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Magistrada del TSJDF, acusada de falsificar documentos

Magistrada del TSJDF, acusada de falsificar documentos

Rosalinda Sánchez Campos, magistrada décimo novena de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fue citada por la procuraduría capitalina por la probable responsabilidad en la falsificación de documentos. La afectada por el fraude en que supuestamente habría incurrido la magistrada denuncia que fue víctima de discriminación laboral y de ser separada de su cargo de forma ilegal

El pasado 5 de agosto la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) giró un citatorio a la magistrada Rosalinda Sánchez Campos en calidad de probable responsable por el delito de uso de documento falso y falsificación de documentos.

Copia del expediente abierto de la averiguación previa FAE/C/T1/111/08-05, que posee Contralínea, consta que el 13 de agosto la juez décimo novena de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) habría comparecido ante el Ministerio Público. Sin embargo, pidió se le excusara de asistir, por motivos laborales, y se fijara una nueva cita.

La afectada es la exsecretaria de la propia magistrada, Claudia González Trujillo, quien presentó denuncia contra la juez por la supuesta falsificación de su renuncia, “elaborada para separarme de mi cargo de manera ilegal”. Copia de la querella solicita la realización peritajes en grafoscopía y documentoscopía.

La demandante aseguró el 3 de junio de 2009, en un documento dirigido al Ministerio Público, haber sido informada por Servicios Periciales que el dictamen en grafoscopía fue a su favor, es decir, que la firma que obra en la renuncia no le es atribuible.

José Luis Flores Tapia, de la Agencia D en la Fiscalía Central en Investigación para Asuntos Especiales, radicó la indagatoria el 10 de noviembre de 2008.

Luego de 12 años de trabajar en el TSJDF, la “renuncia” de González Trujillo tuvo efectos a partir del 12 de mayo de 2008 para la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Oficialía Mayor.

Los hechos

Desde 1997, la demandante laboró en el TSJDF con Rosalinda Sánchez Campos y a partir de 2000 fue nombrada secretaria de magistrado. Luego de su primer embarazo en 2001, la juez décimo novena de la Octava Sala Penal le dijo que con esta hija era suficiente: “Comentó que si tenía otro hijo pensara en renunciar y que debía decidir entre mi vida familiar y mi trabajo”.

Nuevamente embarazada en febrero de 2008, la magistrada le advirtió que debería pensar en atender su familia, pues ser madre otra vez implicaría distraerla de sus actividades.

El 8 de mayo de 2008, González Trujillo sufrió una luxación en el codo que la tendría incapacitada. A decir de la demandante, la magistrada se negó a contestarle las llamadas. Por ello, presentó sus incapacidades del 8 de mayo al 4 de junio a la subdirección de relaciones laborales del tribunal. Al solicitar la última, le informaron que tenían una renuncia a su nombre con fecha del 12 de mayo de 2008.

González Trujillo negó haberla firmado y la subdirección le pidió que enviara un escrito al presidente del TSJDF y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Por temor a represalias, la trabajadora formalizó su renuncia en el oficio presentado el 4 de junio de 2008.

El 17 de julio, dos policías judiciales, sin identificarse y sin dejar algún citatorio, acudieron a su domicilio para informarle que debía acudir a la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para declarar en relación con la averiguación previa FAE/C/T1/111/08-05. Al retirarse, la demandante les oyó decir: “No se la va a acabar. Su exjefa es muy amiga del nuevo procurador y la van a consignar”.

Un día después, González Trujillo presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por discriminación laboral. Solicitó se verificara con el presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, si la PGJDF actuó en la indagatoria por la falsificación de la renuncia y se verificara si se abrió la averiguación previa FAE/C/T1/111/08-05.

Frente al “temor fundado de que la Fiscalía de Asuntos Especiales se preste a actuar contrario a derecho”, requirió que un funcionario de la comisión la acompañara a presentar su declaratoria en la pesquisa.

“No hay que olvidar –advierte González Trujillo en la copia de la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/08/D4074 que posee Contralínea– que la magistrada por ser funcionaria y por su alto rango logre que la Procuraduría General violente mis derechos humanos y no se apegue a lo que a derecho corresponde”.

Guadalupe Cabrera Ramírez, directora de la Cuarta Visitaduría de la CDHDF, emitió una medida precautoria dirigida a Juan López Villanueva, director general de Derechos Humanos de la PGJDF, para que en caso de estar indiciada, se respeten en todo momento sus derechos procesales y garantías de audiencia, defensa y legalidad.

También orientado a la Policía Judicial del Distrito Federal, la copia del oficio 4-7240-08 sugiere que los agentes trabajen con profesionalismo y rectitud y “que todos sus actos sean porque existe un motivo legal fundado”.

En respuesta, el responsable de agencia de la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales, Antonio González Cruz, apunta en una circular que no se detectaron actos de autoridad contra González Trujillo.

El oficio de la Subdirección Jurídica de Asuntos Relacionados con Organismos Públicos de Derechos Humanos de la PGJDF, del 22 de julio de 2008, solicita a López Villanueva dicte un acuerdo de no responsabilidad, “en virtud de que se demuestra plenamente que ninguno de los elementos de la Policía Judicial cometió violaciones a los derechos humanos de la quejosa”.

La Cuarta Visitaduría de la CDHDF también envió un oficio a María Elena Lugo del Castillo, directora de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del TSJDF. En el documento solicita se instruya a la magistrada Sánchez Campos para que propicie un ambiente laboral incluyente y libre de violencia para las mujeres con quienes trabaja, y evite que la maternidad sea un obstáculo para la contratación y permanencia en un cargo:

“La maternidad, el parto y la condición de madre no vulneran las capacidades profesionales de las mujeres y, en todo caso, las ausencias por esos motivos se encuentran protegidas por figuras del sistema jurídico que deben respetarse.”

Además, pide un informe sobre los criterios de contratación o permanencia de los trabajadores del TSJDF y las acciones para tutelar el derecho al trabajo y la maternidad.

Rosalinda Sánchez Campos negó las acusaciones de González Trujillo. Copia del oficio dirigido a Lugo del Castillo, fechado el 27 de octubre de 2008, señala que las afirmaciones de la demandante “son de carácter subjetivo y algunas se refieren a hechos que no resultan propios de mi persona, pero que desde ahora se niegan categóricamente en cuanto al alcance que se pretende darles”.

La magistrada apunta que los hechos de discriminación laboral que se le imputan son falsos. Asegura que en su ponencia se cumplen los criterios legales sin demérito del principio de equidad y género. Además se dice convencida de que en materia de derechos humanos, lo desigual por naturaleza debe ser igual ante la ley.

Aclara que la denunciante dejó su renuncia firmada en su oficina el 7 de mayo, sin que ella se la hubiera solicitado, y que desde entonces no la ha vuelto a llamar. “En ningún momento se influyó sobre su embarazo ni ese hecho tuvo ninguna relación con el motivo sobre el cual la peticionaria decidió entregarme su renuncia”.

En otra circular, del 9 de septiembre de 2008, asevera que todos los comentarios sobre el primer y segundo embarazo de la demandante son falsos: “Soy incapaz de tratar de interferir en la vida de persona alguna y mucho menos de un empleado, todo lo cual es decisión de cada persona”.

Según su versión, el 7 de septiembre, el secretario de acuerdos de un juzgado civil le hizo saber de irregularidades cometidas por González Trujillo. Al ser cuestionada sobre tales acusaciones, explica, las negó y ofendida presentó su renuncia.

Afirma desconocer sobre las incapacidades presentadas por la demandante y reitera que jamás utilizaría la relación de trabajo que la une con el presidente del TSJDF para fines irregulares: “Las aseveraciones expuestas por la quejosa son totalmente falsas. Además considero que las mismas obedecen a artimañas con las que trama una estrategia laboral”.

En relación con la intervención de la Policía Judicial del Distrito Federal, denunciada por González Trujillo, la juez califica de “absurdo” lo que señala.

El 20 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos contestó que no existen políticas laborales relacionadas con el estado civil, maternidad, edad, religión, raza, género, preferencia sexual o capacidades especiales.

Enumera que las trabajadoras tienen derecho al servicio de educación preescolar de los Centros de Desarrollo Infantil; justificación de ausencia a sus labores por cuidados maternos; tres meses de incapacidad con motivo de parto, y una hora de lactancia; 500 pesos por concepto de Canastilla de Maternidad; cuatro días de salario mínimo por el Día de las Madres, y uno de asueto.

El 22 de diciembre de 2008 Alejandra Nuño Ruiz Velasco, cuarta visitadora general, dio por concluida la queja presentada por González Trujillo, por no existir elementos suficientes para acreditar la violación de derechos humanos.

Entorpecen acceso a indagatoria

Hasta el 3 de agosto de 2009, Claudia González Trujillo tuvo acceso a la averiguación previa; no obstante fue radicada desde el 10 de noviembre de 2008 en la Agencia D de la Fiscalía Central en Investigación para Asuntos Especiales de la PGJDF. La demandante alega que no se le permitió ver el expediente, debido a “instrucciones de la titular de la fiscalía”.

El 3 de junio, la demandante dirigió un manuscrito al agente del Ministerio Público José Ernesto Domínguez, donde advierte que, debido a la “amistad” entre la magistrada, el presidente del TSJDF, Elías Azar, y el procurador capitalino, Miguel Ángel Mancera, “cambie la situación a su favor y ya no se le otorgue el acceso a la averiguación previa”.

Copia del oficio 1/14033-09, del 18 de junio, enviado por la Primera Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, solicita que el Ministerio Público cumpla con las atribuciones que tiene encomendadas, en especial, “verifique si efectivamente en la indagatoria ya obra el dictamen y en su caso se entere el resultado del mismo”.

Su abogado, José Guadalupe Carmona, dirigió un oficio a Domínguez Ríos donde expone que durante la comparecencia del 3 de agosto se les cuestionó cómo se enteraron del contenido del dictamen en grafoscopía y por qué habían dicho que se les negó el acceso a la investigación.

Para el litigante se confirma la confesión ficta de que funcionarios de esta institución tienen un interés especial: “En todo caso, ello no constituye delito, pues esta autoridad ministerial pierde de vista que mi poderdante, como víctima del delito, tiene todo el derecho de saber el resultado de la denuncia que interpuso”.