Conacyt: poner fin a la persecución contra becarios

Conacyt: poner fin a la persecución contra becarios

En un afán por reducir los apoyos a becarios, el Conacyt busca cualquier pretexto para cancelar las becas a estudiantes. Sin procesos apegados a la ley, el Centro deja en la indefensión jurídica y económica a los alumnos, a quienes, sin más, suspende los apoyos económicos y les impide trabajar. Además, obstaculiza  la investigación y el desarrollo del país. Urgente, una reforma a la ley

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), que preside actualmente el doctor Enrique Cabrero Mendoza, está hoy inmerso en serios problemas. Algunos de ellos son la inestabilidad laboral de los trabajadores de ciencia y tecnología, los cierres de Centros de Investigación y el desvío de recursos públicos para favorecer a empresas extranjeras que no benefician el desarrollo tecnológico del país.

Además, los investigadores que conforman el padrón del Sistema Nacional de Investigadores padecen presiones administrativas y económicas que los alejan de sus labores sustantivas. Pero peor aún es la situación de los becarios.

El Conacyt ha lanzado contra los becarios una campaña de pauperización. Empezó con la utilización de umas (unidades de medida de actualización) para calcular las becas con las que los estudiantes cubrirían sus necesidades básicas. Las umas constituyen un apoyo por debajo del salario mínimo. Y ha finalizado con el despojo a los becarios de su escaso ingreso. Basta el simple hecho de que sean “denunciados” anónimamente en donde se les acuse de estar sujetos a “juicios de patria potestad”, de trabajar, o de “defraudar” al Fisco.

Sin investigación de por medio, la “denuncia” es suficiente para cancelar la beca al beneficiario. Éste debe someterse a engorrosos procesos administrativos y jurídicos para continuar recibiendo el apoyo. Lejos de impulsar la investigación, el aprendizaje y la capacitación, el Conacyt distrae al becario y obstaculiza su desarrollo.

Cancelación de becas, a la carta

Alumnos que estudian posgrado, tanto a nivel maestría como doctorado, han sufrido la suspensión de la beca de manutención debido a una incongruencia entre la Ley de Ciencia y Tecnología y el Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología. El pretexto para cancelar los apoyos es un supuesto incumplimiento a la “Dedicación Exclusiva” que debe observar el estudiante con respecto del programa.

El Argumento del Conacyt es que el estudiante tiene prohibido trabajar, lo que impide a los estudiantes la posibilidad de obtener derechos laborales (como sistemas de ahorro para el retiro o créditos para vivienda) durante el tiempo que dedique a estudiar.

En México la ciencia y tecnología se mantiene gracias al recurso humano que representan los estudiantes de posgrado, quienes además no obtendrán, durante los años que dediquen a ello, ningún derecho laboral. Y en el caso de tener un empleo de cualquier tipo, el propio Conacyt tiene las facultades para suspender y/o cancelar la beca de la que fue beneficiado el estudiante, sin agotar los procedimientos administrativos necesarios.

Con ello, el Conacyt deja en la indefensión jurídica y económica a los estudiantes de posgrado. El golpe no sólo es para los alumnos, sino para la ciencia que se hace en México: muchos proyectos de investigación se ven truncados debido a actos de corrupción de los funcionarios del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología, quienes cancelan becas a diestra y siniestra sin realizar un procedimiento de verificación previo.

Los responsables de la administración de las becas del Conacyt, de manera arbitraria y sin cumplir con los procedimientos legales establecidos por la ley, han cancelado o suspendido diversas becas a los alumnos de maestría y doctorado, sin haberles hecho de su conocimiento de manera formal y legal las situaciones de incumplimiento que motivaron la cancelación o suspensión de la misma.

El Conacyt ha emprendido una serie de acciones tendientes a disminuir el padrón de becarios, solicitando de manera ilegal a todos los becarios su constancia de situación fiscal, para identificar de esa forma a los alumnos que estén en el supuesto de contar con un trabajo remunerado. Es necesario destacar que la no presentación de este documento no es prohibitivo en ningún marco jurídico de la Ley de Ciencia y Tecnología ni de su propio reglamento, por lo que los estudiantes no están obligados a presentarlo.

De los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el que menos invierte en ciencia, tecnología e innovación. A finales de 2016 la Cámara de Diputados aprobó una disminución del presupuesto federal en materia de ciencia y tecnología. Por ello, desde el año pasado el Conacyt ejerce anualmente un 23.3 por ciento menos de lo que venía ejerciendo en años anteriores.

Estos hechos van en contra de la promesa de campaña del presidente Enrique Peña Nieto, quien como candidato aseguró que para final de su sexenio el presupuesto asignado en la materia sería del 1 por ciento del producto interno bruto (PIB), cantidad mínima de inversión establecida por la ley (artículo 9BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología):

 “El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley.”

Umas: menos recursos y menos becarios

El cambio de medida para calcular las becas –de la unidad de salario mínimo a la unidad de medida y actualización (uma)– ha tenido como consecuencia no solo que los estudiantes reciban menos recursos, sino que se recorte el número de becas para estudios de posgrado:

  • En la UAM Xochimilco, siete de cada 10 alumnos que ingresaron al posgrado no obtendrán apoyo, además de que Consejo Nacional de Ciencia Tecnología no cubrirá las cuotas de inscripción.
  • La Universidad de Guadalajara no otorgará nuevas becas, lo que deja en incertidumbre a 150 estudiantes que esperaban recibir el apoyo económico.
  • En el Posgrado de Inmunología del Instituto Politécnico Nacional se otorgaron cinco becas, pero ingresaron 25 estudiantes.
  • En la Maestría en Investigación Educativa de la Universidad Veracruzana fueron aceptados 21 alumnos, pero no se asignaron Becas.
  • En el Posgrado de Ciencia y Tecnología de los Alimentos de la Universidad Autónoma de Chihuahua sólo se otorgaron tres becas para los siete alumnos que ingresaron.

Es necesario que se creen centros de investigación con vocación científica dedicados al quehacer tecnológico. El Estado mexicano debe proporcionar valor agregado intelectual a los bienes y servicios producidos, con lo que se haría palpable el grado de innovación ofrecido a la sociedad.

Proteger legalmente a los becarios

Es necesario clarificar en la ley la protección a los estudiantes y al desarrollo de la ciencia. No es justo que proyectos de investigación sean interrumpidos por falta de recursos y por criterios subjetivos e ilegales de los responsables de administrar las becas.

La propuesta es reformar, para la adición de la fracción V, el Artículo Tercero, y  las fracciones VII Y VIII del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Ciencia y Tecnología. El objetivo es garantizar a los estudiantes de un posgrado incorporado al Programa Nacional de Posgrados de Calidad, la certeza jurídica de que el Conacyt no continúe violando lo establecido en el artículo 3 fracción VII.

El Consejo se ha especializado en imponer a los alumnos, que desean acceder a un Posgrado de Calidad, complicados procedimientos de selección. Las instituciones educativas obligan a cumplir total y cabalmente con todos y cada uno de los requisitos, tanto de ingreso como de permanencia.

Y resulta grave que el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología suspenda las becas a pesar de que los estudiantes cumplan cabalmente con las evaluaciones semestrales para poder tener derecho a la continuidad de la beca que les fue otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología.

Parece ser que el Conacyt ha olvidado que los alumnos de un programa de Posgrado de Calidad tiene por objeto el desarrollo y profesionalización de capital humano de alta calidad.

La propuesta de reforma para la adición de la fracción V del Artículo Tercero y  fracciones VII Y VIII del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la propuesta de reforma de la Ley de Ciencia y Tecnología eliminará las prácticas de hostigamiento del Comité de Becas del Conacyt, ya que sus actos no sólo atentan contra el derecho al trabajo: también constituyen actos discriminatorios que violentan los derechos humanos de cada estudiante, al generar situaciones tendientes a la coacción de cumplimiento de requisitos que no son considerados en ningún marco legal para poder tener derecho a una beca.

La disminución de becas incentiva a una disminución de alumnos de posgrado, menor generación de recursos humanos y menor generación de productos científicos, como publicaciones, patentes, etcétera. En México se gradúan 2 mil 939 doctores en ciencias al año. En Estados Unidos se gradúan 51 mil 273 doctores. Y, para comparar con un país latinoamericano, 13 mil 83 en Brasil.

Es necesario aplicar mecanismos, en especial al posgrado, para generar jóvenes investigadores. Esta iniciativa permitiría aumentar los recursos humanos para el manejo del conocimiento científico y dominio del quehacer tecnológico que el país requiere. La acción gubernamental, mediante la creación de condiciones que estimulen actividades de investigación y desarrollo experimental, conlleva a dar cumplimiento a los instrumentos internacionales con el fin de que los conocimientos científicos y tecnológicos aumenten el bienestar cultural y material de los mexicanos.

Y con el fin de alcanzar este objetivo es necesario que el Estado Mexicano invierta en desarrollo de personal altamente capacitado, en las instituciones y los mecanismos necesarios para formular y poner en práctica políticas científicas y tecnológicas nacionales encaminadas a dirigir los esfuerzos de investigación científica.

Es necesario que se reformen las disposiciones jurídicas mencionadas para que el Estado mexicano ofrezca condiciones más justas a quienes realizan actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología, con el fin de que la formación de investigadores científicos no estén sometidos a dificultades en detrimento a su formación académica.

Las propuestas de reforma

Las modificaciones que aquí se proponen son, específicamente:

  1. Artículo 3 Constitucional, fracción V:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

“V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológicas con participación de los diferentes sectores del país y de la sociedad, especialmente de las universidades públicas y autónomas del país, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

  1. Artículo 123 Constitucional fracciones VII y VIII:

“…Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

“El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

“…

“B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

“VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos, formación académica y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

“VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes, grado académico y antigüedad, y podrán participar en los programas de desarrollo de ciencia y tecnología. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia…”

3.Ley de Ciencia y Tecnología artículos 11 y 12

“…Artículo 11.

“El Conacyt estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos, sujetándose a los ordenamientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“Artículo 12.

“Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

“XIV. Los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados, y solo podrán ser suspendidos o cancelados por violaciones a los lineamientos de la presente ley, conforme a los ordenamientos de la ley Federal de Procedimiento Administrativo;

“XV. Las instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse por medio de sus convenios de exclusividad;

“XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, trabajadores, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas y de servicios…”

Ivonne Carolina Flores Alcántara

[ANÁLISIS][JURÍDICO][SEMANA][D]

 

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