El pasado está
en las puertas del tribunal. En relación con los hechos que
se refieren a las muertes y desapariciones de mexicanos, en su gran
parte por razones de conciencia o de carácter político,
que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo pasado, el fiscal
designado especialmente para investigarlos está dispuesto
a ejercer acción penal en contra de los probables --que no
presuntos-- responsables de ellos.
Si esto es así,
significa que la autoridad gubernamental ha tomado partido sobre
ideas y principios de política penal que guiarán de
aquí en adelante el quehacer de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial en relación con el derecho que tiene
el Estado para castigar como consecuencia de la realización
de hechos delictuosos. Ya nada será como antes.
Las partes involucradas
en los movimientos que condujeron a la instauración de la
fiscalía especial y las que se encuentran involucradas actualmente
en los procedimientos legales han propuesto un dilema que en apariencia
es sencillo: se trata de saber si ha prescrito o no la acción
penal o si puede aplicarse retroactivamente la ley actual. Si se
sigue el curso de estas dos vertientes que acabarán encontrándose
en el tribunal para debatir, se verá, como en todo litigio,
que a los hechos le siguen las razones y los argumentos.
En el centro de la
discusión está el instituto de la prescripción
penal. La defensa, cuyo vocero más visible es un abogado
que padece el síndrome de big brother, él quisiera
aparecer constantemente en la pantalla o en los micrófonos
para reafirmar su personalidad y sus temores, ha argumentado que
la prescripción ha procedido y que no se puede aplicar la
nueva normatividad internacional porque expresaría una aplicación
retroactiva de la ley penal que prohíbe el texto constitucional.
El abogado-actor
es de los que piensan que la prescripción de la acción
penal es como el cordero de Dios que borra los pecados del mundo.
En su exposición, de pasada, pendiente del ojo mágico
de la cámara, suele repetir que en este caso no hay genocidio
sino homicidio.
Y funda su temerario
aserto en que hizo una investigación en la escuela secundaria
porque así se lo pidió su maestra de civismo. Y que,
en este sólido basamento descansa la defensa de aquellos
a quienes asesora como amigos y nunca como clientes.
Los que quieren llevar
a los probables responsables al tribunal argumentan lo contrario:
la prescripción penal no se ha dado y puede aplicarse la
ley internacional porque no afecta el principio de retroactividad.
Recientemente han organizado --lo que debieron haber hecho hace
mucho tiempo-- un debate de buena calidad académica sobre
este tema. Importaron, como pasajeros en tránsito, a dos
juristas extranjeros.
Entre sofismas, uno
de ellos vertió las líneas del pensamiento que le
han permitido al juez Baltazar Garzón tener aciertos y cometer
tropelías en el curso de sus investigaciones.
El empleado del hombre
que veía amaneceres, el cual, por cierto, no goza de la aprobación
europea por su tendencia a utilizar los medios de comunicación
social para difundir sus procedimientos y pulir su imagen personal
porque ha hecho de los procedimientos y del derecho internacional
el escenario de su reality show, sustentó una tesis que seguramente
ha iluminado al fiscal mexicano: por su naturaleza material, el
genocidio es imprescriptible.
El orden jurídico
internacional puede aplicarse por encima del orden interno de las
naciones aunque contenga principios antiguos y contrarios a las
disposiciones que han acordado los Estados para perseguir, entre
otros, los crímenes contra la humanidad.
El otro jurista,
que equiparó la Sudáfrica del apartheid y de Mandela
con el México de los sesenta, se pronunció por una
palabra que no entra en el diccionario de los activistas: la reconciliación.
De acuerdo con una
idea general, la prescripción como institución penal
significa que el transcurso del tiempo impide perseguir los delitos
o castigar al delincuente. En este sentido, de acuerdo con su tradición
en las leyes mexicanas, la máquina del tiempo produce prescripciones.
Del otro lado del
reloj, el tiempo no impide castigar a los malvados. Pero como unos
y otros no se ponen de acuerdo ni utilizan el mismo aparato para
la medición temporal, ha llegado el tiempo de que todos vayan
al tribunal para conocer el criterio de los jueces.
He aquí la
paradoja: ¿Ha de juzgarse lo viejo con lo nuevo? o bien ¿ha
de absolverse el pasado en el presente citando lo antiguo? La respuesta
conducirá el derecho penal hacia el futuro.
No se trata, como
algunos ya sugieren en broma, que el fiscal haya organizado la danza
de los viejitos o el juicio de los ancianos. Las cosas son más
graves y serias. El pasado no pudo escabullirse de la historia ni
del tribunal. Ni siquiera para declarar que todo ha prescrito. Pero
si no es así, entonces los que se defienden sobre la plataforma
frágil de la carátula del reloj están a las
puertas de la prisión.
Cuando el juez resuelva,
en un sentido o en otro, el pasado y el futuro habrán sido
derrotados. La historia y el destino quedarán atrapados entre
el engranaje.