El tren
de la corrupción
Por Erika Soemi Ramírez

Símbolo de la Revolución Mexicana, Ferrocarriles Nacionales de México se convirtió en botín económico y político de
los gobiernos priístas, y la administración Fox tendrá que enfrentar el proceso de liquidación.

En pleno proceso de liquidación, Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) enfrenta 20 mil juicios laborales, contabiliza pasivos por 9 mil millones de pesos y sus activos apenas ascienden a 3 mil millones, lo que obliga al gobierno de Vicente Fox a utilizar unos 6 mil millones de pesos del presupuesto público para tratar de cerrar la empresa antes de que concluya el sexenio.

Enmedio de estas demandas laborales, 87 empleados de mandos medios y superiores de Ferronales se aprovecharon de los cargos que ostentaban para obtener "legalmente" doble indemnización, por lo que ahora este grupo de trabajadores encabezados por José Antonio Limón Garza, exsubdirector administrativo, y Juan Palma Hernández, gerente de Asuntos Jurídicos Laborales, exigen el pago de 105 millones de pesos, y la empresa en liquidación tendrá que asumir el monto.

El responsable de la liquidación de la paraestatal, Mario Alberto Martínez Castillo, quien asumió el cargo a principios de junio, explicó que la falta de archivos, los problemas de carácter jurídico-laboral, la invasión de predios propiedad del organismo y el perfil burócrata de los empleados conforman un cúmulo de problemas que retrasa la extinción de Ferronales, con el consecuente costo para el erario federal.

Los 20 mil juicios que se encuentran bajo revisión involucran a personas que han demandado a la ferroviaria hasta en dos o más ocasiones, comenta Martínez Castillo, y cita los casos de Limón Garza y Palma Hernández, quienes eran empleados bajo el régimen de honorarios.

Al presentar su inconformidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los 87 exempleados demandan prestaciones en general y aducen que la relación laboral nunca terminó, porque no fueron dados de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual fue planeado por los dirigentes cuando ocuparon los cargos de subdirector de Finanzas y gerente de Asuntos Jurídicos Laborales.

El 25 de abril del año en curso, Luis Lara Flores, director jurídico laboral, envió el oficio SGJL-LLF-0152/2003 a José Alfredo Llamas Carrasco, director de Tesorería de Ferronales, en donde le solicita la expedición de 87 cheques de caja a favor del mismo número de exempleados de la paraestatal, con el fin de concluir con los juicios laborales radicados ante las juntas números 1, 2 y 4 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

En esta lista están los nombres de Juan Palma Hernández, con una indemnización por 4 millones 6 mil 325 pesos; su esposa Erika Gabriela Arias Bocanegra, con un millón 11 mil 839 pesos; su hermana Laura Palma Hernández, con 356 mil 329 pesos; su cuñada Marisol Arias Bocanegra, con 356 mil 329 pesos; su primo Alfredo Hernández Tavera, con 1 millón 604 mil 778 pesos, y su sobrino Enrique Hernández Bautista, con 356 mil 329 pesos.
Tres días más tarde, el 28 de abril de 2003, en otro oficio, número SGJL-LLF-0144/2003, Lara Flores ordena la cancelación de los 87 cheques por 105 millones de pesos a cargo de Banco Internacional S.A, a fin de continuar los juicios laborales para tratar de disminuir el monto de las liquidaciones.

Fuentes involucradas en las investigaciones revelaron que la cancelación de la liquidación obedeció supuestamente a que Palma Hernández pidió 10 por ciento de los 105 millones de pesos como pago por sus negociaciones en contra de Ferronales, lo cual habría sido rechazado por los empleados y prefirieron continuar el juicio ante la Junta Federal de Conciliación.

Ante tal conflicto, el delegado liquidador Mario Alberto Martínez Castillo señaló que mensualmente se incrementan los pasivos de la empresa en 10 millones de pesos por los juicios de los 87 trabajadores. Sin embargo acepta que se trata de un derecho laboral.


Mario Alberto Martínez Castillo

Martínez Castillo manifestó que existen más casos como éste: "En muchos juicios este organismo se acerca y concilia; en otros no se puede, a veces porque los trabajadores no quieren o los representantes no los dejan", por lo que el Fideicomiso Liquidador tendrá que continuar con el procedimiento jurídico y buscar una conciliación para terminar lo antes posible el conflicto.

La alternativa que tiene la empresa liquidadora para saldar algunos juicios es mediante la licitación de sus activos: terrenos, maquinaria de transporte, edificios, muebles y hasta adquisiciones artísticas que forman parte de la decoración en las estaciones ferroviarias. Los activos de la empresa ascienden a unos 3 mil millones de pesos.

Por lo que respecta a los pasivos por 9 mil millones de pesos, éstos no podrán ser cubiertos con el total de la venta de los activos, pues los avalúos que se venían haciendo por parte del gobierno estaban por debajo del precio comercial.

"Los procedimientos para la venta ya son mixtos. Estamos obligados a la transparencia, como toda entidad que venda bienes nacionales, y por el tiempo que hemos establecido para la liquidación de la empresa, el 2007, tenemos que ser más flexibles a la hora de vender", dice el funcionario.


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Es así como la exparaestatal, que hasta 1999 tenía 6 mil trabajadores, mismos que fueron liquidados conforme a derecho, ha triplicado la cifra en juicios laborales, y mientras dure la etapa de "comercialización" se tendrán que desincorporar los bienes "al menor costo". Tan sólo el avalúo total de los equipos de transporte ubicados en Aguascalientes, Hidalgo y el Distrito Federal suma 27 millones 750 mil pesos.

Inhabilitación de Palma

El 27 de marzo de 2003 fue inhabilitado de sus funciones Juan Palma Hernández, gerente de Asuntos Jurídicos Laborales en la paraestatal Ferrocarriles Nacionales de México, por la solicitud de pagos económicos extraordinarios y la promoción de plazas a favor de cinco familiares que trabajaban bajo su dependencia jerárquica.

Con el número de denuncia 02/2002, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) concluyó que Juan Palma Hernández queda inhabilitado durante dos años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de acuerdo con los artículos 50 y 63 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El motivo de la sanción administrativa en contra del exfuncionario de Ferronales que ahora exige una indemnización por más de 4 millones de pesos, es el nepotismo en que incurrió por haber empleado a su esposa Erika Gabriela Arias Bocanegra como ayudante de jefe de sección con nivel 21, a partir de mayo de 1998; también, haber solicitado el pago por concepto de prima vacacional y vacaciones, a partir del 18 de enero de 1999, para su hermana María Eugenia Palma Hernández, a pesar de que había dejado de laborar tres días antes.

Por si lo anterior fuera poco, promovió a su otra hermana, Laura Palma Hernández, para ser secretaria "A" en la Gerencia de Asuntos Jurídicos Laborales, a partir del 1 de junio de 1996, cuando ésta estuvo incapacitada desde mayo y hasta noviembre del mismo año.

Además, gestionó el pago de la primera quincena de abril de 2001 de su cuñada Marisol Arias Bocanegra, periodo en que ésta no asistió a sus labores, sin que exista expediente alguno que justifique sus faltas.

Juan Palma Hernández promovió también la asignación de plaza para su primo Alfredo Hernández Tavera en el puesto de asistente de programa "A", y el 21 de enero del 1998 lo ascendió a jefe de departamento.

Para responder a dichas violaciones a la ley, Palma Hernández fue requerido el 24 de septiembre de 2002 con una notificación en su domicilio, pero este exservidor público no acudió a la cita para formular alegatos en su defensa.

Otro elemento que avala la inhabilitación del gerente de Asuntos Jurídicos Laborales de Ferronales se sustenta en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que señala: "No intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, cese o sanción de cualquier servidor público cuando se tenga interés personal o familiar, o pueda derivar en alguna ventaja o beneficio para él o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles".


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