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¿Adiós calumnia y difamación?

Álvaro Cepeda Neri
En nuestra Federación (Art. 43 constitucional) tienen vigencia, por cada entidad y el Distrito Federal, 33 códigos penales. Y según la competencia norman la conducta individual para la imputación y deslinde de responsabilidades. Por eso hay delitos federales y delitos, aunque sean semejantes, específicos para los estados. Porque somos un Estado Federal, contrario del Estado Unitario y esa descentralización política-territorial genera diferentes ámbitos de vigencia, en la legislación federal y las 33 jurisdicciones. Ésta y aquellas acatando los principios de la Ley Suprema de toda la Unión (Art. 133).

 

 

 


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En esos 33 códigos penales se tipifican los delitos de difamación y calumnia, con mayores o menores agravantes, utilizados contra periodistas -y si antes la barbarie no los elimina por la vía del homicidio o los hace víctimas de otras amenazas cumplidas-, para con el pretexto de ser presuntos responsables de esos delitos, tratar de cancelar a posteriori el ejercicio de las máximas libertades de manifestación de las ideas y, en particular, de conculcar la inviolable libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Y ministerios públicos dependientes de los Gobernadores y del Presidente de la República, jueces, de competencia local y federal, coludidos o sometidos a las administraciones publicas (excepcionalmente interpretan las leyes democrática y republicanamente, resolviendo contra los denunciantes), por lo general, en cuanto toman conocimiento de denuncias contra la prensa, por difamación y/o calumnia, proceden draconianamente contra reporteros, columnistas y demás analistas del periodismo escrito.

Como casi es imposible imponer la previa censura, quienes buscan que las autoridades impongan severas sanciones penales, empezando por el encarcelamiento, antes y después del proceso, a través de inquisiciones judiciales, acusan a los periodistas de difamación o calumnias. El caso de Lydia Cacho ha sido el detonador para iniciar una revisión del Código Federal Penal y del Distrito Federal, en el Congreso General y la Asamblea de Representantes, con la mira, al parecer, de derogar esos tipos delictivos. Y que los reclamos contra los periodista se canalicen por las vías civiles, que prevén sanciones menos despiadadas y, en especial, evitan la prisión para preservar la libertad individual.

Hay que derogar esos delitos de los 33 códigos penales, para que sea una auténtica conquista de la nación, porque los derechos constitucionales de manifestación de las ideas y de escribir y publicar escritos, son de y para todos los mexicanos como individuos en su calidad de personas y ciudadanos. La esposa del Presidente de la República recurrió al expediente de la difamación y la calumnia, desde un abuso del poder y el juez de la causa hasta inventó un nuevo delito, no contemplado en ningún código penal (¡ni en el Código de Hammurabi!), como es la de ordenar suprimir, en abierta censura posterior, las partes de un libro (Olga Wornat versus Marta Sahagún).

Derogar la difamación y calumnia como tipos penales está en marcha y no terminará hasta que hayan desaparecido de los 33 códigos penales. Y remitirlos a las legislaciones civiles. El otro paso es, para completar la democratización del ejercicio de las libertades constitucionales de prensa, reformar, para adicionar la fracción VI, en su último párrafo, que los delitos cometidos por los medios de comunicación, sean conocidos y juzgados por un jurado. Esto es harina del mismo costal, pero tema para otra columna.

 

 

Publicado: Mayo 2a quincena de 2006 | Año 4 | No.56



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