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Fallas e imprecisiones de la Suprema Corte
Zósimo Camacho

Resumen
   
 
 
 
En la propagada transición a la democracia mexicana, la división y el equilibrio de poderes no existen. El Poder Judicial de la Federación, acusado de incompetencia y de someterse al Ejecutivo, no garantiza la aplicación de la ley según algunos especialistas

Acusada de ineptitud y de favorecer al presidente de la República en turno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no rinde cuentas a nadie. La mayoría de los ministros cuenta apenas con estudios de licenciatura para un cargo altamente especializado y llega al Tribunal Supremo por decisión del titular del Ejecutivo, más que por méritos académicos y profesionales.

En libro La Suprema Corte de Justicia de la Nación: diez años de fallas e imprecisiones, de próxima publicación, el doctor en Derecho Constitucional y en Ciencia Política, Miguel Covián Andrade, analiza el desempeño de la SCJN desde la reforma al Poder Judicial realizada en 1995 durante el sexenio de Ernesto Zedillo.

El investigador y catedrático de la UNAM y ex asesor del Senado para asuntos políticos y constitucionales, dice que la SCJN no puede garantizar que los funcionarios públicos, incluido el presidente, no violen la Constitución.

“A lo largo de 10 años los ministros de la Corte han tomado una serie de resoluciones muy cuestionables, algunas de ellas francamente erróneas, y hasta en ocasiones tendenciosas. Esto ha sido posible por las deficiencias estructurales de la reforma al sistema de control de la constitucionalidad en nuestro país, el cual fue preparado y realizado por personas que desconocían el tema, y también porque los ministros de la Suprema Corte, en términos generales, no son personas especializadas en materia Constitucional.”

En efecto, de los once ministros que integran la SCJN, sólo tres cuentan con estudios de posgrado: José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero, según los currículos publicados en la página electrónica de la Suprema Corte.

De acuerdo con el tabulador de percepciones ordinarias publicado por la SCJN, los ministros perciben mensualmente 143 mil 988 pesos, a excepción del ministro presidente, quien recibe un sueldo de 146 mil 715. A esto se le deben sumar las prestaciones mensuales, semestrales y anuales, los seguros y las prestaciones “inherentes al puesto”.

Entre las prebendas de los ministros se encuentran los seguros “colectivo de retiro” de 25 mil pesos y de gastos médicos mayores de 740 salarios mínimos generales del D. F. Además, mensualmente reciben: “ayuda de medicinas, despensa, ayuda de gasolina, subsidio de renta y gastos de representación. Semestralmente: prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base. Anualmente: gratificación de fin de año equivalente a 40 días de sueldo tabular.

Covián Andrade lamenta que el presidente de la República prácticamente designe a los ministros, cuando ellos deberían de vigilar que el ejercicio del poder se ciña a la Constitución.

“Considerando que en nuestra forma de gobierno la persona que acumula mayor dosis de poder en sus manos y una serie de atribuciones constitucionales muy importantes es el presidente, pues él debería ser controlado con mayor eficacia en cuanto a la constitucionalidad de sus decisiones.”

La designación de los ministros es realizada por el Legislativo de una terna que presenta el Ejecutivo. “Basta que el presidente proponga en esa terna a tres incondicionales suyos para que cualquiera que sea seleccionado quede agradecido con el gobernante. El problema es que los miembros del órgano de control que debería controlar al presidente son seleccionados por el propio presidente. El órgano que debería controlar, la Suprema Corte, termina siendo controlado”, dice Covián Andrade

El perredista Gilberto Ensástiga, secretario de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (CJDH) de la Cámara de Diputados, considera que la SCJN “ha evolucionado, pero todavía falta una serie de acciones para que ellos rindan cuentas. No hay un escrutinio público. La Corte debe tener mayores compromisos de transparencia con la sociedad.

“El presidente de la República informa cada año a la nación sobre la situación de la administración pública federal. El presidente de la Corte también tiene qué informar. Hay jueces y hay magistrados que no tienen un comportamiento transparente y un compromiso con la justicia.”

El legislador reconoce la labor del Consejo de la Judicatura, “pero solamente se revisan entre ellos. Si hay escrutinio público seguramente habrá mayor compromiso con la sociedad, con la transparencia y mayor institucionalidad.”

Ernesto Herrera, diputado panista miembro de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de la Reforma del Estado, considera que “ahora contamos con una Corte más autónoma e independiente; pero efectivamente es necesario dejar la selección de los ministros al propio poder judicial a través de exámenes y méritos de los propios magistrados que tengan amplia experiencia en la materia.”

El legislador reconoce que en la SCJN “hay gente que no tiene experiencia y sólo por tener amistad con el presidente de la república puede llegar a ocupar un cargo tan importante como la de ser ministro, una de las más altas jerarquías en el ámbito de la administración de justicia.”

El diputado panista también asegura que el informe que rinde la SCJN ante el propio poder judicial no es suficiente y “por la propia naturaleza del Congreso de la Unión”, los legisladores deberían fiscalizar las acciones “sin intervenir en lo absoluto en las resoluciones del poder judicial. El presidente en turno de la Suprema Corte podría comparecer, por lo menos, ante las comisiones unidas de procuración y administración de justicia tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.”

 

Corte amparizada

De acuerdo con Covián Andrade, la ineptitud de la LVI legislatura y de los ministros que integran la actual SCJN han hecho “que tengamos una Corte amparizada. Cometieron un error genérico: las reformas de 1995 y 1996 fueron preparadas pensando en que se trataba simplemente de una modalidad del juicio de amparo, cuando en realidad un sistema de control de la constitucionalidad es mucho más amplio.”

Las consecuencias se han traducido en fallos que el especialista califica de “erróneos y hasta simpáticos”, pero que vulneran la Constitución. Covián Andrade ejemplifica “sólo con algunos de los absurdos y errores garrafales de nuestra Suprema Corte.”

La octava época de la SCJN, en la que se encontraba ya la mayoría de los actuales ministros, había considerado que, jerárquicamente, los tratados internacionales estaban por debajo de la Constitución y al mismo nivel que las leyes federales.

Sin embargo, Miguel Covián explica que la novena época de la SCJN (la actual) “determinó que los tratados internacionales sí están por debajo de la Constitución pero por arriba de las leyes federales. Y la argumentación es verdaderamente ridícula. Se apoyan, como buenos civilistas y penalistas, en cualquier cantidad de argumentos que no tienen nada que ver con el Derecho Constitucional.

“Dicen que los tratados internacionales son más importantes que las leyes federales porque aquellos obligan al estado mexicano en su conjunto ante la comunidad internacional. ¿Acaso el estado mexicano tiene partes? ¿Acaso las leyes federales no obligan a todas las entidades de la república? Esto es verdaderamente inconcebible, pero demostrativo de la ignorancia de los ministros en materia Constitucional. ¡Y la aprobaron por unanimidad!”

Además si un tratado internacional viola la Constitución, los únicos que pueden cuestionarla son los senadores. “Se estableció en cada uno de los incisos del artículo 105 de la Carta Magna fracción segunda, que el 33 por ciento de los miembros del órgano legislativo que expidió la ley es el que puede promover una acción de inconstitucionalidad en esa materia.

“Esa es una muestra clarísima de la amparización del proyecto y es un gravísimo error. Como quien aprueba los tratados internacionales y quien los ratifica es la Cámara de Senadores, concluyeron que los únicos que tienen interés jurídico en que los tratados internacionales no sean violatorios de la Constitución son los senadores. Y a los diputados federales y a las legislaturas locales, y en general a cualquier otro órgano del estado, supuestamente no les interesa. Ahí está la sombra del amparo.”

No obstante la crisis en el sistema de administración de justicia en el país, actualmente “no hay una revisión sobre la ley orgánica (de la SCJN), no conozco una iniciativa que busque transformar el funcionamiento del poder judicial. Creo que hace falta que podamos discutir”, reconoce el secretario de la CJDH Gilberto Ensástiga.

“Urge un pacto nacional para que podamos fortalecer todas las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia”, concluye.

 
 
 

 


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