Activistas e indígenas llaman la atención respecto a al imperiosa necesidad de reparar esta subordinación de los pueblos indígenas a este tipo de procuración de justicia que les impone leyes ajenas a la visión de orden que ellos tienen.
Los cambios políticos y la conciencia social indigenista gestada en Chiapas antes y después de la sublevación zapatista, obligó a las autoridades a crear algunas instancias, conceptos, categorías, garantías y herramientas legales para atenuar la desigualdad.
En el mejor de los casos la correcta aplicación de estos instrumentos evita graves injusticias, pero en muchos otros sólo propicia la evasión de la ley de indígenas mañosos o el enriquecimiento ilícito de funcionarios.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Conadepi) que destinó este año unos 3 millones de pesos para pagar fianzas de hasta 35 mil pesos a indígenas, siempre y cuando hayan delinquido por primera vez, ser mayores de 70 años o padecer enfermedades graves, no cuenta con traductores, abogados ni interpretes.
Mariano López Pérez, tsotsil de Zinacantán, titular de la Subprocuraduría de justicia indígena, explica en su tesis de maestría en derecho penal que la instancia se creó en abril de 1995, con el objetivo esencial de “tratar con sensibilidad a los indígenas respetando sus valores culturales”.
El 14 de junio de 1999 se reformó el artículo 13 de la constitución chiapaneca, en el que reconoce a los pueblos: tzeltal, tsotsil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mocho y les garantiza el acceso pleno a la justicia.
Esta reforma establece el “reconocimiento y protección” del derecho que tienen las comunidades a elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo con sus usos y costumbres, algo que los indígenas hacen desde hace más de 500 años, la polémica exigencia es que el Estado reconozca como oficiales a las autoridades que los indígenas elijan a través de los usos y costumbres.
En marzo de 1998 se crearon los juzgados de paz y conciliación indígenas, figuras jurídicas que reconocen plenamente la autoridad de los tradicionales jueces municipales para resolver sentencias en delitos no graves como son:
Daños, lesiones simples o culposas, abandono de persona, amenazas, allanamiento, atentados al pudor, difamación, calumnia, bigamia, robo, abuso de confianza, fraude, daño, quebrantamiento de sanción y armas prohibidas, entre otros.
En estas instancias el objetivo ideal es que se exhorta al inculpado y al ofendido a una amigable composición y de lograr la conciliación archivar el expediente como asunto concluido.
De no lograrse la “reconciliación” los jueces deben efectuar audiencias públicas para llevar a cabo el juicio, oír a las autoridades tradicionales y sancionar al culpable “conforme a la práctica y costumbres jurídicas de las comunidades indígenas donde ocurra el juzgamiento, cuidando de no imponer alguna que atente contra los derechos humanos” o en caso de no imponer las sanciones indígenas, el juez aplicará las penas establecidas en el Código Penal.
Estas autoridades indias deben consignar a la Procuraduría General de Justicia del Estado los casos referentes a los delitos graves que son según el Código Penal: homicidio, secuestro, corrupción y tráfico de menores, asalto, violación, abigeato, extorsión, despojo, rebelión, conspiración, atentados contra la paz y la integridad de la colectividad y del estado, asociación delictuosa y delincuencia organizada, entre otros.
Juan Vázquez Hernández, de la Secretaría de Pueblos Indios (SEPI), asegura que el actual gobierno encabezado por Pablo Salazar Mendiguchia: “impulsa una política que privilegia el respeto a los acuerdos comunitarios”, independientemente de las interpretaciones legales.
Aclarando siempre en que hay casos determinados en que se recurre a la estricta aplicación de la ley, se busca con las comunidades, sin tanta burocracia, resolver el problema más que castigar o detener los responsables.
Nada se gana si están en la cárcel, el problema sigue y es lo que estamos resolviendo desde la SEPI.
Reconoce la fragilidad de lo que llaman “voluntad política” y la necesidad de plasmar en las leyes estos reconocimientos para evitar que la interpretación jurídica este sujeta a caprichos de quién detente el poder.
Recuerda los años recientes de represivos gobiernos priístas cuando él participaba como miembro de la entonces opositora Coalición de Organizaciones Autónomas de Ocosingo (COAO), en movilizaciones para reivindicar derechos indígenas, agrarios, políticos y sociales.
Ya no queremos regresar a eso, a la gente encarcelada, ahí están nuestros muertos. Yo porque lo viví, por eso queremos resolverlo y entendemos que debe reglamentarse.
El único indígena miembro del gabinete estatal insiste en que es posible combinar los derechos mestizos con los étnicos.
En la práctica lo han hecho siempre las comunidades, lo estamos haciendo los funcionarios indígenas, lo están haciendo las Juntas de Buen Gobierno (zapatistas) ¿Cuál es el temor que se haga ley?”, -cuestiona a quienes se oponen a reconocer la autonomía.
Esta visión positiva de Vázquez Hernández, no es compartida por otros funcionarios del primer gobierno de oposición chiapaneco, quienes entrevistados por Contralinea piden omitir su identidad porque, aseguran, “nosotros tenemos prohibido declarar” sobre cualquier tema y con mayor razón si se trata -como hacen en esta ocasión- de calificar a esta ambigua aplicación de las leyes de justicia en Chiapas como “un desastre”.
Sostienen que los vacíos legales son muchos, nada esta bien definido y finalmente las decisiones quedan en manos de ministerios públicos o jueces, en la mayoría de las ocasiones con escaso conocimiento de la cultura indígena, o se rige por criterios según convengan a los grupos políticos involucrados.
Aunque en Chiapas un tercio de los casi cuatro millones de habitantes son indígenas distribuidos en la mayoría de los 118 municipios solamente existen 21 juzgados de paz y conciliación en las zonas Altos y Selva.
Solo existe una subprocuraduría indígena que limita sus funciones a 28 municipios, cuenta con tres subdirectores, cinco mesas de trámite, once peritos, 24 agentes del ministerio público y cinco agencias foráneas, además de una trabajadora social, una sicóloga y una delegada de derechos humanos.
La mayoría de sus integrantes son mestizos pues la ley exige únicamente que el titular sea un abogado indígena.
Si bien el artículo 31 de la ley orgánica del poder judicial establece como requisito para ser juez de paz y conciliación indígena el ser abogado y acreditar el dominio de la lengua indígena correspondiente, también dice que e dispensa el requisito “atendiendo las tradiciones culturales del municipio o la falta de abogados en el lugar”.
Finalmente son los alcaldes los que designan al juez de paz y conciliación indígena aunque este en la ley pertenece y percibe un sueldo del Poder Judicial del Estado. En muchos casos no son abogados, no conocen bien el español y desconocen los términos jurídicos del idioma en el que deben sustentar sus veredictos.
Esto hace imposible tanto que consignen conforme marca la ley los casos de delitos graves, como que reciban y juzguen los problemas de delitos menores, dejando en claro la inoperancia de la legislación “occidental” a la que recurren sobre todo cuando hay intereses políticos de por medio.
Uno de los municipios más conflictivos respecto a esa “indecisión” es Tenejapa, situado al extremo oriente de San Cristóbal de las Casas, “los tenejapanecos, cuando no quieren que se sepa que está pasando, dicen que tienen derecho a sus usos y costumbres; pero y si lo que quieren es que se encarcele a alguien que es de otro partido o de otra religión o de otra organización contraria, entonces si piden que se intervenga y se aplique la ley”, dicen los funcionarios menores.
Esta situación dificulta o aligera el trabajo de funcionarios estatales dependiendo el momento político y social que se viva en todas las comunidades indígenas, incluyendo la zona de influencia zapatista donde las bases de apoyo del grupo insurgente utilizan o menosprecian a las instancias oficiales según el tipo de problema que enfrenten.
Así agentes del ministerio público recibieron la declaración y denuncia de una joven del municipio rebelde de Olga Isabel violada por un indígena que no era zapatista a quién se detuvo y se consigno a un penal estatal.
Sin embargo los zapatistas no dieron las mismas facilidades de investigar en sus territorios a los agentes que trataron de esclarecer un homicidio en el municipio autónomo de Polhó donde se presume que víctima y victimario eran rebeldes.
Y el mismo patrón es en todas las comunidades sean zapatistas o no:
-Si nos dejan entrar, nos dicen investiga, pregunta a quién quieras, pero si nadie habla, como vamos a aclarar las cosas. - se queja uno de los agentes al relatar el caso de un niño de seis años del que abusaron dos chamacos menores de edad que pertenecían a familias de dos distintos partidos políticos que finalmente reunieron 30 mil pesos y le dieron a la madre de la víctima (ajena a ambos gurpos- “de todos modos sólo iban a ir a Villa Crisol (el centro de menores infractores) y al rato ya estarian libres”, justificaba el pueblo.
Estos implícitos acuerdos comunitarios muy frecuentes sobre todo en problemas de violación en municipios donde las mujeres y las niñas son poco valoradas, cobra especial dramatismo en los casos de hechiceria pues la creencia casi generalizada es que la única forma de acabar con el “mal” es la muerte del brujo, la comunidad así lo asume y todos guardan silencio, “incluyendo la familia del (presunto hechicero) muerto”.
Pero sin ahondar en temas tan escabrosos, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, creado y presidido por el obispo emérito de San Cristóbal Samuel Ruiz García a documentado en los últimos 15 años los cotidianos abusos cometidos al hacer valer la ley “occidental” a quienes tienen una cosmovisión indígena.
-“Estos pueblos tiene una visión del orden muy distinta, imponerles la nuestra es injusto. Lo justo sería que no existiera esta subordinación de los sistemas normativos indígenas, al llamado derecho positivo mexicano”, -dice el abogado del Centro Fray Bartolomé de Las Casas Diego Cadenas Gordillo.
El objetivo del derecho explica, es regular el orden en una sociedad y “ellos tienen una concepción distinta, ellos priorizan el bien colectivo es decir el bien de la comunidad, en tanto que en occidente anteponemos el bien individual. Aquí se ha peleado por el derecho individual a tomar o a vender cervezas argumentando que la ley protege mi libertad individual, mientras que en muchas comunidades se prohibe vender alcohol, porque en su visión, eso enfermaría a la comunidad, ahí es: ‘no importa tu derecho a tener un negocio', importa más el derecho de la comunidad a mantenerse sana”.
Los entrevistados coinciden en que mientras el sistema occidental busca castigar y se “enreda” en papeleos burocráticos de apelaciones y amparos los indígenas son más prácticos encaminándose a resolver el problema, reparar el daño o sancionar al infractor pero procurando que tenga un momento de reflexión:
-De repente es un gran regaño, le llaman la atención sobre como se portó con su familia o sus vecinos, es un llamado a su conciencia para que rectifique, -dice Cadenas Gordillo.
Los llamados usos y costumbre indígenas evolucionan y constantemente, adoptan elementos del derechos occidental, como las actas de asamblea por escrito que la Reforma Agraria les indujo a realizar para validar a sus autoridades ejidales y que ahora ellos lo han vuelto costumbre en otro tipo de asuntos.
-“Hubo el caso de una muchacha a la que el esposo corre del hogar junto con su hijo y la comunidad se reúne en asamblea para resolver el problema, públicamente el muchacho se queja que la mujer le confesó que el hijo no es de él y toda la comunidad empieza a opinar a favor de uno o del otro, es un tema de vida privada de una pareja en la que resuelven colectivamente, se toma un acuerdo y se anota en un acta que finalmente no trasciende a ninguna autoridad.
Las diferencias culturales acentúan la injusticia cuando el indígena es sometido y castigado con leyes que si bien regulan el orden de la mayoría mestiza violan los derechos elementales de esta minoría dio origen a la nación mexicana contemporanea .
Una injusticia recurrente es el caso del ecocidio, tipificado hace apenas una década como delito grave para combatir a los traficantes de madera que con redes de corrupción evaden la ley que, en cambio, sorprende constantemente indígenas transportando carbón o leña vital para la cocina y calefacción en sierras donde las temperaturas alcanzan varios grados bajo cero.
Conmovidos, sensibilizados, presionados o sobornados por indígenas detenidos, los funcionarios constantemente evitan aplicar la ley en estos casos similar al transportede posh –aguardiente de maiz- producto artesanal de gran demanda en celebraciones chiapanecas indígenas y mestizas.
Problema grave que enfrentan los defensores de indígenas es desconocimiento de los jueces de los tratados que protegen a estos pueblos, “hay casos en que solicitan copia certificada por la Secretaria de Relaciones Exteriores del los convenios internacionales para hacerlos validos, a veces pasan por alto a la elemental garantía de un traductor, interpretando la ley a su antojo sólo le preguntan al acusado: ‘sabes español' y como contesta que si lo juzgan en español a pesar de que el Código de Procedimientos Penales establece que cuando no entiendan suficientemente el castellano, se le debe poner traductor” .
Las defensorias de oficio cuentan con pocos traductores y no se dan abasto, hay casos donde un tsotsil sirve de interprete a un indígena tzeltal o de otra étnia, “casualmente en las diligencias donde no hubo traductor son en las que confiesan ser responsables”
Cadenas, cuenta que una novedad del código penal, es que además del traductor “el abogado debe de conocer la cultura y la lengua del procesado, eso es complicado porque hay muy pocos abogados indígenas para la gran cantidad de procesados y algo que pretendió ser una garantía de pronto se vuelve un obstáculo la debida defensa de los indígenas”.
En Chiapas donde las variantes lingüísticas dependen de la región e incluso de la comunidad, pocos, muy pocos, son los estudiosos de las lenguas indígenas que se atreverían a traducir terminologías jurídicas que se utilizan en un juicio bilingüe que serían: ratificar, desahoga, alegatos, consignación, comparecencia, substanciación, veredicto o conducente, por mencionar los más comunes.
Aunque algunos lo consideran discriminatorio, la mayoría de códigos penales establecen una figura jurídica que apela a la “capacidad cultural por debajo de la media nacional” del acusado o a su extrema ignorancia, aislamiento geográfico, extrema miseria o errores insalvables de desconocimiento de la ley como atenuantes de la responsabilidad.
Aunque este recurso es poco explorado por quienes imparten justicia si se utilizo con astucia para conseguir una sentencia menor a un “paramilitar” que asesinó a un líder indígena en la zona de Arroyo Granizo y el defensor hizo una construcción jurídica para confesar el crimen argumentando que el móvil era las supuestas prácticas de hechicería de la víctima, el juez validó el peritaje antropológico de “retraso cultural” y actualmente purga una condena reducida en la cárcel de Ocosingo.
Estos juzgadores flexibles era lo que requerían los pobladores de la comunidad selvática de Amador Hernández que enfrentaban un proceso para que el ejército no los despojara de sus tierras, pero tenían dificultades para ubicarse en los días y horas exactas al recordar los incidentes ocurridos en su comunidd y responder con precisión en los interrogatorios a los que fueron sometidos a lo largo del juicio.
El caso de Amador Hernández es “un buen precedente”, dice, de la conclusión exitosa de un juicio a favor de los indígenas apelando los instrumentos jurídicos actuales, pues si bien el ejército devolvió las tierras a la comunidad por la movilización política de zapatistas y sus simpatizantes a la par se llevó el proceso legal que terminó con la orden del juez que declaró inconstitucional y por tanto nulo el decreto de expropiación emitido por el entonces presidente Ernesto Zedillo.
En el caso de una emboscada con la muerte de varios policías en la carretera de Simojovel, la testigo debía contestar cual era el color del camión de su hijo que se presumía habían usado los culpables para huir, pero en tzotzil verde se traduce yosh pero no hay traducción más cercada para el azul es yoshyoshtik es decir medio verde o casi verde, lo ideal, explica el abogado, es relacionarlo con el tono del cielo.
“Ese tipo de detalles pueden interpretarse como un testimonio falso y el juez desecha esa prueba, que en este caso era a favor del procesado, y eso implica una sentencia condenatoria de muchos años de cárcel”, lamenta.
El activista concluye la entrevista expresando la urgencia de poner fin a estas arbitrariedades que con la ley la mano se cometen contra estos pueblos, pues, advierte:
“Estamos hablando de vidas, de gente encerrada, de familias disgregadas, esto debe apelar la conciencia de quienes hacen las modificaciones legales necesarias. En este caso se trata de modificar un modelo de Estado que hasta el momento es injusto”, justamente en la aplicación de justicia.