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Un convenio entre México y la OIT, una tesis de la Corte y dos juicios de amparo sobre libertad sindical, son ignorados por la Secretaría del Trabajo en clara violación a los derechos de sus asalariados.


Carlos Abascal

El presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), Virgilio Mena Becerra, en complicidad con el secretario del Trabajo, Carlos Abacal y el titular del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), Alfredo Fond Barquet, violan flagrantemente el derecho a la libre sindicación de sus trabajadores, en un proceso amañado donde las tres instituciones actúan como juez y parte.

En agosto de 1999, 475 trabajadores formaron el Sindicato Nacional de Trabajadores de la JFCA; el 10 de diciembre de ese año presentaron la documentación conforme a la ley ante el TFCA para dar legitimidad a su organización.

La respuesta de las autoridades fue fulminante: los trabajadores fueron declarados ‘personal de confianza’ sin justificación legal y cesados 14 de ellos, incluyendo a la secretaria general, Alma Rosa Sánchez Chavero.

Alma Rosa Sánchez Chavero
Alma Rosa Sánchez Chavero

La dirigente explica que 10 meses después, ante la intransigencia patronal, los trabajadores realizaron un paro laboral para exigir la intervención de la Secretaría del Trabajo y la solución a su demanda de registro sindical.

Al mes siguiente, con base en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Ley Burocrática), el TFCA negó el registro a los empleados de la JFCA, bajo el argumento de que la STyPS, de la que depende ésta, ya contaba con una organización sindical.

El artículo 68 señala que “en cada dependencia sólo habrá un sindicato”, lo cual fue declarado inconstitucional en 1999 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que dispuso que las leyes o estatutos que prevén la sindicación única violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123 constitucional, y en el Convenio 87 entre México y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El doctor en derecho Néstor de Buen argumenta que no existen preceptos jurídicos que impidan aplicar el Convenio 87, porque los convenios internacionales tienen más fuerza que las leyes reglamentarias de la Constitución.

Reconoce que, si bien no existen mayores requisitos para formar una organización sindical, si la autoridad no acepta la documentación no se obtiene el registro, aunque se esté violando el artículo 123, el Convenio 87 y la Ley Federal del Trabajo.

Amparo ineficaz
Mediante el juicio de amparo 233/00, los trabajadores de la JFCA impugnaron la resolución emitida por el TFCA que niega el registro y toma de nota al sindicato. En octubre de 2000, la juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, María Silvia Ortega Aguilar, acredita la inconstitucionalidad del artículo 68 y concede el amparo y la protección de la justicia a los quejosos.

Pese a su legitimidad, la STyPS solicita la revisión R:T1322/00 de la sentencia, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, mismo que, el 5 de abril de 2001, ratifica el amparo.

En respuesta, la STyPS presenta un recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado, argumentando un supuesto ‘exceso’ de la juez Ortega y para remate, el 29 de noviembre, el mismo Tribunal declara fundado el recurso, a pesar de que siete meses antes había confirmado la tesis del amparo.

Impartición de “justicia”

En diciembre de 2001, la Juez Ortega Aguilar, ordena archivar el juicio 233/00, con ello se reconoce plenamente al nuevo sindicato y se da por concluido el asunto.

Pero la intervención de la STyPS para impedir la creación de un sindicato dirigido por especialistas en derecho laboral va más allá y promueve el recurso de queja Q.T.-82/02 ante el Segundo Tribunal Colegiado en contra de esta resolución.
Así, el 4 de junio de 2002, el Segundo Tribunal revoca la sentencia de Ortega Aguilar y resuelve no archivar el amparo que favorecía a los trabajadores.

Con base en este acuerdo, el 7 de junio de 2002, el TFCA cancela el registro al sindicato de la JFCA, esta vez, apelando a los artículos 70 y 72 de la Ley Burocrática; el primero establece que “los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos”.

Sánchez Chavero dice que dos años y medio necesitó el Tribunal para descubrir la razón que fundamenta la negativa del registro, y es que la mayor parte de los empleados de la Junta supuestamente son personal de confianza, incluidos los promoventes del organismo sindical. La JFCA cuenta con 259 trabajadores de base y mil 478 de confianza, según la investigación del TFCA.

Los trabajadores promovieron un juicio de garantías ante el Tercer Juzgado de Distrito impugnando la cancelación. El 27 de enero de 2003 les fue otorgado el amparo, ya que el TFCA se limitó a los datos del padrón actualizado por la STyPS, en el que las plazas de confianza son identificadas con la clave CF, y no se remitió al Catálogo Institucional de Perfiles de Puestos de la institución que establece las características que avalan la clasificación.

La Juez Ortega Aguilar, estima que “el hecho de que en el padrón actualizado aparezca para algunos la clasificación de confianza -CF- no es suficiente para que de ahí la autoridad concluya que los trabajadores a los que se refirió en efecto sean de confianza, para ello debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Burocrática”.

El 19 de mayo el Segundo Tribunal Colegiado revoca el amparo concedido por el Juzgado Tercero a los trabajadores, después de recibir un recurso de queja por parte del sindicato de la Secretaría del Trabajo.

Sánchez Chavero comenta: “ha sido muy clara la forma en la que se ha venido manipulando este asunto, desde diciembre del 99 hicimos nuestra solicitud, estamos en el 2003 y no hemos podido volver a obtener el registro que nos fue cancelado”.

Represalias
En el oficio 500/06-05-2003 del 6 de mayo de 2003, la STyPS anuncia a 14 trabajadores de la JFCA, con antigüedades de entre 20 y 47 años, incluyendo a Sánchez Chavero, que con fundamento en el artículo 8, fracción X del Reglamento Interno, se dan por terminados los efectos de su nombramiento.

La razón que dio la STyPS a la reportera vía comunicado, fue que solicitó a la JFCA disminuir 25.7 millones de pesos del presupuesto del capítulo mil correspondiente a servicios personales, lo que equivale al cierre de 11 Juntas Especiales.

Para “evitar la afectación a un gran número de empleados” la Junta presentó varias propuestas y logró que con la cancelación de esas 14 plazas a nivel nacional se resolviera el problema financiero, siendo que los salarios de los trabajadores cesados oscilan entre 20 y 22 mil pesos mensuales.

Es curioso que en ese mismo boletín, pese a la austeridad financiera de la institución, el presidente de la JFCA, Virgilio Mena Becerra, promete “una importante inversión en capacitación que se traducirá en 257 cursos a nivel nacional”.

Además, la JFCA a través del IFAI confirmó que “hasta el 8 de julio de 2003, el total de plazas es de mil 792”, con ello se advierte que el total reportado en la investigación del TFCA, mil 737, aumentó en 55, en vez de disminuir.

Finalmente, los trabajadores promovieron un recurso de revisión --1275/2003-PC-- ante la SCJN que invoca la jurisprudencia relativa a la libertad sindical por lo que, dice Sánchez Chavero “tenemos confianza en la Corte, nos asiste la razón; de lo contrario, no hubiéramos mantenido este interés desde 1999, y menos hubiéramos puesto en riesgo nuestro trabajo. Sabíamos que el despido podría ser una consecuencia”.

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