El secreto profesional del periodista
Álvaro Cepeda Neri

 

De los pendientes en materia de las libertades (constituidas por derechos y obligaciones), implantadas constitucionalmente en los artículos 6 y 7 de la Ley Suprema de toda la Unión, está la expedición de una nueva legislación reglamentaria de los mismos, para abrogar la viejísima Ley de Imprenta todavía vigente y que cada vez menos está normando la conducta de los periodistas y los medios de comunicación.

Esto, sin embargo, no debería ser obstáculo ni pretexto para que la representación nacional (los diputados federales en el Congreso), se decida a darle cabida en la agenda legislativa a uno de los fines más relevantes para ejercer a plenitud el derecho a la información: el secreto profesional de los periodistas en general y en particular de los reporteros.

El único medio para democráticamente legitimar y, simultáneamente, darle legalidad al secreto profesional del periodista, es la iniciativa de un anteproyecto federal para la discusión y aprobación, de una vez por todas, de la reglamentación a los artículos constitucionales citados, con un capítulo dedicado al secreto profesional, o al menos darle trámite en la Cámara de Diputados a la propuesta del secreto periodístico. No debe ya continuar en el total desamparo jurídico el trabajo periodístico del investigador, sobre todo cuando éste implica la confidencialidad de las fuentes.

Una cosa es que los particulares estén obligados, civil y penalmente a colaborar (previo requerimiento, no del Ministerio Público, sino únicamente por los jueces del Poder Judicial), en el desarrollo de los procesos ante los tribunales. Y otra cosa muy distinta es que esas mismas autoridades y en especial el Ministerio Público Federal (y en el caso de las demás jurisdicciones, por la descentralización de nuestro federalismo: estados y municipios), abusen del poder para obligar a los periodistas, en su calidad de tales, para que revelen “un secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido” con motivo del desempeño del periodismo de investigación.

Obviamente para dos cosas: una, que sobre todo los reporteros hagan el trabajo judicial, convirtiéndolos en “policías encubiertos”, y dos, que al dar a conocer su fuente de información causen perjuicio a alguien en beneficio, no de una investigación legal, sino de lo que claramente constituye una persecución que conlleva amedrentar a quienes, ante la censura previa o la razón de Estado de ocultar lo que debe saber la opinión pública, buscan y dan información.

Garantizado a medias el derecho a la información, por la excesivamente limitada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, con censuras previas por doquier, es urgente darle legalidad al secreto profesional del periodista para legitimar la búsqueda de la máxima libertad para informar. Al justificar una sentencia preservando el secreto profesional, el juez Michael Musmanno concluyó:

“La libertad de prensa significa libertad para obtener noticias, escribirlas, publicarlas y hacerlas circular”. Así que para buscar información de interés público, se necesita garantizar el secreto profesional del periodista.

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