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En medio de una
aguda crisis presupuestal, el gobierno federal se da el lujo
de manejar tres empresas privadas denominadas ISOSA, IASA y
COSISA, que hasta agosto pasado acumulaban ingresos por cerca
de 8 mil millones de pesos en dos fideicomisos constituidos
en Nacional Financiera: Aduanas I y Aduanas II, los cuales son
administrados por la Secretaría de Hacienda fuera del
presupuesto federal.
En el Tercer
Retorno de Caliz, sin número, de la colonia El Reloj,
en la Delegación Coyoacán, se yergue un edificio
con el logotipo de la SHCP y allí comparten oficinas
el Centro Nacional de Recaudación (CNR) y la empresa
privada ISOSA, en donde despacha el director general de esta
última, Gustavo Argil, quien por conducto de su secretaria
Bertha Medina rechazó la petición de entrevista
y sugirió que se acudiera al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para solicitar cualquier información
relacionada con esa empresa privada.

Edificio de la SHCP en cuyo interior
opera ISOSA, 3a cerrada de Cadiz s/n Coyoacán |
Así también
se buscó en las secretarías de Hacienda y de Gobernación
una explicación de porqué el SAT, como un órgano
desconcentrado de Hacienda, es al mismo tiempo el fideicomitente
de Aduanas I y Aduanas II; sin embargo, nadie en el gobierno
federal quiere responder por el manejo irregular de los fondos
acumulados en los dos fideicomisos abiertos en Nafin, así
como por la creación de la empresa privada Integradora
de Servicios Operativos S.A. (ISOSA), constituida el 15 de junio
de 1993 por instrucciones del entonces subsecretario Francisco
Gil Díaz, ahora titular de la SHCP, y la asesoría
jurídica de Santiago Creel, actual secretario de Gobernación
y en aquel año abogado del despacho Noriega y Escobedo.
Con ingresos
anuales por alrededor de 3 mil millones de pesos, que se recaudan
por el Derecho de Tramite Aduanero (DTA) que se cobra a importadores
y exportadores, la Secretaría de Hacienda planeó
el año pasado la constitución de otras dos empresas:
Integradora de Activos (IASA) y Controladora de Servicios Integrales
(COSISA), para triangular servicios con ISOSA y justificar así
la operación irregular de la empresa.
Ante el silencio
gubernamental, sólo hay una referencia pública
que el secretario de Hacienda hizo sobre ISOSA, y fue en una
entrevista de banqueta realizada hace cuatro meses (12 de mayo
de 2003) con reporteros de la fuente, en donde le preguntaron
a Gil Díaz sobre las supuestas irregularidades en ISOSA
que había publicado la revista Proceso esa semana, y
él respondió:
No hay
ninguna irregularidad. Mire: hubo un libro blanco que preparó
mi sucesor Ismael Gómez Gordillo, el cual se presentó
y en el cual se hizo una presentación muy completa y
muy clara de todo lo que está relacionado con esa empresa
que se constituyó por mandato jurídico.
El reportero
reviró al secretario: sin embargo se habla de que usted
favoreció a su actual secretario particular (Lorenzo
Hernández)
Gil Díaz
lo negó: No, mi secretario particular ni yo ni
nadie tiene nada que ver con esa empresa. No somos accionistas
ni nadie se ha favorecido con ello en lo particular.
Dentro del hermetismo
que se guarda en el gobierno federal y ante la inmovilidad y
desconocimiento del Congreso sobre la operación de estas
tres empresas privadas que triangulan miles de millones de pesos
por órdenes de la Secretaría de Hacienda, fuentes
gubernamentales que pidieron el anonimato revelaron que muchos
funcionarios públicos durante los últimos tres
sexenios, como es el caso de los ex secretarios de Hacienda,
Pedro Aspe Armella y José Angel Gurría; los expresidentes
del SAT, Eduardo González González, Tomás
Ruiz y Rubén Aguirre; el ex subsecretario de Hacienda,
Ismael Gómez Gordillo, y hasta los exsecretarios de la
Contraloría, María Elena Vázquez, Norma
Samaniego, Arsenio Farell y Francisco Barrio Terrazas, habrían
sido cómplices de Gil Díaz al ocultar y hasta
justificar jurídicamente las operaciones irregulares
de ISOSA.
Esta empresa
privada es también investigada por el auditor superior
de la federación, Arturo González de Aragón,
quien ante las presiones de Gil Díaz ha rechazó
informar sobre el avance de las pesquisas por las irregularidades
que ha encontrado en la constitución y operación
de ISOSA.
Los funcionarios
de Hacienda explicaron que aproximadamente unos mil 500 millones
de pesos se utilizan anualmente para el pago de nómina
de ISOSA, IASA y COSISA, así como para la adquisición,
mantenimiento, operación, reparación o ampliación
de las instalaciones y equipos de todas las aduanas de la República
Mexicana, pero sin la posibilidad de que algún órgano
del Ejecutivo o del Legislativo pueda vigilar el manejo transparente
de esos recursos.
De acuerdo con
información confidencial de la Secretaría de Hacienda,
los fondos recaudados por el cobro del DTA que se manejan fuera
del presupuesto federal, se destinan a los fideicomisos Aduanas
I y Aduanas II, constituidos en Nacional Financiera
y administrados por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) en coordinación con Consorcios de Comercio Exterior
(en donde participan agentes aduanales).
ISOSA, con RFC:
ISO930615IX8, fue constituida hace 10 años (según
la escritura publica 64,882 registrada ante el notario 16 del
Distrito Federal, Francisco Fernández Cueto) por Francisco
Gil Díaz y la asesoría jurídica de Santiago
Creel, con lo cual se evidencia al secretario de Hacienda quien
asegura no estar involucrado con la empresa.
Otra evidencia
de la clara intervención del titular de Hacienda en ISOSA,
es que el primer administrador único del Fideicomiso
Aduanas I fue Lorenzo Hernández, secretario
particular de Gil Díaz y primo hermano del banquero Roberto
Hernández, mientras que el primer comisario fue Santiago
Creel.
Las otras dos empresas, IASA y COSISA, fueron apenas constituidas
a principios del año pasado para triangular servicios
con ISOSA y evitar así conflictos legales.
Igual que el
Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), la
empresa ISOSA se encuentra protegida por la constitución
de los dos fideicomisos privados, cuyo principal objetivo es
aislar de la hacienda pública los recursos derivados
de la privatización del cobro del Derecho de Trámite
Aduanero.
El fideicomiso
que protege a ISOSA también ha permitido mantener a salvo
de la fiscalización pública la información
sobre su operación, así como los cambios en leyes
y regulaciones que debieron aplicarse a partir de 1999 para
salvar los obstáculos legales y constitucionales que
desde entonces se identificaron para su operación.
De acuerdo con
el dictamen del despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa,
con fecha del 2 de septiembre de 1999 y cuya copia obra en poder
de este reportero, se estableció que con base en el artículo
16 de la Ley Aduanera, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) contaba con la competencia para autorizar a
particulares la prestación de servicios de procesamiento
electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios
para llevar a cabo el despacho aduanero en las actividades de
comercio exterior que realizan importadores y exportadores.
El SAT, por lo
tanto, tenía la facultad legal para determinar las cantidades
que como prestación pagan las personas que realizan las
operaciones aduaneras a quienes presten los servicios señalados,
obteniendo como contraprestación el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) trasladado y los recursos obtenidos a través
del DTA. La contraprestación, no obstante, tendría
que limitarse a este concepto, salvo en el caso del Segundo
Reconocimiento.
Sin embargo,
el SAT, de acuerdo con el dictamen, también pudo reservarse
la facultad de señalar a través de reglas generales
la cantidad correspondiente a las contraprestaciones que provenían
directamente del cobro de un impuesto a la importación
o arancel aduanero.
Gracias a las
reglas publicadas en la Resolución Miscelánea
de Comercio Exterior para 1999, se estableció la obligación
de que los contribuyentes consideraran como pago efectuado por
la prestación de los servicios de apoyo y control del
despacho aduanero, relativos al Segundo Reconocimiento a las
empresas autorizadas y como IVA trasladado por dichos servicios.
El dictamen también
estudia las excepciones en las que las compañías
autorizadas por el SAT para ofrecer estos servicios no podrán
cobrar el DTA, como en el caso de diversos tratados de comercio
internacionales firmados por el gobierno mexicano con varios
países, luego de que se modificaron las disposiciones
relativas a la posibilidad de seguir recaudando estos impuestos,
siempre y cuando se cumplan los acuerdos en materia de reglas
de origen para bienes exportados.
En este caso,
se encontraban hasta septiembre de 1999 los tratados de libre
comercio (TLC) firmados con América del Norte; el TLC
con la República de Colombia, con la República
de Venezuela, de Costa Rica, Chile y Nicaragua.
Sin embargo,
para salvar la falta de ingresos en las transacciones aduaneras
con estos países, el dictamen encuentra la posibilidad
de que el SAT autorice a las empresas beneficiadas el cobro
de una cuota por concepto del servicio prestado, siempre y cuando
sea proporcional al costo del mismo. En ese caso, prevé,
no será violatorio de las disposiciones establecidas
en los distintos tratados comerciales celebrados por México.
Tomando
en cuenta que la eliminación del DTA a partir del 1 de
julio de 1999 respecto a las importaciones realizadas conforma
al TLC, TCR y TCH (y no así el G-3 y T-Nicaragua), provocará
una disminución en los ingresos del SAT, se pretende
fijar contraprestaciones que se destinen a la operación
del sistema de procesamiento de datos y servicios de administración
de la red de cómputo y la red de telecomunicaciones,
a fin de que se siga cumpliendo lo dispuesto por el artículo
16 de la Ley Aduanera, establece el memorando enviado
por los abogados Enrique Barkay Vega y Miguel Gómez Bravo
al SAT.
No obstante advierten:
es evidente la necesidad de que dichas contraprestaciones
se encuentren dentro del marco jurídico contenido en
los tratados que México tiene actualmente en vigor, a
fin de que no se actualice en el futuro alguna causal de incumplimiento
a lo estipulado en dichos ordenamientos y que se pretenda establecer
que las contraprestaciones simplemente fueron una sustitución
del DTA.
En opinión
de los consultores, en ese momento existían elementos
suficientes para considerar que las contraprestaciones que se
pretendían cobrar eran distintas jurídicamente
al DTA y que, por lo tanto, a través de esa medida el
SAT no estaría violando ninguna de las disposiciones
de los tratados comerciales celebrados hasta entonces.
Además,
para evitar complicaciones fiscales, en el caso de que los productos,
resultado del comercio entre México y los países
con los que ha firmado tratados, no cumplan con las reglas de
origen, los abogados consultados por el SAT aconsejan dejar
vigentes los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos.
De esta forma,
las autoridades fiscales liquidarán el DTA cuando los
bienes importados a México no califiquen como originarios.
El dictamen del despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa cita
el caso de la empresa Aero Boutiques de México, operadora
de tiendas libres de impuestos en los aeropuertos del país,
que en 1996 inició una controversia que llegó
hasta el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la que impugnaba la falta de proporcionalidad y equidad en
el cobro del DTA.
La inconstitucionalidad
de ISOSA
De acuerdo con el dictamen dirigido en el SAT a Enrique Barkey
Vega, director general de Tecnología de la Información,
y Miguel Gómez Bravo, administrador general Jurídico
de Ingresos, las entidades privadas que serían beneficiadas
por la SHCP y el SAT con la prestación de los servicios
de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados,
sólo tendrían que contar con una autorización
y no con una concesión, lo que facilitaría el
procedimiento.
Con sólo
una autorización, según argumentan los asesores
para poder burlar las leyes, la SHCP removería los obstáculos
o impedimentos que la norma legal ha establecido para el ejercicio
de un derecho por parte de un particular. Así, equiparan
la autorización que otorgarían las autoridades
hacendarias a la actividad que ejercen intermediarios como los
almacenes generales de depósito, facultados para prestar
el servicio de almacenamiento de mercancías de procedencia
extranjera o nacional.
En el título
de autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda
a través del SAT, agregan los consultores, debía
quedar claro que la contraprestación no era un
aprovechamiento, ingreso no tributario, ya que el SAT no presta
el servicio a los importadores o exportadores, es decir, el
SAT no lleva en ese sentido una función de derecho público.
Es más,
para evitar que la contraprestación forme parte de los
ingresos públicos, el despacho de consultores aclara
de manera contundente:
La relación existente entre el particular autorizado
y los importadores o exportadores es un contrato de prestación
de servicios regulado por disposiciones del derecho común,
que tiene su origen en la autorización otorgada, independientemente
que por ley el SAT fije la contraprestación de los servicios.
Sobre el procedimiento
para dirigir dichos recursos establece:
Ahora bien, la contraprestación que deberán
pagar los exportadores o importadores al prestador de servicio
se va a destinar a un fideicomiso, previamente establecido ante
la institución de crédito designada por el SAT
y como tutor (administrador-supervisor) el SAT.
Bajo esa
estructura se determinarán las aplicaciones y el porcentaje
de recursos que se destinarán al pago de la contraprestación
que tienen derecho los particulares prestadores del servicio.
Con dichos recursos los prestadores de servicios continuarán
prestando sus servicios cumpliéndose el objetivo del
artículo 16 de la Ley Aduanera.
Como consecuencia
de dicha estructura para el cobro de los servicios autorizados
a particulares, la contraprestación determinada por el
SAT y que deben pagar importadores y exportadores que realicen
el despacho aduanero, no será considerada como un aprovechamiento,
pues esa relación se fija entre particulares; además,
sólo se destinará al pago de los servicios que
ofrece el prestador y a mejorar sus operaciones.
La amenaza de la ASF
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Por los resquicios
legales y la posibilidad de impugnaciones, el dictamen solicitado
por la SHCP también advertía desde 1999 que la
entonces Entidad de Fiscalización Superior de la Federación,
creada por el artículo 79 de la Constitución y
que daría paso a la creación de la Auditoria Superior
de la Federación (ASF), podría impugnar ampliamente
la disminución de los ingresos públicos a partir
de la operación de las compañías autorizadas
por la dependencia y el SAT para el cobro del DTA.
Dado que la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación tiene
la responsabilidad de fiscalizar los ingresos y egresos, el
manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos
de los poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, entre sus potestades, reconocían los consultores,
se ubicaría la operación de dichos prestadores
de servicios.
Nuestra
opinión preliminar al respecto es en el sentido de que
dicha entidad podría revisar este específico caso,
al considerar disminuido un ingreso público (el DTA),
dado el acreditamiento de la contraprestación en contra
de ese derecho (contribución).
Sin embargo,
encuentra oportuno que esa supervisión solamente llegaría
a revisar que la disminución se haya dado de la manera
que el SAT previamente señaló, toda vez que el
artículo 16 faculta a dicha autoridad para fijar el porcentaje
de afectación de dicho ingreso.
Además,
la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación,
bajo los supuestos con los que se pretende autorizar el cobro
privado del DTA, no podrá fiscalizar el esquema de las
contraprestaciones, toda vez que los ingresos derivados de las
mismas no tienen naturaleza de ser ingresos públicos.
En ese sentido,
continua el análisis, habría que considerar que
frente a la amplitud del concepto previsto en el artículo
79 de la Constitución sería conveniente que se
fijaran criterios para el ejercicio de las facultades autorizadas
al señalar la afectación de los ingresos públicos,
con el propósito de que no se considera, en su caso,
una facultad arbitraria por parte del SAT y la SHCP.
Por ello, el
SAT recibió la recomendación de modificar su Reglamento
Interior, con el propósito de incluir una facultad expresa
para que el presidente del organismo pueda aplicar de manera
unilateral el esquema propuesto en el dictamen, además
de cumplir los objetivos del artículo 16 de la Ley Aduanera.
La caja
chica
En el apartado del dictamen dedicado a la administración
y manejo de los recursos resultado de la contraprestación
por los servicios de cobro privado del DTA, los asesores de
la SHCP recomiendan, con el propósito de mantener una
transparencia en cuanto a la administración y manejo
de recursos que se obtendrán, el establecimiento de una
cuenta de depósito bancario condicional e irrevocable.
Sin embargo,
también encuentran el camino para que esos recursos no
puedan ser considerados como fondos públicos dirigidos
a auxiliar al Ejecutivo Federal y a la federación en
las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias
de desarrollo del país.
A través
de una cuenta privada, agregan, se destinarán los pagos
para cubrir solamente la contraprestación al prestador
de servicio, para la adquisición de activos que se utilizarán
para el procesamiento electrónico de datos en el centro
de cómputo y la red de telecomunicaciones.
De esta forma,
todos los ingresos derivados del manejo de las cuotas recibidas
que derivan del artículo 16 de la Ley Aduanera deberán
ser depositados en esa cuenta bancaria que, en ningún
caso, podrá ser considerada como un mandato público,
ya que no tiene como propósito la realización
de atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias
de desarrollo.
Aunque el SAT
no aparece en dicha cuenta como titular de los recursos depositados,
sino simplemente como responsable del manejo y aplicación,
en su carácter de tutor tendrá que vigilar el
cumplimiento de la aplicación de recursos conforme a
la Ley Aduanera.
Así, el
SAT puede dirigir recursos hacia el prestador de servicios y
autorizar las transferencias que se realizarán a un fideicomiso.
Con el propósito
de asegurar que el SAT siempre tenga el control de los activos
fijos utilizados en la prestación de los servicios, tanto
de procesamiento electrónico de datos, como de mantenimiento
de centros de cómputo y la red de telecomunicaciones,
los asesores jurídicos sugieren el que dichos activos
no fueran propiedad del prestador del servicio.
El permitir lo
contrario, advierten, pondría en una situación
conflictiva al SAT en caso de incumplimiento del prestador de
servicio, ya que obligaría a ejercer un proceso para
tomar el control del equipo, lo cual no es factible en la medida
en que no se permita la requisa al no tratarse de una concesión
de un servicio público.
En una primera
etapa, para evitar este riesgo se exigirá el título
gratuito sobre la totalidad de los activos que actualmente son
propiedad de ISOSA; así como la adquisición del
nuevo equipo que en un futuro se estimaba necesario para sustituir,
ya sea por obsolescencia técnica o actualización.
Una vez más,
para evitar la fiscalización de la Entidad Superior de
la Federación, se sugirió que el fideicomiso no
debería considerarse de carácter público,
y argumentan que sólo detenta la propiedad de los equipos,
los cuales en todo momento se dirigirán a la prestación
de los servicios, por lo que no se permitirá la reversión
de la propiedad.
En caso de terminación,
se habrá de incluir como fideicomisarios aquellas instituciones
que el propio SAT determinaría.
Los fines del fideicomiso sólo estarán dirigidos
a mantener el equipo, tanto existente a la fecha de su constitución
por las aportaciones realizadas por ISOSA, como aquel que se
adquiera en un futuro para la prestación de los servicios.
También
serviría para permitir el uso de dicho equipo por los
prestadores de servicios autorizados para el procesamiento electrónico
de datos, así como el mantenimiento del centro de cómputo
y red de telecomunicaciones.
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