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Lector
La máquina del tiempo

El pasado está en las puertas del tribunal. En relación con los hechos que se refieren a las muertes y desapariciones de mexicanos, en su gran parte por razones de conciencia o de carácter político, que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo pasado, el fiscal designado especialmente para investigarlos está dispuesto a ejercer acción penal en contra de los probables --que no presuntos-- responsables de ellos.

Si esto es así, significa que la autoridad gubernamental ha tomado partido sobre ideas y principios de política penal que guiarán de aquí en adelante el quehacer de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en relación con el derecho que tiene el Estado para castigar como consecuencia de la realización de hechos delictuosos. Ya nada será como antes.

Las partes involucradas en los movimientos que condujeron a la instauración de la fiscalía especial y las que se encuentran involucradas actualmente en los procedimientos legales han propuesto un dilema que en apariencia es sencillo: se trata de saber si ha prescrito o no la acción penal o si puede aplicarse retroactivamente la ley actual. Si se sigue el curso de estas dos vertientes que acabarán encontrándose en el tribunal para debatir, se verá, como en todo litigio, que a los hechos le siguen las razones y los argumentos.

En el centro de la discusión está el instituto de la prescripción penal. La defensa, cuyo vocero más visible es un abogado que padece el síndrome de big brother, él quisiera aparecer constantemente en la pantalla o en los micrófonos para reafirmar su personalidad y sus temores, ha argumentado que la prescripción ha procedido y que no se puede aplicar la nueva normatividad internacional porque expresaría una aplicación retroactiva de la ley penal que prohíbe el texto constitucional.

El abogado-actor es de los que piensan que la prescripción de la acción penal es como el cordero de Dios que borra los pecados del mundo. En su exposición, de pasada, pendiente del ojo mágico de la cámara, suele repetir que en este caso no hay genocidio sino homicidio.

Y funda su temerario aserto en que hizo una investigación en la escuela secundaria porque así se lo pidió su maestra de civismo. Y que, en este sólido basamento descansa la defensa de aquellos a quienes asesora como “amigos” y nunca como clientes.

Los que quieren llevar a los probables responsables al tribunal argumentan lo contrario: la prescripción penal no se ha dado y puede aplicarse la ley internacional porque no afecta el principio de retroactividad. Recientemente han organizado --lo que debieron haber hecho hace mucho tiempo-- un debate de buena calidad académica sobre este tema. Importaron, como pasajeros en tránsito, a dos juristas extranjeros.

Entre sofismas, uno de ellos vertió las líneas del pensamiento que le han permitido al juez Baltazar Garzón tener aciertos y cometer tropelías en el curso de sus investigaciones.

El empleado del hombre que veía amaneceres, el cual, por cierto, no goza de la aprobación europea por su tendencia a utilizar los medios de comunicación social para difundir sus procedimientos y pulir su imagen personal porque ha hecho de los procedimientos y del derecho internacional el escenario de su reality show, sustentó una tesis que seguramente ha iluminado al fiscal mexicano: por su naturaleza material, el genocidio es imprescriptible.

El orden jurídico internacional puede aplicarse por encima del orden interno de las naciones aunque contenga principios antiguos y contrarios a las disposiciones que han acordado los Estados para perseguir, entre otros, los crímenes contra la humanidad.

El otro jurista, que equiparó la Sudáfrica del apartheid y de Mandela con el México de los sesenta, se pronunció por una palabra que no entra en el diccionario de los activistas: la reconciliación.

De acuerdo con una idea general, la prescripción como institución penal significa que el transcurso del tiempo impide perseguir los delitos o castigar al delincuente. En este sentido, de acuerdo con su tradición en las leyes mexicanas, la máquina del tiempo produce prescripciones.

Del otro lado del reloj, el tiempo no impide castigar a los malvados. Pero como unos y otros no se ponen de acuerdo ni utilizan el mismo aparato para la medición temporal, ha llegado el tiempo de que todos vayan al tribunal para conocer el criterio de los jueces.

He aquí la paradoja: ¿Ha de juzgarse lo viejo con lo nuevo? o bien ¿ha de absolverse el pasado en el presente citando lo antiguo? La respuesta conducirá el derecho penal hacia el futuro.

No se trata, como algunos ya sugieren en broma, que el fiscal haya organizado la danza de los viejitos o el juicio de los ancianos. Las cosas son más graves y serias. El pasado no pudo escabullirse de la historia ni del tribunal. Ni siquiera para declarar que todo ha prescrito. Pero si no es así, entonces los que se defienden sobre la plataforma frágil de la carátula del reloj están a las puertas de la prisión.

Cuando el juez resuelva, en un sentido o en otro, el pasado y el futuro habrán sido derrotados. La historia y el destino quedarán atrapados entre el engranaje.

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