Las deficiencias
del Estatuto de Radio y Televisión de España impide
que estos medios electrónicos actúen vinculados al ejercicio
de la libertad de información. Analiza el caso Germán
Fernández Farreres, catedrático de la Universidad Complutense
de Madrid.
Madrid, España.-
La regulación de la constitución de empresas
informativas en el Derecho español resulta muy dispar, según
se trate de empresas periodísticas o de empresas de información
audiovisual, afirma el catedrático en derecho administrativo
de la Universidad Complutense de Madrid, Germán Fernández
Farreres.
Considera que el Estatuto de la Radio y Televisión, aprobado
por Ley 4/1980 de 10 de enero, tiene múltiples deficiencias,
por lo que debe modificarse y modernizarse a la luz de la época
de las comunicaciones digitales y virtuales.
Ese desequilibrio entre uno y otro tipo de empresas, recalca, resulta
a estas alturas carente de justificación y debería
ser rectificado, suprimiendo la declaración de reserva estatal
( la radiodifusión y la televisión son
servicios públicos, cuya titularidad corresponde al Estado,
se lee en el artículo 1.2).
Este inadecuado planteamiento, explica, es resultado de una
equívoca posición del poder público, con la
finalidad de impedir y restringir todo lo posible la presencia de
los particulares en el sector de la televisión. ¿A
quién se le ocurriría afirmar, reflexiona, que la
prensa --otro gran medio de comunicación social-- es un servicio
esencial y que, por tanto, es el gobierno y la administración
quienes han de decidir cuántas empresas periodísticas
pueden constituirse?.
Y acota: Desde la más estricta lógica del mercado
difícilmente podría admitirse semejante planteamiento,
porque estamos en presencia de unas empresas muy singulares por
su actividad, al estar vinculadas de manera directa al ejercicio
del derecho a la libertad de información.
Exclusividad
estatal
Según el Estatuto de Radio y Televisión o la Ley de
la TV Privada, la reserva se justifica porque la televisión
es un vehículo esencial de información
y participación política de los ciudadanos, de formación
de la opinión pública, de cooperación con el
sistema educativo, de difusión de la cultura española
y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital
para contribuir a que la libertad e igualdad sean reales y efectivas
con especial atención a la protección de los marginados
y a la no discriminación de la mujer.
Y a partir de esta base fijan una serie de principios orientadores
de la actividad: objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones;
separación entre informaciones y opiniones, identificación
de quienes sustentan estas últimas; respeto al pluralismo
político, religioso, social, cultural y lingüístico.
Así como respeto al honor, la fama, la vida privada de las
personas; protección de la juventud y de la infancia y el
respeto de los valores de igualdad entre los ciudadanos.
Para imponer esos criterios, manifiesta el doctor Fernández
Farreres, no hace falta la reserva estatal, ya que son sencillamente
consecuencia de los límites constitucionales a las libertades
de expresión y de información.
Las televisiones públicas, por ejemplo, sencillamente
deben cumplir con los mandatos que expresamente sanciona el artículo
20.3 de la Constitución y adecuar sus programaciones y contenidos
a los fines que tan enfáticamente se proclaman como justificación
de su propia existencia.
Con la supresión de la reserva estatal, comenta Fernández
Farreres, se normalizaría una situación en la actualidad
inaceptable y podría quedar expedita la solución,
al menos jurídica, a uno de los problemas fundamentales,
el problema de su financiación.
La titularidad pública, insiste, no ha estado al servicio
de garantizar la objetividad e imparcialidad de la información,
o, al menos, no ha logrado que no se dude de la misma. Tampoco
ha garantizado los contenidos televisivos más adecuados o
convenientes desde la consideración de los principios y valores
que formalmente se han esgrimido como fundamento de esa titularidad.
Antes bien, revela, ha servido para mantener el monopolio
de las televisiones públicas --estatal y más tarde
autonómicas-- y, una vez superado ese monopolio en la gestión,
para mantener una situación restrictiva en la que, más
allá de los problemas de competencia --por razones de financiación
de las televisiones públicas y de reparto del mercado de
la publicidad-- las empresas privadas que han logrado entrar en
el mercado también parecen sentirse cómodas.
Por lo que es notorio, agrega, que en la actualidad televisiones
públicas y privadas se encuentran en una relación
de efectiva competencia dadas las características de sus
programaciones y contenidos, lo que no se compadece con que las
administraciones titulares o propietarias de aquéllas asuman
el ejercicio de las potestades interventoras, de control y sancionadoras
relativas al desarrollo de las actividades televisivas en general.
De este modo, enfatiza, se evidencia una notable carencia
del ordenamiento jurídico español, consistente en
la inexistencia de una entidad independiente o neutral que asuma
esas funciones y potestades y proyecte su acción, por igual,
a unas y otras empresas televisivas, poniendo así término
a una situación en la que la sensación de parcialidad
de la administración propicia por sí misma una clara
tendencia a que se abdique del ejercicio de tales potestades.
De ahí que sugiera la elaboración de un conjunto de
reglas sistemáticas, eficaces y operativas que den respuesta
al creciente fenómeno de las concentraciones empresariales
en el sector de la información y, sobre todo, que reajusten
el concepto de televisión como vehículo de las
libertades de expresión e información y a su
vez posibilite la formación de una opinión pública
libre, en suma, como un medio de comunicación social
vinculado al ejercicio de la libertad de información que
garantiza el artículo 20.1d de la Constitución española.
Pero, en cualquier caso, señala, no parece que las
dificultades técnicas sean el principal escollo. Mientras
no haya una decidida voluntad política de modificar en profundidad
el actual status quo, asevera el académico Fernández
Farreres, seguramente no habrá especial interés, quizá
tampoco legitimidad política, para avanzar en la dirección
indicada.
La necesidad de dar entrada a una nueva ordenación jurídica
de la televisión española, sostiene, es incuestionable
e inaplazable, aunque sólo lo sea por las transformaciones
y cambios que imponen los continuos e incesantes avances tecnológicos.
Una nueva ordenación que, sin perjuicio de su contenido
último, como mínimo debería determinar la superación
de una vez por todas del fundamento mismo --la reserva estatal y,
por tanto, el monopolio público-- en el que se ha asentado
nuestro derecho audiovisual en España, argumenta.