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  Sección: Sociedad | Publicado en: Mayo 2005

Menores infractores víctimas de la Ley

Manuel Pineda
El sistema penal para menores promueve la violación constante de los derechos humanos; deja a decisión discrecional de los consejeros en cada estado la libertad de los inculpados y carece de mecanismos claros para reincorporar a la sociedad a los jóvenes infractores

 

El pasado 20 de febrero la ciudad de México amaneció con la noticia de un motín en el Consejo de Menores Infractores de San Fernando. El cambio en las políticas de acceso de alimentos a los reclusos por parte de los familiares, generó un zafarrancho que duró más de 18 horas, con saldo de seis heridos y la destitución del director del penal, Teodoro Valdés Alonso.

El hecho puso de manifiesto la falta de un sistema que dé certidumbre jurídica al menor infractor, avale la posibilidad de defensa y asegure un juicio y condenas justas ante la falta de capacidad de los encargados de la procuración e impartición de justicia en menores y la ineficacia y la ambigüedad de los métodos de readaptación social.

El sistema de justicia penal en menores deja a la discrecionalidad de los consejeros la forma, duración y tipo del tratamiento a la que debe someterse el inculpado, sin parámetros definidos y homologados en todo el país.

Esto ha provocado que los menores que son acusados de robo purguen condenas de uno o dos años y otros que han cometido conductas graves, como abuso sexual, puedan salir en un menor tiempo, lo que representa una fragrante violación a los derechos humanos.

Estos problemas en el sistema de justicia penal en menores, dice Eduardo Pardiño Quiroz, catedrático del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco, se derivan de la propia inercia del sistema de readaptación social en el país.

“Se trata de vender y de ofrecer el sistema de justicia de menores como algo alternativo, avanzado o diferente. Y eso es una falacia. Se trata de hablar a nivel de discurso de un paradigma y decirle a la opinión pública que se acogieron a la Convención de los Derechos del Niño, pero no es cierto: el sistema de justicia en menores es una representación de los mismos sistemas eternizados y de la misma corrupción”, expresa el catedrático.

El mensaje que da el Estado respecto al interés que ha tenido sobre el tema –dice el investigador de la UAM-, se refleja en que los consejos para Menores siguen dependiendo de órganos punitivos: primero, la Secretaría de Gobernación, y actualmente la Secretaría de Seguridad Pública haciendo funciones jurisdiccionales que no les corresponden, porque tienen que depender del Poder Judicial.

“¿Por qué? -eso nos dice mucho del interés que tiene el Estado-, porque ven a los menores como cachorros a los que hay que ablandar hasta que se desarrollen todas sus capacidades delictivas.

“No hay una debida separación de poderes y es una agresión al sistema y es patético lo que se ha hecho hasta hoy con los menores. Mientras se siga pensando que son personas de cuarta categoría o mascotas, como se llegó a suponer en la edad media, entonces van a seguir siendo el último interés del Estado”, dice el investigador.

Aunque en la actualidad el menor se encuentra protegido por leyes y tratados internacionales, que van desde la Constitución Política hasta la Declaración de Ginebra y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, estas leyes en la realidad se encuentran con obstáculos para llevarlas a cabo de forma integral y garantizar el pleno desarrollo del menor.

 

Problema procesal

 

A pesar de que en 1991 se crea la Ley de Tratamiento para Menores Infractores, la cual logra un avance en aspectos jurídicos y de derechos humanos, al adoptar un modelo que propone que las leyes y los tratados internacionales sean premisas importantes en un procedimiento que tienda realmente a rehabilitar al menor, algunos investigadores consideran que, en la práctica, es todavía una ley tutelar, paternalista e incluso inconstitucional.

En esta Ley se otorga el derecho a la defensa; se quitan los conceptos de incorregible; de estado de riesgo; se propone que el menor sea sujeto a las medidas de orientación y tratamiento, siempre y cuando haya una conducta delictiva. Además, se señala una edad mínima para ser sujeto al procedimiento que estatuye la Ley, que es de 11 a 18 años, y define la duración de la medida de tratamiento en externación, de seis meses a un año y de seis meses a cinco años, en internación.

Pero algunos especialistas consideran que a pesar de los avances, dicha ley es inconstitucional, porque en el procedimiento hay una institución denominada Unidad Administrativa de Prevención y Tratamiento de Menores, que funge como Ministerio Público acusador; realiza el estudio bio-psico-social; determina las causas por las que el menor delinque y, finalmente, cuando se dicta la resolución, dicha unidad administrativa es también la que ejecuta las medidas de tratamiento.

“Entonces vemos que no hay un procedimiento donde el ofendido y el imputado realmente cuenten con un procedimiento a su alcance para demostrar la conducta delictiva con los medios probatorios que el derecho nos da, sino que se lleva a cabo como un procedimiento inquisitivo en el que el que acusa, juzga y el que juzga, también lleva el tratamiento o la pena. Esto es inconstitucional, además porque las penas que impone son propias del Poder Judicial”, dice el catedrático del Departamento de Derecho de la UAM Azcapotzalco y especialista en justicia en menores, Juan Antonio Castillo.

Añade que otro rasgo inconstitucional de la Ley de Tratamiento para Menores Infractores es que cuenta con una nomenclatura atípica que evoca a la justicia para mayores.

“En los adultos lo que abre un proceso judicial es un delito; en menores se llama infracción; a la pena se le llama medida de tratamiento; al Ministerio Público se le llama comisionado de menores; al juez se le llama consejero unitario y a la sentencia que dicta un juez penal se le llama resolución.

“Es una nomenclatura atípica que está poniendo adjetivos a un procedimiento parecido a la justicia de mayores. Esto no creas que no lo saben las autoridades, desde las de derechos humanos hasta los legisladores, sin embargo ahí está (la Ley) con todas estas circunstancias anómalas que yo veo conforme a derecho”, señala Juan Antonio Castillo.

Celia Blanco Escandón, coordinadora de posgrado del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana y durante años trabajadora en el entonces Consejo Tutelar para Menores, coincide en que aunque en el papel las cosas han cambiado en el sistema de justicia en menores, en la práctica sucede lo contrario.

“Supuestamente tienes una defensa, pero tiene muchísimo peso la acusación del Ministerio Público, lo que provoca que la defensa quede prácticamente anulada. Otro problema es que el consejero, que es el equivalente a un juez, tiene facultades discrecionales muy altas para estar revisando las medidas que se impusieron y, aunque aparentemente ahora tiene que determinar que un menor cometió una falta, su margen de criterio es muy amplio y se siguen utilizando los principios paternalistas.

“Amparados en eso se pisotean los derechos de los menores. Entonces, de alguna manera cambió la forma de evitar la violación a los derechos fundamentales del menor que fueron muy evidentes en el pasado, pero en la práctica seguimos en lo mismo”, dice la profesora de la Universidad Iberoamericana.

La situación de los menores sigue siendo la misma, dice Celia Blanco. “Es un proceso similar al de los adultos, flexible aparentemente, para beneficiar al menor, pero cuando lo traduces a un sistema de administración de justicia como el de México, que no es el mejor, pero en el que hay reglas establecidas en los códigos penales y se tienen plazos y términos establecidos en la Ley, y no se logran hacer efectivas, a pesar de contar con instituciones para aplicarlas; y vemos que el resultado es un sistema ineficiente que no responde a la sociedad, imagínate lo que sucede en la de menores”.

Para Celia Blanco otro de los problemas graves es la falta de recursos con que cuentan los Centros de Adaptación para Menores, lo que se traduce en la ineficiencia del personal que labora en esos centros. Además –señala- los que pisan los Centros de Adaptación siguen siendo los menores que no cuentan con los recursos para pagar un defensor capacitado y el poco escrutinio público permite que se sigan cometiendo toda clase de abusos.

Otro grave problema es la serie de violaciones a los derechos humanos y las irregularidades documentadas (Contralínea 30) en el Centro de Atención Especial Alfonso Quiroz Quarón. Un lugar especialmente diseñado para los que han cometido infracciones graves o con alto grado de agresividad, los inadaptados, con alteraciones en el comportamiento, para aquellos que revelen pronóstico negativo, falta de apoyo familiar, alta reincidencia y los que pongan en peligro la tranquilidad de los demás centros.

Sin embargo, la especialización en este centro se basa únicamente en el aislamiento intensivo y prolongado, donde los reclusos se encuentran observados día y noche, al cual los especialistas consideran un agravio a los derechos humanos y un deterioro de la problemática del interno, por lo que lo han denominado el apando institucionalizado.

“El Quiroz Quarón me da la impresión de que es como en esas películas antiguas, en donde hay rejas tras rejas, zonas de exclusión, un lugar para intimidar a los menores. Es un oprobio totalmente antagónico a la Convención de los Derechos del Niño. Todo lo que ocurre en ese lugar es prácticamente secreto, es inasequible para la opinión pública”, dice Eduardo Pardiño Quiroz, catedrático de la UAM Azcapotzalco.

 

La iniciativa

 

De acuerdo con la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, México se encuentra muy atrasado en justicia penal en menores, por lo que el Ejecutivo Federal y el PRI, con el apoyo de las demás fracciones parlamentarias, presentaron iniciativas para mejorarlo, las cuales coinciden en crear tribunales especiales para menores; definir y homologar la Ley en todo el país y profesionalizar a los encargados de las instituciones, así como a los defensores.

Para Orlando Paredes, miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la iniciativa pretende evitar lo que hasta el hoy ha sucedido en el tema de los menores infractores.

“Lo que ha sucedido con la justicia en menores es que se les sigue considerando de manera irregular, como si fueran cosas y no personas. Y aunque los derechos universales de los niños ya les otorgan esa calidad, la justicia los sigue considerando entes tutelados que no se encuentran en plenitud del ejercicio de sus derechos, pero a los cuales ya pueden acceder de acuerdo a los acuerdos internacionales firmados por México”.

La iniciativa –dice el senador- pretende un nuevo sistema de justicia en el que se establezcan tribunales e instituciones donde se especialicen en los adolescentes y no sean juzgados por las autoridades que juzgan a los adultos”.

La iniciativa plantea básicamente que el menor ejerza plenamente sus derechos, pero también que responda por sus actos. “La diferencia será que ellos puedan defenderse por sí mismos a través de sus abogados; pueden ser oídos; rechazar las acusaciones en su contra; tener derecho a la libertad en tanto se encuentran sometidos a proceso y puedan seguir asistiendo a su escuela”, dice el senador Orlando Paredes.

Rechaza reducir la edad penal de los menores. “No hay que confundir ese concepto porque eso es para que sean juzgados por las mismas autoridades que juzgan a los adultos y, en este caso, vemos un nuevo sistema de justicia para menores con juzgados, centros, instituciones y organismos especializados y no serán las autoridades de adultos las que los juzguen”.

 

Los mínimos cambios

 

Para los investigadores los cambios mínimos necesarios que necesita el sistema de justicia penal en menores se centran en diseñar, junto con instituciones de educación superior, de derechos humanos y de protección al menor, un marco jurídico apegado a la Convención de los Derechos del Niño.

Quitar a las instituciones de justicia de menores de los órganos del poder ejecutivo, como la Secretaría de Seguridad Pública, y dejarlas en manos de las autoridades indicadas en este caso del poder judicial; ser más específico en las medidas de tratamiento, que son muy ambiguas; evitar la discrecionalidad de la actuación de las autoridades; ir más hacia el principio de legalidad y asignar presupuestos para mejorar la ejecución de las medidas de tratamiento.

 

Trabajar sin reglas claras

Para la titular del Consejo para Menores del Distrito Federal, Alejandra Vélez, con la estructura que se tiene en estos momentos se podría trabajar en un sistema penal garantista; sin embargo reconoce que en materia de justicia penal para menores. Hay mucho por hacer.

“Definitivamente se requieren de recursos, se requiere de una verdadera justicia penal para adolescentes que no existe, pues en este momento es un híbrido entre el sistema tutelar y el sistema penal de adultos”, subraya.

Señala que se requiere voluntar política para echar a andar los cambios. Se trata de garantizar un juicio justo a los menores, un tratamiento verdadero, no una cárcel de niños como si fuera de adultos, sino que verdaderamente se les aplique un tratamiento que cambie las circunstancias por las cueles delinquieron”.

-No se aplican los tratados internacionales que pueden ser una alternativa para mejorar las condiciones del niño en nuestro país.

Esa es la base de las propuestas tanto del presidente como del Senado, cumplir con todos los tratados internacionales en materia de menores infractores. Tratamos de hacerlo en la medida que la Ley nos lo permite y de adoptar el régimen garantista en todo lo posible.

Respecto a la capacidad de la personas encargadas de atender a los menores en los Centros de Adaptación, Vélez considera que falta actualización, pues muchas de las personas que trabajan en el Consejo de Menores y en los centros de tratamiento, tienen mucho tiempo en ese lugar. “Y digamos que en la práctica estarían capacitadas, pero creo que hace falta que se actualice toda la información”.

-Algunos especialistas consideran que el Consejo funciona con mucha discrecionalidad ¿esto es así?

-Yo he trabajado en estos dos años para garantizar a los menores certeza jurídica; para que desaparezca esa discrecionalidad que es típica del régimen tutelar. Cuando llegué me encontré con muchachos que se robaban un tapón de llanta y tenían un año y medio internos y muchachos que cometían conductas más graves y salían antes; entonces se trata de garantizarles certeza jurídica y que haya reglas claras.

Respecto de las propuestas de disminuir la edad penal, considera que no se puede aplicar por los tratados internacionales que ha firmado México, en donde se estipula que la edad penal es a los 18 años. “Ahora esto de subir o bajar la edad penal no tiene nada que ver con la impunidad, porque mucha gente piensa que porque son menores los delitos quedan impunes: esto no es cierto, obviamente el régimen al que se les sujeta es distinto a de adultos”.

A futuro, dice, espero que se siembren los primeros pasos para un cambio profundo en el sistema de justicia penal para menores, “aunque los resultados no creo que se den pronto, porque es un proyecto que deben estudiar los legisladores, tiene que salir la Ley e implementarse todo el aparato para funcionar adecuadamente”.

 

 
   
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