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Más sobre la calumnia y la difamación

Álvaro Cepeda Neri
De los 34 códigos penales (32 de las entidades, uno del Distrito Federal y el federal), solamente en uno se derogó la calumnia y difamación para trasladarlos a la legislación civil. Se trata del Cogido Penal para el Distrito Federal, de donde esos delitos fueron extirpados, para que no se sigan utilizando de mala fe, para limitar y sancionar severamente las libertades de manifestación de las ideas y de escribir y publicar escritos. Son las libertades claves para los medios de comunicación, y que ejercen, profesionalmente, los periodistas en televisión, radio y en la prensa escrita. Y, ahora, también por internet.

 

 

 


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Por mayoría de los integrantes de la comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias (de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal) resolvieron llevar al Pleno de ese órgano legislador, la propuesta de aprobar la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, Honor y la Propia Imagen; y, discutir para su aprobación, la Ley del Secreto Profesional. Ambas normas jurídicas contemplan sanciones civiles, por lo que no debe decirse que la difamación y la calumnia se despenalizaron . Una cosa es quitar tales delitos de la legislación penal, para reducir lo draconiano de sus penas (deducido de la crueldad de las sanciones que imponía el legislador ateniense Dracón) y muy otra que se conviertan en delitos civiles con sanciones más moderadas.

Los dictámenes han de ser sometidos al Pleno de la Asamblea, para su conocimiento, discusión, aprobación; y en el caso menos probable, hasta su negativa. Todo apunta a que el secreto profesional, como la nueva modalidad civil de la calumnia y la difamación, sean aprobadas enriqueciendo democráticamente la vida pública. Y resolver con más democracia los problemas de la democracia .

Las libertades de prensa son condición necesarísima para que de la confrontación de las opiniones y su pluralismo, los ciudadanos tengan un abanico de análisis, críticas y discrepancias como manifestaciones del contrapoder de la sociedad a los abusos y errores de los poderes constitutivos del Estado. Derechos de libertades, asimismo, contra los poderes privados, cuando sus actuaciones inciden en lo público. Todo el trabajo de la comunicación se sustenta en el binomio: informar y criticar. Cuando éstas van hasta sus últimas consecuencias, ejerciendo al máximo las libertades constitucionales, facilita la presunción, casi siempre de mala fe, de que existen calumnias y/o difamaciones.

Aun ya contrastados información y/o críticas y una vez publicados, los ciudadanos en el escenario de lo público, protagonistas privados y/o públicos, a los que se les imputan los hechos, para desmentirlos o desvirtuarlos, denuncian penalmente pseudoargumentando que se les calumnia y/o difama. Así el trabajo de informar y criticar se ve acosado por inquisiciones administrativas y, sobre todo, judiciales.

Por eso es digno de saludarse el dictamen para que el Código Penal del Distrito Federal derogue los delitos de calumnia y difamación, pasando a la legislación en materia civil. Y el dictamen sobre el secreto profesional, para que los periodistas dejen de ser obligados a revelar sus fuentes y a testificar en juicio penales, para suplir las deficiencias de las averiguaciones de los órganos judiciales. Se dice que el mal ejemplo cunde y se multiplica. Es de esperarse que el buen ejemplo de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México lo sigan el Poder Legislativo Federal y las legislaturas de las 32 entidades.

 

cepedaneri@prodigy.net.mx

 

 

Publicado: Junio 2a quincena de 2006 | Año 4 | No. 58



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