Tita Radilla nuevamente solicitó las copias de la averiguación previa que se integra en el caso del señor Rosendo. Sin embargo, nuevamente la PGR negó las copias del expediente. Ante esa nueva negativa, Tita Radilla, con apoyo de Litiga OLE y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), interpuso una demanda de amparo contra la PGR.

Litiga OLE y la CMDPDH alegan que la negativa de la PGR es inconstitucional, entre otras razones porque la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dice que las averiguaciones previas relativas a violaciones graves a los derechos humanos, como el caso del señor Radilla Pacheco, por tratarse de desaparición forzada, no pueden ser reservadas.

Crimen y castigo en el mundo

El confinamiento en prisión de los infractores sigue siendo la pena más usual a la que recurren los gobiernos. La organización Human Rights Watch (HRW) señala a Estados Unidos como el país que tiene la mayor cantidad de reclusos a nivel mundial.

En marzo de 2009, la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia estadunidense sumó en 2.4 millones su población penitenciaria. Con esa cantidad, Estados Unidos es el país con mayor población carcelaria en el mundo y el de mayor tasa de encarcelamiento a nivel global.

Esa cifra implica hacinamientos que provocan riesgos para la seguridad y la salud de los internos. Sólo en California, las prisiones funcionan casi al doble de su capacidad, con alrededor de 160 mil presos. Esta situación llevó a un grupo de jueces federales a ordenar el diseño de un plan para reducir su población a 40 mil en un plazo de dos años.

De los 2.4 millones de presos estadunidenses, los hombres afroamericanos y de otras minorías raciales y étnicas forman una parte “desproporcionada”. En este grupo social, la tasa de encarcelamiento es 6.6 veces la de los hombres blancos, y más del 10 por ciento de los afroamericanos de entre 25 y 39 años están presos.

Para HRW, otro problema es el de los condenados a cadena perpetua, a los que se les niega la posibilidad de reducir esa pena porque han cometido el delito cuando eran menores de edad. Estados Unidos es el único país en el mundo que sigue esa práctica. “No se sabe que nadie cumpla este tipo de condena en otro lugar del mundo”, describe la organización. Esto sucede a pesar de que los congresos de Alabama, California, Florida, Iowa, Michigan, Missouri, Nebraska y Pennsylvania presentaron proyectos para poner fin a ese tipo de condenas.

Según HRW, fueron ejecutadas 45 personas entre enero y noviembre de 2009, y 37 en 2008.

Medidas no privativas de la libertad

Al desaparecer, al menos en teoría, las penas corporales, la prisión cubrió su vacío y se alzó como pena principal en todo el mundo en la lucha contra la criminalidad media y grave. La cárcel se convirtió en la alternativa más importante a la muerte o las torturas, y conforma el principal camino de minimización de violencia y racionalización de las penas en la época moderna.

Sin embargo, a partir del 14 de diciembre de 1990, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las Reglas Mínimas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad ?conocidas como Reglas de Tokio? e invitó a los Estados miembros a adoptarlas. Entre esas medidas, destacan el régimen de vigilancia, el de tratamiento o asistencia médica y el trabajo en beneficio de la comunidad.

  • Las Reglas Tokio establecen que los Estados miembros introducirán las medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos como otras opciones para reducir la aplicación de la pena de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal. Cuando las apliquen, los Estados deben tener en cuenta el respeto a los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
  • La ONU también define que, a fin de prever una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y gravedad del delito, la personalidad y antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, el sistema de justicia penal establecerá una “amplia serie de medidas no privativas de la libertad” desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia.
  • El número y el tipo de esas medidas disponibles debe determinarse de manera que sea posible fijar de forma coherente las penas.
  • Además, el recurso a esas medidas será parte de un movimiento a favor de la despenalización y destipificación de delitos, en lugar de interferir con los esfuerzos en esa dirección o demorarlos.
  • Por otra parte, las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación al delincuente, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del juicio, requerirán su consentimiento.
  • En todos los casos, esas medidas no supondrán ninguna experimentación médica o sicológica sobre el delincuente ni ningún riesgo indebido de daños físicos o mentales.

Contralínea 207 / 07 de Noviembre de 2010