Contralínea  

Muerte en Los Laureles

José Réyez
La Secretaría de la Defensa Nacional ha incumplido en su totalidad con la recomendación 49/2005 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa al crimen de dos campesinos en la sierra de Guerrero, ocurrido en noviembre de 2004, cuando los militares sitiaron el poblado Los Laureles, municipio de San Miguel Totolapan

 

 

 


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Alberta Urioso Hernández aún se estremece al recordar lo ocurrido la tarde del 29 de noviembre de 2004, cuando la tropa de los batallones de infantería del Ejército mexicano, destacamentada en Los Laureles, privó de la vida en forma alevosa y por la espalda a Aquileo Márquez Adame, esposo de Alberta, y al hijo de ambos Lázaro Márquez Urioso.

Tarde aciaga aquella en que los soldados Fortino Flores Abarca, David Torres Morales, Simón Lozano Ramos, Eric Sánchez López y Máximo Vargas Venancio, entre otros, catearon las casas del poblado guerrerense en busca de enervantes que nunca encontraron, atemorizaron a la población, privaron de la libertad a varios vecinos de la comunidad y asesinaron al marido y al hijo de Alberta.

Hoy, a la distancia, los habitantes de las comunidades aledañas siguen intimidados y en alerta frente a los constantes asaltos y secuestros del crimen organizado, con fuerte presencia en la región, pero también viven con el temor de la represión latente de los militares acantonados en la zona y molestos por haberlos denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , dice Zeferino Cortés Díaz, líder del Consejo Supremo de Pueblos del Filo Mayor de la Sierra de Guerrero.

Y es que en medio de la tensión como viven estos pueblos, apenas la primera semana de mayo el Consejo Supremo acordó con el gobierno del estado instalar dos nuevos cuarteles de la policía, uno en Puerto de Gallo, municipio de Lerdo, y otro en Vallecito, municipio de Zaragoza, los cuales contarán con la participación de campesinos habilitados como policías comunitarios.

Los pobladores de Casa Verde, Filo de Caballos, San Antonio de los Libres, y otros cinco municipios que agrupan en conjunto a 120 comunidades de La Montaña, exigen al gobernador perredista, Zeferino Torreblanca, la creación de la Región Octava, a efecto de que pueda operar técnicamente en el combate contra el crimen y la inseguridad que priva en la región.

Fue precisamente la muerte de Aquileo y Lázaro lo que atizó las prisas para presionar al gobernador para que haga valer la Ley en la sierra y combata a los salteadores de caminos, robavacas, secuestradores, narcotraficantes y ladrones , suelta el líder del Consejo Supremo.

El Centro de Derechos Humanos de La Montaña registró, de julio de 1996 a abril de 2003, 81 casos de violaciones a los derechos humanos cometidos presumiblemente por miembros del Ejército mexicano. Todas estas violaciones se han mantenido en la impunidad a causa de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos turnó las investigaciones de los casos al fuero militar que funge como juez y parte, dice esta organización.

Mientras el Ejército se ocupa de hostigar, perseguir e intimidar a la población, el cultivo y tráfico de drogas aumenta alarmantemente en Guerrero. El fracaso de la lucha contra el narcotráfico en el estado se debe a que para la inteligencia militar el principal objetivo es el combate a posibles grupos armados. La lucha contra el narcotráfico es, para ellos, un pretexto para criminalizar la organización civil , señala.

Andrés Calero Aguilar, tercer visitador de la CNDH, dice que la recomendación 49/2005 está cumplida parcialmente, y describe así parte de su contenido: al parecer hubo unas personas que andaban en un sembradío de amapolas y recibieron disparos por parte... -nosotros no nos pronunciamos si eran o no sembradores, eso es un asunto de las autoridades judiciales-, nosotros vemos que hay unas personas en un campo a las que les dispararon por la espalda, nos pronunciamos por el acto que hubo en contra de la vida y la integridad corporal de estas personas.

Está aceptada la recomendación, la Secretaría (de la Defensa Nacional) la aceptó y está cumplida parcialmente, desafortunadamente no está en mi área, no puedo dar información concreta, independientemente que haya cierto sigilo, que en el caso de la recomendación ese sigilo tiene variables porque son públicas por naturaleza .

En efecto, la muerte de los labriegos costó a la Sedena unos 100 mil pesos que recibió la viuda de Aquileo Vázquez, y del resto, que incluía una pensión como parte de la recomendación, no fue cumplida por la dependencia castrense.

La historia

El 30 de noviembre de 2004, la CNDH recibió la queja de Gilberto Cerón Urioso, Teresa Hernández Oyorzábal y Matilde Márquez Oyorzábal, en contra de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que violaron los Derechos Humanos de Santos Cerón Urioso, Rigoberto Cerón Urioso, Israel Orioso Varona, Juan Salinas Cerón, Aquileo Márquez Adame y del menor Lázaro Márquez Urioso (expediente 2004/3714/GRO/2/SQ).

Los militares, pertenecientes a los 27o., 49o. y 50o. batallones de infantería destacamentados en la comunidad de Los Laureles, privaron de la vida a Aquileo Márquez Adame y a su hijo Lázaro; catearon de manera arbitraria los domicilios de Santos Cerón Urioso, Rigoberto Urioso Ortiz, Juan Salinas Cerón e Israel Cerón Urioso, quienes fueron detenidos con lujo de violencia, y el pueblo fue sitiado con el pretexto de que buscaban enervantes.

Alberta Urioso Hernández, viuda de Aquileo Márquez, señaló entonces que elementos del Ejército la amenazaron, así como a las personas que presentaron la queja y a sus vecinos para que no hicieran absolutamente nada, ya que si continuaban con la queja, los militares se presentarían en su comunidad para que dejaran las cosas en paz.

Con las evidencias del expediente de queja, para la CNDH quedó acreditado que el 29 de noviembre de 2004, a las seis horas, Aquileo Márquez Adame, en compañía de su hijo Lázaro, salió de Los Laureles con dirección al monte; al encontrarse en la Cascada del Río Tehuehuetla, aproximadamente a las 10:30 horas, se percataron de la presencia de elementos del Ejército, quienes los rodearon y les dispararon hasta matarlos.

En esa misma fecha, a las once horas y a un kilómetro y medio de donde fue muerto Aquileo Márquez, al circular por Los Laureles a bordo de una camioneta, Rigoberto Urioso Ortiz, Santos Cerón Urioso, Juan Salinas Cerón y el menor Israel Cerón Urioso, fueron detenidos por elementos del Ejército, quienes les encontraron un rifle calibre 22, un radio transceptor y cartuchos útiles.

También fue detenida Ana Delia Cerón Urioso. El personal militar pidió auxilio a Rigoberto Urioso Ortiz para que los guiara al lugar donde murió Aquileo Márquez, ya que habían recibido el reporte de un enfrentamiento; sin embargo, llegaron a un acantilado y regresaron a Los Laureles. De ahí, trasladaron a los detenidos en un helicóptero al cuartel de Acapulco y los presentaron ante el Ministerio Público Federal.

Se inició la averiguación previa AP/PGR/GRO/ACAAMA/96/2004 por los delitos de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y contra la salud; quedaron libres Ana Delia Cerón Urioso, Santos Cerón Urioso y Juan Salinas Cerón con las reservas de Ley; se remitió al menor Israel Cerón Urioso al Consejo Tutelar en Chilpancingo y fue retenido Rigoberto Urioso Ortiz por el delito de portación de arma sin licencia.

Respecto al homicidio contra Aquileo Márquez Adame, la CNDH consideró que contrario a lo que señaló la Procuraduría General de Justicia Militar se evidenció un uso ilegítimo de las armas de fuego y quedó acreditado que participaron en este hecho 16 militares, de los cuales cinco accionaron sus armas y en total hicieron 15 disparos.

El soldado David Torres Morales declaró ante el Ministerio Público haber disparado siete veces. Es inadmisible sostener que se trató de un 'enfrentamiento', tal y como lo afirmó el Ejército, ya que en la opinión del perito médico de la CNDH, la causa de la muerte de Aquileo Márquez obedeció a una herida por proyectil de arma de fuego por la espalda , señala el ombudsman nacional.

Dice que ante la ausencia de la necropsia de Ley, así como de estudios en materia de química forense para determinar si el occiso accionó un arma de fuego, y que en el lugar de los hechos se encontró una pistola 9 milímetros a la que no se le realizó examen dactiloscópico, y al no someter a estudios sus prendas de vestir para determinar la distancia a la que se encontraba la boca del cañón del arma de fuego que produjo la lesión, se dedujo que los militares carecieron de los elementos técnico-científicos para evidenciar que las muertes fueron en la forma que ellos lo refieren, omisión en la que incurrió el perito médico del Cuartel General de la 27a. Zona Militar.

La CNDH observó contradicciones en cuanto a la distancia en la que fue encontrada la pistola, ya que en dos documentos se señala que fue ubicada a tres metros de distancia del occiso; en la declaración ministerial un militar dijo que la pistola se encontró a un metro y medio o dos metros, y en un acta circunstanciada levantada en el lugar de los hechos por el agente del Ministerio Público se menciona que el arma se encontraba a ocho metros del cadáver.

Tampoco pasó inadvertido para la CNDH que sólo se encontraron dos casquillos percutidos de 9 milímetros correspondientes a una pistola browning, lo cual consta en el acta circunstanciada elaborada por el agente del Ministerio Público del Fuero Común y, de acuerdo con el contenido del informe rendido el 8 de diciembre de 2004 por personal militar, se indica que no fue posible ubicar los casquillos percutidos pertenecientes a las armas utilizadas por los miembros del instituto armado.

En el oficio DH-23117/544, recibido por la CNDH el 8 de agosto de 2005, el subprocurador general de Justicia Militar rindió la ampliación de información requerida y adjuntó copia del informe del Ministerio Público Militar adscrito a la IX Región Militar, en Cumbres de Llano Largo.

En el informe se indica que la averiguación previa IXRM/22/2004 se inició el 29 de noviembre de 2004 con motivo de la denuncia formulada por el comandante de la Base Aérea Militar Número 7 en Pie de la Cuesta, toda vez que el personal militar adscrito a la base de operaciones Polito , perteneciente al 56o Batallón de Infantería, ubicado en Los Laureles, fue agredido por personas civiles, por lo que el personal militar repelió la agresión... ; indagatoria que actualmente no está integrada ni determinada. También se acepta que fue lesionado un civil por proyectil de arma de fuego.

La CNDH, contrariamente a lo argumentado por la Sedena, consideró que los militares involucrados ejercieron indebidamente el cargo y vulneraron el derecho humano a la vida de Aquileo Márquez Adame, tal y como se desprende de las declaraciones vertidas por los propios elementos del Ejército, ya que todos coincidieron en manifestar que a fin de repeler la agresión se cubrieron y dispararon al aire , y dejaron de disparar al ordenarles que ya no lo hicieran.

Sin embargo, con los dictámenes de balística y de química forense que elaboraron los peritos de la Procuraduría de Justicia de Guerrero se corroboró que, en relación con las armas que portaban, éstas fueron accionadas y que la prueba de rodizonato de sodio resultó positiva en ambas manos de los soldados Fortino Flores Abarca, David Torres Morales, Simón Lozano Ramos, Eric Sánchez López y Máximo Vargas Venancio.

En lo que se refiere a que los militares se limitaron a disparar al aire se describen las lesiones que presentaba el occiso, lo cual puso en evidencia que los disparos que realizó el personal militar no fueron al aire, ya que uno de ellos se impactó en el cuerpo del hoy occiso.

Si bien es cierto que en el oficio DH/23117/544 el subprocurador general de Justicia Militar señaló que la averiguación previa IXRM/22/2004 se inició por agresiones al personal militar de la base de operaciones Polito , perteneciente al 56o Batallón de Infantería, cierto es también que del análisis de las constancias de la indagatoria no se evidenció que los militares hayan resultado agredidos.

Por ello, la CNDH consideró que se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales; 1, 2, 3, 5 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y que toda persona tiene derecho a que ésta se le respete.

Asimismo, se violaron los artículos 1, 2 y 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la Organización de las Naciones Unidas, en lo relativo a que éstos deberán cumplir con los deberes que la ley les impone, que respetarán y protegerán la dignidad humana, defendiendo en todo momento los Derechos Humanos, y harán uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

Así como los numerales 5 y 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que establecen que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, estos funcionarios ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, y reducirán al mínimo daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.

De igual manera, con tal actuación, señaló la CNDH, los militares incumplieron con el servicio que les fue encomendado y transgredieron el artículo 8, fracciones I, VI y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 5 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El 21 de diciembre de 2005 la CNDH emitió la Recomendación 49/2005, dirigida al procurador general de Justicia Militar, para que se integre la averiguación previa IXRM/22/2004, debiéndose practicar las diligencias para el esclarecimiento de los hechos; para que la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea inicie el procedimiento administrativo de investigación en contra del personal militar y se pague la indemnización a los familiares de Aquileo Márquez Adame y su hijo Lázaro.

Desde entonces Alberta espera justicia en su pueblo y que los militartes sean condenados por el homicidio de su familia, ajena a las supuestas investigaciones del ejército sobre los sembradíos de amapola que florecen en Guerrero y en donde no pasa nada.

En apego a la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental, se pidió a la Sedena informe de la situación que guardan al interior del instituto armado los presuntos responsables de la muerte de Aquileo Márquez Adame y su hijo Lázaro Márquez Urioso. la dependencia dio cuenta de que: 

⁄nicamente se localizaron los siguientes elementos, desconociéndose si alguno de ellos se trata de los que usted menciona:

 

grado/ nombre situación

Fortino Flores Abarca. 

ostentó el grado de soldado de infantería. causó baja del servicio activo por haberlo

solicitado (16 de abril de 2005).

Simón Lozano Ramón.

ostentó el grado de soldado de transmisiones. causó baja del servicio activo por haberlo

solicitado (1/o de julio de 2005).

Eric Sánchez López.

ostentó el grado de soldado de infantería. desertó el 5 de agosto de 2005.

Maximino Vargas Venancio.

ostentó el grado de soldado de infantería. desertó el 5 de septiembre de 2005.

 

Con fundamento en los artículos 18, párrafo II, 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se localizó un homónimo de David Torres Morales quien ostenta el grado de cabo de infantería; sin embargo, se hace de su conocimiento que la información relacionada a su ubicación, se encuentra clasificada como confidencial, por tratarse de su domicilio .



El informe castrense a la CNDH

 

La Procuraduría General de Justicia Militar informó que a las 10:45 horas del 29 de noviembre de 2004, personal del 56o. Batallón de Infantería en Cumbres de Llano Largo, integrante de la base de operaciones Polito , al encontrarse en La Cañada del Tigre , detectó un plantío de amapola en etapa madura y vio a cuatro personas entre las plantas de ese enervante, realizando actividades de rayado y recolección.

Que el teniente Saúl Polito Llano ordenó un dispositivo de seguridad con los cabos de infantería David Torres Morales y Roberto Delgado Flores; de sanidad Jesús López Jiménez; soldados de infantería Fortino Flores Abarca, Eric Sánchez López y Máximo Vargas Venancio, y de transmisiones Simón Lozano Ramón, y que una vez que arribaron al plantío, Polito gritó: Alto, Ejército Mexicano, están rodeados . Se afirmó que los civiles dispararon en contra del personal militar, al tiempo que huían, percatándose que un civil cayó en una pendiente de cinco metros, repeliendo en ese momento la agresión y, segundos después, el oficial al mando ordenó el cese del fuego y que se protegieran.

Agregaron que al realizar el reconocimiento del sembradío, localizaron a una persona del sexo masculino que se quejaba y tenía las manos en la parte baja del abdomen, por lo que se le brindó los primeros auxilios; que simultáneamente se detectó a un menor de edad, a quien se le indicó que saliera, y le dijeron que no le pasaría nada y cuando se encontraba caminando hacia el personal militar se escucharon dos detonaciones más.

De igual manera, en el citado informe se señaló que en el lugar de los hechos se estableció seguridad periférica, y se localizaron la pistola calibre 9 mm, con ocho cartuchos útiles, un radio Motorola con su funda, dos casquillos percutidos y unos binoculares; que de estos acontecimientos se informó al cuartel general de la 27a. Zona Militar en El Ticuí.

Se solicitó apoyo aéreo para el traslado del herido; sin embargo, a las 11:30 horas, el oficial fue informado que el lesionado había fallecido, y que en virtud de lo escabroso del terreno y las condiciones climatológicas se afirmó que no fue posible que un helicóptero con personal médico aterrizara en ese lugar, por lo que los militares permanecieron en ese sitio hasta el otro día, al igual que el hoy occiso y el menor.

En el informe rendido por el general de brigada D. E. M. jefe del E. M., René Carlos Aguilar Páez, se advierte que el personal militar que accionó sus armas fueron el cabo de infantería David Torres Morales, los soldados de infantería Fortino Flores Abarca, Eric Sánchez López y Máximo Vargas Venancio, y el soldado de transmisiones Simón Lozano Ramón. (José Réyez)


 

Publicado: Junio 2a quincena de 2006 | Año 4 | No. 58



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