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A revisión TV española
Por Juan Carlos González
Las deficiencias del Estatuto de Radio y Televisión de España impide que estos medios electrónicos actúen vinculados al ejercicio de la libertad de información. Analiza el caso Germán Fernández Farreres, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Madrid, España.- “La regulación de la constitución de empresas informativas en el Derecho español resulta muy dispar, según se trate de empresas periodísticas o de empresas de información audiovisual”, afirma el catedrático en derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, Germán Fernández Farreres.

Considera que el Estatuto de la Radio y Televisión, aprobado por Ley 4/1980 de 10 de enero, tiene múltiples deficiencias, por lo que debe modificarse y modernizarse a la luz de la época de las comunicaciones digitales y virtuales.
Ese desequilibrio entre uno y otro tipo de empresas, recalca, “resulta a estas alturas carente de justificación y debería ser rectificado, suprimiendo la declaración de reserva estatal” (“…la radiodifusión y la televisión son servicios públicos, cuya titularidad corresponde al Estado“, se lee en el artículo 1.2).

“Este inadecuado planteamiento, explica, es resultado de una equívoca posición del poder público, con la finalidad de impedir y restringir todo lo posible la presencia de los particulares en el sector de la televisión”. “¿A quién se le ocurriría afirmar, reflexiona, que la prensa --otro gran medio de comunicación social-- es un servicio esencial y que, por tanto, es el gobierno y la administración quienes han de decidir cuántas empresas periodísticas pueden constituirse?”.

Y acota: “Desde la más estricta lógica del mercado difícilmente podría admitirse semejante planteamiento, porque estamos en presencia de unas empresas muy singulares por su actividad, al estar vinculadas de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad de información”.

Exclusividad estatal
Según el Estatuto de Radio y Televisión o la Ley de la TV Privada, la reserva se justifica porque la televisión “…es un vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital para contribuir a que la libertad e igualdad sean reales y efectivas con especial atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer”.

Y a partir de esta base fijan una serie de principios orientadores de la actividad: objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; separación entre informaciones y opiniones, identificación de quienes sustentan estas últimas; respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico. Así como respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas; protección de la juventud y de la infancia y el respeto de los valores de igualdad entre los ciudadanos.

Para imponer esos criterios, manifiesta el doctor Fernández Farreres, “no hace falta la reserva estatal, ya que son sencillamente consecuencia de los límites constitucionales a las libertades de expresión y de información”.

Las televisiones públicas, por ejemplo, “sencillamente deben cumplir con los mandatos que expresamente sanciona el artículo 20.3 de la Constitución y adecuar sus programaciones y contenidos a los fines que tan enfáticamente se proclaman como justificación de su propia existencia”.

Con la supresión de la reserva estatal, comenta Fernández Farreres, se normalizaría una situación en la actualidad inaceptable y podría quedar expedita la solución, al menos jurídica, a uno de los problemas fundamentales, el problema de su financiación.

La titularidad pública, insiste, no ha estado al servicio de garantizar la objetividad e imparcialidad de la información, o, al menos, no ha logrado que no se dude de la misma. “Tampoco ha garantizado los contenidos televisivos más adecuados o convenientes desde la consideración de los principios y valores que formalmente se han esgrimido como fundamento de esa titularidad”.

Antes bien, revela, “ha servido para mantener el monopolio de las televisiones públicas --estatal y más tarde autonómicas-- y, una vez superado ese monopolio en la gestión, para mantener una situación restrictiva en la que, más allá de los problemas de competencia --por razones de financiación de las televisiones públicas y de reparto del mercado de la publicidad-- las empresas privadas que han logrado entrar en el mercado también parecen sentirse cómodas”.

Por lo que es notorio, agrega, que en la actualidad televisiones públicas y privadas se encuentran en una relación de efectiva competencia dadas las características de sus programaciones y contenidos, lo que no se compadece con que las administraciones titulares o propietarias de aquéllas asuman el ejercicio de las potestades interventoras, de control y sancionadoras relativas al desarrollo de las actividades televisivas en general”.

De este modo, enfatiza, “se evidencia una notable carencia del ordenamiento jurídico español, consistente en la inexistencia de una entidad independiente o neutral que asuma esas funciones y potestades y proyecte su acción, por igual, a unas y otras empresas televisivas, poniendo así término a una situación en la que la sensación de parcialidad de la administración propicia por sí misma una clara tendencia a que se abdique del ejercicio de tales potestades”.

De ahí que sugiera la elaboración de un conjunto de reglas sistemáticas, eficaces y operativas que den respuesta al creciente fenómeno de las concentraciones empresariales en el sector de la información y, sobre todo, que reajusten el concepto de televisión como “vehículo de las libertades de expresión e información” y a su vez posibilite la formación de una “opinión pública libre”, en suma, como un medio de comunicación social vinculado al ejercicio de la libertad de información que garantiza el artículo 20.1d de la Constitución española.

Pero, en cualquier caso, señala, “no parece que las dificultades técnicas sean el principal escollo. Mientras no haya una decidida voluntad política de modificar en profundidad el actual status quo, asevera el académico Fernández Farreres, seguramente no habrá especial interés, quizá tampoco legitimidad política, para avanzar en la dirección indicada”.

La necesidad de dar entrada a una nueva ordenación jurídica de la televisión española, sostiene, es incuestionable e inaplazable, aunque sólo lo sea por las transformaciones y cambios que imponen los continuos e incesantes avances tecnológicos.

“Una nueva ordenación que, sin perjuicio de su contenido último, como mínimo debería determinar la superación de una vez por todas del fundamento mismo --la reserva estatal y, por tanto, el monopolio público-- en el que se ha asentado nuestro derecho audiovisual en España”, argumenta.

contrasentidos@contralinea.com.mx


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