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Los escándalos
de pederastia en la Iglesia católica mexicana, han abierto
un frente de discusión en torno a los mecanismos que
tiene el clero para castigar los delitos de abusos contra menores
por parte de sacerdotes, ya que la respuesta de la jerarquía
católica se ha orientado a dejar en claro que de estos
ilícitos dan cuenta los tribunales eclesiásticos,
entidades donde se dirimen además pleitos y querellas
administrativas entre clérigos y fieles laicos.
Pero el problema
de los jerarcas católicos radica en la poca credibilidad
con que cuentan estos tribunales secretos, considerados como
instrumentos para encubrir conductas delictivas. Raymundo Meza,
director jurídico del Departamento de Investigaciones
sobre Abusos Religiosos, asegura que en estos tribunales se
solapa la impunidad. Los tribunales encubren una conducta que
debería ser denunciada ante tribunales judiciales.
Meza también
critica la finalidad de los tribunales y pone en duda su independencia
como órganos de impartición de justicia. Lo que
pretenden es disciplinar hacia el interior y no son independientes,
ya que están muy ligados y dependen de las decisiones
de los obispos que, más que dar opiniones, proponen el
sentido de las determinaciones eclesiásticas para determinados
procedimientos.
En este sentido
nos hace ver que al no aplicarse la justicia eclesiástica,
la propuesta viene de un mismo obispo que puede estar incluso
acusado o involucrado en un juicio.

Misa |
El derecho canónico
solapa la impunidad y los tribunales eclesiásticos
son el instrumento, dice el activista de derechos humanos Raymundo
Meza. El arzobispo Norberto Rivera comentó que algunos
casos de abusos sexuales a menores se han ventilado en este
tipo de tribunales, y lo que han hecho es que los sacerdotes
abusadores son removidos de sus cargos y enviados a centros
especializados para atención psicológica.
Pero en la jerarquía
católica no están de acuerdo con Meza. El sacerdote
Mario Medina, catedrático de derecho penal en la Universidad
Pontificia de México, asegura que los tribunales eclesiásticos
no encubren a los delincuentes.
El derecho penal
(del código canónico) y los tribunales no tienen
ese fin de encubrimiento, y lo que buscan es la conversión
de la persona y la salud, si alguien fue victimado; ese es el
fin del derecho penal y de los tribunales eclesiásticos.
El padre Medina
dice que el derecho canónico tiene un fin diferente al
que tiene el derecho penal del Estado.
El fin del derecho
penal canónico es la salvación tanto de la víctima
como del mismo delincuente, es buscar la salvación que
implica reparar daños, significa conversión y
también significa devolver el orden o la justicia lastimada
en una comunidad, aquí no es como en el derecho penal
del Estado que dice que tienen que ir hasta las últimas
consecuencias o darle todo el peso de la justicia a una persona,
no es el fin en el derecho canónico.
Medina argumenta
que en la Iglesia se aplica una justicia entendida desde la
doctrina y el espíritu del derecho canónico.
Sobre los procesos
penales por pederastia, el padre Medina dice que se llevan
con discreción para salvaguardar la buena fama tanto
de las personas lastimadas como la de los delincuentes. Y los
archivos donde se guardan los expedientes sobre pederastia son
secretos, asegura el catedrático.
Los tribunales
Jorge Luis Roque Pérez, sacerdote y director del Instituto
Superior de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia
de México, explica el origen de los tribunales eclesiásticos:
En los primeros siglos aparecen los tribunales para las discusiones,
los pleitos, las querellas y demandas entre los mismos fieles
cristianos; de esta manera surgen las necesidades de ir conformando
poco a poco tribunales en donde se imparta la justicia con los
antecedentes del Rey Salomón.
Finalmente,
en la Iglesia se va conformando la institución del derecho
canónico, que no busca otra cosa que la armonía
al interior y al exterior de la Iglesia.
Los juicios
más comunes en los tribunales eclesiásticos son
los que se conocen como procesos de declaración de nulidad
matrimonial. Pero estos tribunales tienen capacidad para cualquier
tipo de juicio, dice el doctor en derecho Jorge Luis Roque.
Lo más común que se presenta son problemas entre
clérigos o religiosas, entre una parroquia y otra o problemas
entre sacerdotes por falta de disciplina.
En México
la organización de los tribunales eclesiásticos
está bajo el mando y la supervisión de los obispos
y arzobispos que administran las 64 diócesis y las 14
arquidiócesis. La Iglesia es jerárquica y monárquica,
y en la figura del obispo recaen los tres poderes: el ejecutivo,
el legislativo y el judicial.
El obispo
delega a un vicario general las cuestiones administrativas y
a un vicario judicial la potestad de los tribunales, dice el
padre Jorge Luis Roque. El canon de la Iglesia dice que todo
obispo diocesano debe nombrar un vicario judicial con potestad
ordinaria de juzgar, distinto al vicario general, y que ese
vicario judicial constituye un solo tribunal con el obispo.
El vicario
judicial se apoya de un cuerpo de jueces en su tribunal para
impartir justicia. Ordinariamente pide la participación
de tres jueces en los procesos de nulidad matrimonial, explica
Jorge Luis Roque, pero si hay algún juicio especial contra
algún sacerdote, puede solicitar hasta cinco jueces.
Para cada
juicio se conforma un tribunal colegiado, y lo constituyen tres
jueces, si entra enseguida otra causa pueden ser otros tres
jueces diferentes o puede ser que uno de estos jueces esté
en el siguiente tribunal colegiado para otra causa, de tal manera
que pueden variar los nombres de los jueces según la
cantidad que tenga dicho tribunal, argumenta el director del
Instituto Superior de Derecho Canónico de la UPM.
Un tribunal
también está conformado por un promotor de justicia
o fiscal, un notario que levanta las actas y da fe del juicio
y un abogado del procesado, señala el padre Mario Medina
En la Iglesia
católica ha habido juicios controvertidos, desliza con
precaución el padre Roque Pérez: Ha habido problemas
en donde se han removido obispos en México. Y explica
el mecanismo que contempla el Código de Derecho Canónico
cuando las denuncias son en contra de un obispo o está
involucrado en un acto irregular: Como el obispo es el juez
nato en su tribunal, no puede ser juzgado por dicho tribunal,
tendría que ser juzgado en otro.
Entre los
juicios más controvertidos en los tribunales eclesiásticos,
se cuentan los procesos sobre pederastia. En México los
procesos contra sacerdotes que han abusado de menores son una
realidad, asegura Jorge Luis Roque.
No tengo
datos estadísticos, pero sí ha habido juicios
por pederastia, dice el sacerdote, y aclara que actualmente
este tipo de delitos los atrae la Congregación para la
Doctrina de la Fe en Roma. Nosotros llegamos a instruir sólo
la causa y después Roma se encarga de administrar la
justicia en torno a los elementos que se le mandan.
La polémica
por las prácticas de pederastia en la Iglesia obligó
al Vaticano a hacer reformas que sirvieran para aliviar un poco
los escándalos. El canon 1395 habla del delito contra
el sexto mandamiento del decálogo contra menores.
Antes el
código decía contra menores de 16 años,
y ahora el cambio radica en que es contra menores de 18 años.
Este era un delito que podía llevar el tribunal local,
pero ahora se lo reserva la Congregación para la Doctrina
de la Fe, confirma el padre Mario Medina.
Otro de
los cambios que promovieron los escándalos de pederastia,
radica en la prescripción del delito. Antes era de cinco
años, ahora es de diez, empezando a contar los años
de prescripción cuando la víctima alcanza la mayoría
de edad, es decir, 18 años, asegura el catedrático
de la UPM.
En torno
a los delitos más comunes en que incurren los clérigos,
el sacerdote Mario Medina, dice que van desde abusos en la
celebración de sacramentos, el lucro con estipendios
de misas hasta el rango de no observar la castidad y tener tropezones
con mujeres.
Sobre los
castigos que contempla el Código de Derecho Canónico,
el padre Mario Medina dice que hay cuatro tipos de sanciones:
El primero es el de las sanciones llamadas medicinales, que
también se les llaman censuras, como la excomunión,
el entredicho y la suspensión, que es solo para clérigos;
el segundo grupo es el llamado de penas expiatorias, que van
desde la más grave que es la expulsión del estado
clerical hasta sanciones más leves pero expiatorias como
la prohibición a sacerdotes para recidir o celebrar en
algún lugar, en ese rango hay varias penas expiatorias
de ese tipo; el tercer grupo es el llamado de remedios penales,
y básicamente es la amonestación y la reprensión
que va dirigida a un fiel cristiano que cometa un delito; y
el cuarto grupo es el de las llamadas penitencias canónicas,
que son actos de caridad o de religión.
Sobre las
garantías que tienen los laicos y los clérigos
en torno a que se respeten sus derechos de acuerdo al Código
de Derecho Canónico, Mario Medina menciona el canon 221,
donde se garantiza que todo fiel cristiano puede reclamar y
defender sus derechos ante los tribunales eclesiásticos.
Pero no todos opinan lo mismo.
El director
del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos,
Raymundo Meza, asegura que el derecho canónico es un
instrumento de control y para eso fueron creados los tribunales.
Estos tribunales lo que pretenden es disciplinar hacia el interior
y no hay garantía de un juicio justo.
Los tribunales
serían útiles siempre y cuando la normatividad
tuviera efectos hacia el exterior, es decir, que contemplara
hacer del conocimiento de las autoridades los delitos de robo,
fraude, abusos contra menores, violaciones a monjas y religiosas
y no que se encubriera a los sacerdotes delincuentes, advierte
Raymundo Meza.
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