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Se incrementa la desaparición forzada, revela la ONU

Se incrementa la desaparición forzada, revela la ONU

Decenas de Estados retienen en prisiones secretas a sus opositores que acusan de ser terroristas. Esto ocurre con el apoyo y consentimiento de sus fuerzas armadas y servicios de inteligencia de cada país, refiere un informe de la Organización de las Naciones Unidas. Esa práctica fue nuevamente impulsada durante la estancia de Bush en la Casa Blanca y persiste durante la administración de Barack Obama. Incluye intercambio de información, interrogatorios ilegales y acuerdos de prisión de “enemigos combatientes” con varios países

Hombres y mujeres permanecen contra su voluntad en instalaciones secretas del Estado, ya sea en su propio país o en un tercero, mientras que sus familias, abogados y organizaciones públicas reciben la negativa de las autoridades a informarles sobre su destino. Son los “incomunicados detenidos”, como se les conoce a quienes están incomunicados y se les oculta por días, meses y años, aunque las normas internacionales prohíban ese tratamiento. Ésa es la peor de las violaciones a los derechos humanos, pues suma otros delitos y se extiende a todo el círculo de la víctima, sostiene Jorge Camarena Tinoco, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Sin embargo, la desaparición forzada sigue siendo utilizada como un método de investigación y persecución en entidades como Guerrero, describe Luis Arriaga Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Detener a las personas con o sin orden judicial, sin informar de su paradero, afecta la rutina de sus allegados, pues cuando la víctima se ausenta, comienza un proceso de preocupación entre todos ellos que aumentará con el paso del tiempo. Al pasar las horas y días, los allegados ya agotaron la lista de sitios a los cuales dirigirse para preguntar por el paradero de su familiar: hospitales, retenes, cuarteles, cárceles o juzgados.

La desaparición forzada no sólo repercute en la persona que la sufre, sino que se extiende al círculo de las personas cercanas a ella. “Multiplique esa angustia acumulada en los primeros días y semanas de la desaparición por meses, años o décadas y se convierte en una zozobra indescriptible”, ejemplifica el investigador.

Es tal la afectación a la vida de las familias que algunos abandonan el trabajo o los estudios; otros dedican todo su tiempo a esperar el retorno de la víctima o aguardan noticias de ella. “No se puede cerrar esa herida emocional”, describe el doctor Camarena Tinoco.

Aunque su práctica se remota desde hace tiempo, apenas en septiembre de 2005 esta figura se tipificó legalmente como delito en la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el estado de Guerrero. Con esa medida se buscó solucionar una deficiencia legal que afectaba su esclarecimiento. Anteriormente se le identificaba con un abuso de autoridad o se recurría a la figura del secuestro para perseguirla, a pesar de que no corresponde a ese delito, pues ahí se busca un fin económico y se tiene noticia de quién retiene a la víctima, comenta el experto.

El 9 de junio de 1994, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue el primer instrumento jurídico que estableció mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados.

Deuda histórica

Luis Arriaga Valenzuela refiere que en México persiste la impunidad por las desapariciones forzadas que agentes del Estado practicaron en el pasado, pues no se ha resarcido el daño. En la actualidad, hay gran opacidad en la lucha contra el narcotráfico, por lo que le “parece poco responsable la respuesta del Estado mexicano al cuestionario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”. Explica que 30 años después de la llamada Guerra Sucia, cuando las detenciones forzadas contra luchadores sociales y opositores fueron usuales, se observa un balance negativo en la obligación del Estado mexicano a garantizar el acceso a la verdad, justicia y reparación del daño.

A este respecto, el Informe documenta sobre 18 años de Guerra Sucia en México, que publicó el National Security Archive (NSA) en febrero de 2006, describe que esa denominación comprende un periodo que abarca década y media, desde fines de la década de 1970 a principios de 1980, llamado así en referencia a la forma en que el Estado mexicano condujo las acciones de contrainsurgencia.

Ese texto es el borrador de un informe de cuatro años de trabajo del fiscal especial Ignacio Carrillo Prieto. En el documento se lee que las autoridades responsables de la seguridad implicaron al Ejército “en actos contrarios al honor, la ética y el derecho, en los que lo sucio de la Guerra Sucia implica crímenes de lesa humanidad que demandan del Estado mexicano que los responsables sean llevados a juicio; se les castigue”.

Ese borrador se hizo público “porque las familias de las víctimas de la Guerra Sucia y el resto de los mexicanos tienen el derecho a saber”, indicó Kate Doyle, directora del Proyecto México del NSA. El borrador también señala que es necesario establecer políticas de Estado que respeten los límites que supone un estado de derecho “para que jamás se vuelvan a repetir”.

Para Arriaga Valenzuela, el desempeño de la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado fue “decepcionante”, pues su objetivo era investigar los llamados “crímenes del pasado”, y hasta el presente, el informe de ese órgano judicial “se oculta por el gobierno federal”.

Pese a la presión de organismos defensores, no se ha resarcido a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la Guerra Sucia, por lo que se optó por recurrir a instancias internacionales, como la Corte Internacional de Derechos Humanos. Arriaga cita, como ejemplo de ese recurso, la sentencia dictada por esa instancia en el caso del campesino mexicano Rosendo Radilla Pacheco, quien fue detenido, y posteriormente desaparecido, por un reten militar en Atoyac de Álvarez, Guerrero, el 25 de agosto de 1974.

Ese dictamen, en su opinión, confirma “que los gobiernos de la transición mexicana no han asumido la obligación de poner fin a la impunidad y sacar la verdad del ocultamiento”, por lo que se debe exigir que el cumplimiento de tal sentencia sea expedito, imparcial y cabal.

El también maestro en filosofía social y posgraduado en derechos humanos afirma que esa práctica continúa, “pero con otra modalidad, igual de perversa, pero ya en el marco de la lucha contra el crimen y, en ocasiones, contra el crimen organizado”.

Violar el derecho internacional

A pesar de que existen normas “inequívocas” al respecto, la detención secreta continúa en el mundo bajo el argumento del combate al terrorismo, indica la investigación de la ONU Detención arbitraria y desapariciones forzadas o involuntarias”, realizada por los expertos de ese organismo internacional.

Entre los autores de ese informe, destacan: Martin Scheinin, relator especial sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo; Manfred Nowac, relator especial sobre la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, representado por su vicepresidenta Shaheen Sardar Ali, y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en el que participó Jeremy Sarkin.

El documento, que atiende los nueve años transcurridos desde que comenzó la denominada “guerra global contra el terror”, está integrado por entrevistas con víctimas de esa práctica ilegal y una encuesta a 44 Estados, entre ellos México. Incluye también un capítulo sobre las detenciones secretas auspiciadas por el gobierno de George Walker Bush y su continuación bajo la administración de Obama.

Ahí se revisan las prácticas de detención secreta previas al 11 de septiembre de 2001. Destaca la “Operación Cóndor”, a la que juzgan como una política en la que los gobiernos participantes justificaban esas detenciones “y otras medidas excepcionales” bajo la doctrina de la seguridad nacional, que permitió la creación de “sistemas represivos por parte de las fuerzas armadas”, donde los derechos humanos y las libertades fundamentales fueron violadas a gran escala y se dañaron el estado de derecho y la democracia.

Describe que una persona es mantenida en detención secreta si el Estado autoriza actuar en su capacidad oficial o las personas actúan bajo las órdenes del mismo. Igualmente, se atribuye al Estado la privación de la libertad de las personas e impedirles todo contacto con el mundo exterior para transformarse en “detenido incomunicado”. Ese estatuto se aplica en casos donde la autoridad competente se niega o rehúsa a proporcionar información sobre el destino o paradero del detenido a su familia, abogados u organizaciones no gubernamentales.

Tal como señala Jorge Carmona, investigador de la UNAM, debido al secretismo que rodea a la práctica de la detención secreta, resulta difícil reunir información de primera mano para documentar estos casos. Por esa razón, los expertos de la ONU admiten, en su informe, que para lograr un cierto grado de certidumbre, consultaron a un amplio grupo de fuentes nacionales, regionales e internacionales; a esa información se sumó la respuesta al cuestionario que se envió a cada Estado miembro del organismo internacional.

Sólo 44 países respondieron. El dictamen sobre México dice: “No existen instancias de detención secreta en el sistema penitenciario. Incluso dentro del contexto de las detenciones militares, hay un requerimiento para mantener un registro de todos los detenidos, y hay salvaguardas procedimentales contra las detenciones secretas”. Además, se indica que México no se ha involucrado o colaborado en detenciones secretas en el territorio de otro Estado y, por lo tanto, no hay comentarios adicionales sobre la efectividad de medidas de detención secreta o contraterrorismo, o “en pasadas experiencias con la detención secreta”.

En contraste con la visión de los expertos y de los Grupos de Trabajo de la ONU, los especialistas en la defensa de los derechos humanos, entrevistados por Contralínea, aseguran que persiste la opacidad en la rendición de cuentas y restauración del daño a las víctimas por parte del Estado mexicano.

Estados Unidos captura y desaparece

A partir de 2005, surgió información de que agencias y organismos estadunidenses habían realizado capturas secretas, transfirieron a personas hacia otros Estados para interrogarlos o detenerlos sin cargos. Aparentemente, dice el informe de los expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esa práctica comenzó casi simultáneamente con la guerra global contra el terrorismo. La Agencia Central de Inteligencia (CIA) fue involucrada en la captura y transferencia directa de prisioneros de Irak, Afganistán y Pakistán hacia terceros países, así como en elaborar y proporcionar preguntas para el interrogatorio de las personas que eran retenidas en prisiones extranjeras.

Explica el informe que aún es difícil discernir un claro patrón de conducta, pues algunos prisioneros regresaron a la custodia de la CIA que, por norma general, los envió a la Base Naval de Guantánamo; aunque otros prisioneros fueron devueltos a sus naciones de origen o permanecieron bajo custodia de autoridades en terceros países. En su informe al Comité Contra la Tortura, el 13 de enero de 2006, el gobierno estadunidense aceptó que transfirió a “algunos enemigos combatientes” a sus países de nacionalidad para continuar con su detención.

Los expertos refieren que, en esa ocasión, se “intentó desviar las críticas a la política de enviar detenidos a países con bajo nivel de respeto a los derechos humanos”, pues afirmaron que el gobierno de ese país “no transfiere personas a países en los que puede haber tortura. Esa política fue calificada por varios cuerpos de la ONU, incluyendo los expertos y el Comité Contra la Tortura, de “extraordinaria rendición”; la consideraron también una clara violación de la ley internacional.

El informe documenta un ejemplo de colaboración de otros Estados para participar en detenciones secretas, como el caso de Muhammad Haydar Zammar, interrogado por agentes de las oficinas de seguridad alemanas mientras era retenido secretamente en Siria. No tuvo asistencia consular y, por lo tanto, no se pudo garantizar la observancia de sus derechos.

Khaled El-Masri fue secuestrado en la exrepública yugoslava de Macedonia el 31 de diciembre de 2003 y presumiblemente transferido hacia Afganistán donde fue retenido contra su voluntad hasta su regreso a Alemania el 29 de mayo de 2004. Un mes después, el Ministerio Federal de Justicia fue informado de estos hechos.

Canadá también figura como tercer Estado en las detenciones secretas por dotar de inteligencia a la República Árabe de Siria en los casos de Maher Arar, Ahmad El Maati, Abdullah Almaki y Muayyed Nureddin. En su declaración, el gobierno negó que hubiera solicitado la detención de estos individuos. Igualmente, Australia proporcionó inteligencia en los interrogatorios de detención secreta de Mamdouh Habib, quien argumentó que un funcionario australiano estuvo presente durante, al menos, una de las sesiones a las que fue sometido en Egipto. (NE)

Contralínea 174 / 21 de marzo de 2010