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El presidente
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA),
Virgilio Mena Becerra, en complicidad con el secretario del
Trabajo, Carlos Abacal y el titular del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje (TFCA), Alfredo Fond Barquet,
violan flagrantemente el derecho a la libre sindicación
de sus trabajadores, en un proceso amañado donde las
tres instituciones actúan como juez y parte.
En agosto de
1999, 475 trabajadores formaron el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la JFCA; el 10 de diciembre de ese año presentaron
la documentación conforme a la ley ante el TFCA para
dar legitimidad a su organización.
La respuesta
de las autoridades fue fulminante: los trabajadores fueron declarados
personal de confianza sin justificación legal y cesados
14 de ellos, incluyendo a la secretaria general, Alma Rosa Sánchez
Chavero.
Alma Rosa Sánchez Chavero
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La dirigente
explica que 10 meses después, ante la intransigencia
patronal, los trabajadores realizaron un paro laboral para exigir
la intervención de la Secretaría del Trabajo y
la solución a su demanda de registro sindical.
Al mes siguiente,
con base en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado (Ley Burocrática), el TFCA negó
el registro a los empleados de la JFCA, bajo el argumento de
que la STyPS, de la que depende ésta, ya contaba con
una organización sindical.
El artículo
68 señala que en cada dependencia sólo habrá
un sindicato, lo cual fue declarado inconstitucional en 1999
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
que dispuso que las leyes o estatutos que prevén la sindicación
única violan la libertad sindical consagrada en el artículo
123 constitucional, y en el Convenio 87 entre México
y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El doctor en
derecho Néstor de Buen argumenta que no existen preceptos
jurídicos que impidan aplicar el Convenio 87, porque
los convenios internacionales tienen más fuerza que las
leyes reglamentarias de la Constitución.
Reconoce que,
si bien no existen mayores requisitos para formar una organización
sindical, si la autoridad no acepta la documentación
no se obtiene el registro, aunque se esté violando el
artículo 123, el Convenio 87 y la Ley Federal del Trabajo.
Amparo
ineficaz
Mediante el juicio de amparo 233/00, los trabajadores de la
JFCA impugnaron la resolución emitida por el TFCA que
niega el registro y toma de nota al sindicato. En octubre de
2000, la juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, María
Silvia Ortega Aguilar, acredita la inconstitucionalidad del
artículo 68 y concede el amparo y la protección
de la justicia a los quejosos.
Pese a
su legitimidad, la STyPS solicita la revisión R:T1322/00
de la sentencia, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Primer
Circuito en Materia de Trabajo, mismo que, el 5 de abril de
2001, ratifica el amparo.
En respuesta,
la STyPS presenta un recurso de queja ante el Segundo Tribunal
Colegiado, argumentando un supuesto exceso de la juez Ortega
y para remate, el 29 de noviembre, el mismo Tribunal declara
fundado el recurso, a pesar de que siete meses antes había
confirmado la tesis del amparo.
Impartición
de justicia
En diciembre
de 2001, la Juez Ortega Aguilar, ordena archivar el juicio 233/00,
con ello se reconoce plenamente al nuevo sindicato y se da por
concluido el asunto.
Pero la intervención
de la STyPS para impedir la creación de un sindicato
dirigido por especialistas en derecho laboral va más
allá y promueve el recurso de queja Q.T.-82/02 ante el
Segundo Tribunal Colegiado en contra de esta resolución.
Así, el 4 de junio de 2002, el Segundo Tribunal revoca
la sentencia de Ortega Aguilar y resuelve no archivar el amparo
que favorecía a los trabajadores.
Con base en este
acuerdo, el 7 de junio de 2002, el TFCA cancela el registro
al sindicato de la JFCA, esta vez, apelando a los artículos
70 y 72 de la Ley Burocrática; el primero establece que
los trabajadores de confianza no podrán formar parte
de los sindicatos.
Sánchez
Chavero dice que dos años y medio necesitó el
Tribunal para descubrir la razón que fundamenta la negativa
del registro, y es que la mayor parte de los empleados de la
Junta supuestamente son personal de confianza, incluidos los
promoventes del organismo sindical. La JFCA cuenta con 259 trabajadores
de base y mil 478 de confianza, según la investigación
del TFCA.
Los trabajadores
promovieron un juicio de garantías ante el Tercer Juzgado
de Distrito impugnando la cancelación. El 27 de enero
de 2003 les fue otorgado el amparo, ya que el TFCA se limitó
a los datos del padrón actualizado por la STyPS, en el
que las plazas de confianza son identificadas con la clave CF,
y no se remitió al Catálogo Institucional de Perfiles
de Puestos de la institución que establece las características
que avalan la clasificación.
La Juez Ortega
Aguilar, estima que el hecho de que en el padrón actualizado
aparezca para algunos la clasificación de confianza -CF-
no es suficiente para que de ahí la autoridad concluya
que los trabajadores a los que se refirió en efecto sean
de confianza, para ello debe tomar en cuenta lo dispuesto en
el artículo 20 de la Ley Burocrática.
El 19 de mayo
el Segundo Tribunal Colegiado revoca el amparo concedido por
el Juzgado Tercero a los trabajadores, después de recibir
un recurso de queja por parte del sindicato de la Secretaría
del Trabajo.
Sánchez
Chavero comenta: ha sido muy clara la forma en la que se ha
venido manipulando este asunto, desde diciembre del 99 hicimos
nuestra solicitud, estamos en el 2003 y no hemos podido volver
a obtener el registro que nos fue cancelado.
Represalias
En el oficio 500/06-05-2003 del 6 de mayo de 2003, la STyPS
anuncia a 14 trabajadores de la JFCA, con antigüedades
de entre 20 y 47 años, incluyendo a Sánchez Chavero,
que con fundamento en el artículo 8, fracción
X del Reglamento Interno, se dan por terminados los efectos
de su nombramiento.
La razón
que dio la STyPS a la reportera vía comunicado, fue que
solicitó a la JFCA disminuir 25.7 millones de pesos del
presupuesto del capítulo mil correspondiente a servicios
personales, lo que equivale al cierre de 11 Juntas Especiales.
Para evitar
la afectación a un gran número de empleados la
Junta presentó varias propuestas y logró que con
la cancelación de esas 14 plazas a nivel nacional se
resolviera el problema financiero, siendo que los salarios de
los trabajadores cesados oscilan entre 20 y 22 mil pesos mensuales.
Es curioso
que en ese mismo boletín, pese a la austeridad financiera
de la institución, el presidente de la JFCA, Virgilio
Mena Becerra, promete una importante inversión en capacitación
que se traducirá en 257 cursos a nivel nacional.
Además,
la JFCA a través del IFAI confirmó que hasta
el 8 de julio de 2003, el total de plazas es de mil 792, con
ello se advierte que el total reportado en la investigación
del TFCA, mil 737, aumentó en 55, en vez de disminuir.
Finalmente,
los trabajadores promovieron un recurso de revisión --1275/2003-PC--
ante la SCJN que invoca la jurisprudencia relativa a la libertad
sindical por lo que, dice Sánchez Chavero tenemos confianza
en la Corte, nos asiste la razón; de lo contrario, no
hubiéramos mantenido este interés desde 1999,
y menos hubiéramos puesto en riesgo nuestro trabajo.
Sabíamos que el despido podría ser una consecuencia.
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