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  Sección: Portada | Publicado en: Mayo 2005

La CIDH cuestiona a la Corte

Ana Lilia Pérez
En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hay casos documentados que evidencian fallos a modo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual deja al descubierto como la máxima instancia de justicia mexicana viola la Constitución que dice proteger

 

En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hay casos que evidencian la falta de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El hecho de que asuntos sean declarados como admisibles por el organismo internacional habla de los equívocos que convierten a la máxima instancia de justicia mexicana en cómplice y partícipe de violaciones a las leyes mexicanas y a los derechos humanos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En los archivos de la CIDH está la primera resolución aceptada por ese organismo internacional contra la SCJN, es la N.01/90 de mayo de 1990, presentada por miembros del Partido de Acción Nacional e integra tres casos (expedientes 9768, 9780 y 9828) relativos al proceso electoral para elegir diputados en Chihuahua el 7 de julio de 1985, las elecciones para gobernador de Durango de julio de 1986 y para gobernador de Chihuahua también de ese año. Los expedientes hablan de fraude e irregularidades en dichos procesos cometidos por miembros del PRI.

El PAN presentó un recurso de reclamación el 31 de agosto de 1985 ante la SCJN, la cual rechazó la revisión incumpliendo las disposiciones constitucionales, tampoco notificó a los demandantes del rechazo. La actuación de la Corte, de acuerdo con la denuncia del PAN, respondió a una subordinación al presidente de la República.

La denuncia del PAN indica que la falta de notificación personal sobre su caso es contraria al artículo 8 de la Constitución. En su momento, el Estado mexicano solicitó a la CIDH declarara inadmisible el caso alegando que en el momento en que se puso la denuncia, habían transcurrido seis meses desde que la Corte notificó su rechazo al recurso impugnado.

El dictamen de la CIDH indica que en México no existen “medios adecuados o de un recurso sencillo y rápido o de cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales, que amparen a quienes recurran contra quienes violen sus derechos fundamentales”. Con estas mismas consideraciones dio entrada a la denuncia de miembros del PAN.

La segunda denuncia del mismo tenor fue presentada en octubre de 1987 ante la CIDH, por los diputados del PAN Eduardo Arias Aparicio, Luis Santos de la Garza, María Teresa García de Madero y Miguel Gómez Guerrero, que declara inconstitucional la Ley Electoral aprobada por el Congreso de Nuevo León en mayo de ese año. La denuncia fue integrada en el archivo 10.180 de la CIDH.

El Estado mexicano solicitó a la CIDH la declarara inadmisible por considerar que no se habían agotado los recursos internos. Sin embargo, entre sus argumentos los diputados del PAN señalaron que no podían llevar su reclamo ante la SCJN por su dependencia al partido gobernante (PRI). La demanda fue aceptada porque a consideración de la CIDH, tenía fundamentos sólidos que indicaban que dicha ley violentaba disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La tercera denuncia ante la CIDH que demerita el trabajo de la Corte está integrada en el expediente 10.956 de octubre de 1993, que indica que en mayo de 1991 Luis Felipe Bravo Mena denunció ante ese organismo “numerosas anomalías que determinaron la violación de los derechos políticos de los pobladores del Estado en general, y del municipio de Naucalpan de Juárez, en particular”.

El argumento del Estado mexicano para que la CIDH rechazara el caso fue que el demandante debía promover un juicio de amparo ante la SCJN. Pero Bravo Mena argumentó para fundamentar su denuncia que “no existe imparcialidad de este poder que pudiera garantizar un proceso claro al respecto”. El argumento fue respaldado por la CIDH y la denuncia aceptada.

 

La Corte se tiñe de rojo

 

Uno de los asuntos más condenables que colocan a la SCJN como un tribunal injusto a ojos de la CIDH es que el integra el expediente 11.411, de abril de 1996.

Dicho informe indica que el 7 de enero de 1994 un grupo de militares irrumpió en el ejido Morelia, municipio de Altamirano, Chiapas, sacaron y golpearon a la gente, saquearon los inmuebles y detuvieron ilegalmente a los indígenas Severiano, Hermenegildo y Sebastián Sántiz Gómez. Los llevaron a la sacristía de una iglesia, los torturaron y se los llevaron en un vehículo militar. Cuatro días después sus restos fueron descubiertos en un camino.

Los familiares presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia de Chiapas. Ocho meses después el subprocurador del estado argumentó que por tratarse de una zona de conflicto no era factible continuar las indagatorias. La defensa solicitó un recurso contra las consideraciones del MP sobre el caso, pero el criterio sostenido por la SCJN fue que no procede ningún recurso contra los actos o la inercia del Ministerio Público.

El 23 de noviembre de 1994 la CIDH recibió una petición en la que se denuncia la responsabilidad del Estado mexicano por la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La denuncia fue aceptada y con ello, el organismo internacional echó por tierra las argumentaciones de la SCJN.

Las observaciones de la CIDH sobre el caso son contundentes, indican que los recursos internos, entre ellos la propia SCJN no resulta ni adecuada ni efectiva “para solventar las violaciones denunciadas”.

Uno de los actos que evidencian la utilización de la SCJN a modo del régimen en turno es la masacre de Aguas Blancas, ocurrida el 28 de junio de 1995 en Guerrero. Tras la detención arbitraria de 60 campesinos y la masacre de 17 de ellos a manos la Policía Judicial de Guerrero, integrantes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) presentaron una denuncia que no tuvo ningún avance, hasta que la denuncia se llevó a la CIDH, integrada en el expediente 11.520.

El 26 de julio de 1995 la CIDH solicitó al Estado mexicano un informe al respecto, así como el agotamiento de los recursos internos. El entonces presidente Ernesto Zedillo solicitó a la SCJN atraer el caso y presentar un informe sobre las indagatorias.

En abril de 1996 la Corte, a través de los magistrados Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios, concluyó que los policías que masacraron a 17 campesinos obedecían órdenes de los altos mandos policiales y que las indagatorias involucraban al entonces gobernador Rubén Figueroa Alcocer.

A pesar del reconocimiento pleno de los magistrados sobre la probada responsabilidad de Figueroa Alcocer, el Legislativo se negó a retirarle el fuero y lo exoneró de cualquier responsabilidad. El Ejecutivo tampoco hizo observación alguna a pesar de los claros señalamientos de la SCJN, hecho que, según Amnistía Internacional, evidencia la subordinación de la Corte al gobierno en turno.

Las observaciones de la CIDH sobre el expediente 11.520., reprueban la falta de voluntad del Estado mexicano “al no haberse adoptado las recomendaciones hechas por la Suprema Corte de Justicia en relación a la investigación de funcionarios gubernamentales presuntamente responsables de los hechos”.

En su argumentación el propio Estado mexicano, para vergüenza internacional, indica que la petición del presidente de la República a la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue “únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”. El Estado solicitó a la CIDH declarar inadmisible el caso. La CIDH lo atrajo tras calificar el papel de la SCJN en dicho caso como un poder que “sólo tiene fuerza moral”.

 

Sánchez Cordero a juicio

 

Diputados panistas intentaron, en 2002, enjuiciar en tribunales internacionales un fallo de la SCJN, la cual a través de la magistrada Olga Sánchez Cordero declaró constitucionales las modificaciones a los códigos Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal en materia de aborto, aprobadas el 18 de agosto de 2000 en el seno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Las modificaciones agregaban tres razones de no penalización al aborto.

A menos de que un mes de que se publicara la reforma en la Gaceta Oficial, un grupo de Asambleístas del PAN presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN.

La ministra Sánchez Cordero resolvió constitucionales las reformas. Luego, un grupo de legisladores panistas intentó enjuiciar el fallo de la ministra y presentó una denuncia ante la CIDH, en la cual la impugnación fue rechazada.

La última denuncia que involucra a la SCJN en instancias internacionales fue aceptada por la CIDH en octubre del año pasado.

La denuncia fue presentada por Alejandro Junco de la Vega, presidente y director de Grupo Reforma, y por Eugenio Herrera Terrazas, asesor general del mismo grupo editorial.

El expediente 938/03 indica que el 8 de noviembre de 2003 dichas personas presentaron una denuncia ante la CIDH contra el Estado mexicano por violación a diversos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en la aprobación de la “Ley de Instituciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de Coahuila”, que prohíbe la realización y divulgación de encuestas de opinión sin autorización previa del instituto electoral de dicho estado.

Por la misma ley, en noviembre de 2001 un grupo de legisladores del PAN presentó una controversia constitucional ante la SCJN por considerar la ley violatoria de los artículos 6 y 7 de la Constitución, y violatoria también del artículo 13 de la Convención Americana, ratificada por el Estado mexicano. En febrero de 2002, la SCJN señaló improcedente la impugnación.

Ante esta resolución, Junco de la Vega y Herrera Terrazas llevaron la denuncia ante la CIDH. En sus argumentaciones indican que no existe recurso interno capaz de impugnar la resolución de la SCJN por lo que solicitaban a la CIDH atraer el caso.

El Estado mexicano solicitó a la CIDH declarar inadmisible el caso, argumentando que la Suprema Corte de Justicia es la instancia adecuada para pronunciarse sobre la materia de la constitucionalidad de la ley.

Finalmente la CIDH atrajo el caso mediante acta firmada el 14 de octubre de 2004, en la que se declara admisible el expediente por considerar como existentes las presuntas violaciones de los derechos de Eugenio Herrera Terrazas y Alejandro Junco de la Vega con la resolución emitida por la SCJN. El asunto actualmente está en fase de peritajes.

Ante organizaciones internacionales, el fallo de la SCJN considerado como el más cuestionable, es el de junio de 2002, que declaró improcedentes las controversias constitucionales contra la Ley de Derechos y Cultura Indígenas, propuesta por el presidente Fox.

La relatoría de la Organización de las Naciones Unidas descalificó el trabajo de la SCJN al señalar que el máximo tribunal de México actuó “con técnica” y no con justicia.

 

 
   
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