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Vigente, “premio o castigo” en asignación de publicidad oficial: CNDH

Vigente, “premio o castigo” en asignación de publicidad oficial: CNDH

No obstante la discrecionalidad en la asignación y contratación de publicidad oficial a nivel estatal y federal y su grave impacto en el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión, México no  cuenta con un ordenamiento que establezca criterios  transparentes y no discriminatorios, advierte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Por el contrario, predominan prácticas conculcatorias al derecho humano a la libertad de expresión, opacidad, discrecionalidad y prácticas arbitrarias en la asignación y contratación de publicidad oficial que se relacionan con su uso como “premio o castigo” a medios de comunicación por parte de diversas autoridades, lo que “lacera profundamente el tejido social”, subraya.

En su Informe Especial sobre contratación y asignación de publicidad en México (marzo 2018), la CNDH destaca la opacidad de gobiernos estatales, quienes no han incorporado en sus portales la información que mandata la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece publicar los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial.

El 14 de marzo de 2017, la CNDH solicitó información sobre asignación y contratación de publicidad oficial, con el objeto de identificar el nivel de incorporación de los estándares internacionales del Sistema Interamericano relativos a la asignación y contratación de publicidad oficial por los gobiernos de las 32 entidades federativas, así como el gasto en medios de información, lugar y periodicidad, y el presupuesto aprobado y ejercido para el pago de publicidad oficial en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Así como determinar si el marco regulatorio se adecua a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación en las contrataciones realizadas por los gobiernos locales.

La información proporcionada por las autoridades estatales fue parcial  o no correspondía a lo solicitado por la CNDH, por lo cual se realizó un segundo requerimiento, sin embargo, a la fecha de publicación del informe (marzo 2018), no hubo respuestas.

Incluso, los Estados de Baja California Sur, Ciudad de México, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala de plano no atendieron la petición de la CNDH, “lo que evidencia la falta de voluntad política, así como la opacidad de los gobiernos de dichas entidades federativas en la asignación y contratación de publicidad oficial”, subraya el informe.

A partir del análisis comparativo de la información, en el ámbito federal la CNDH advierte que la normativa que rige la contratación de publicidad oficial es omisa en contemplar criterios objetivos, claros y transparentes en que las dependencias puedan fundar y motivar la elección de contratación de medios publicitarios.

Considera que lo anterior genera que sin justificación alguna se deje a la discrecionalidad de cada dependencia gubernamental contratar publicidad sin señalar que dicha adquisición, obedezca a parámetros  como tiraje, costos, distribución, lo que provoca que las entidades no apliquen criterios objetivos e imparciales para garantizar igualdad de oportunidades entre los diversos medios de comunicación.

La CNDH indica que la centralización del ejercicio presupuestario y la dependencia directa de las coordinaciones de comunicación social de los gobernadores, propician el uso discrecional y excesivo de la asignación y contratación de publicidad oficial con fines ajenos a la utilidad pública de mantener informada a la población sobre los planes, programas y acciones de la administración pública estatal.

“No existen criterios claros acerca del tipo de herramientas o instrumentos que emplean los gobiernos locales para analizar la idoneidad en la selección de medios, lo que implica condiciones para una selección discriminatoria y, por ende, constituye un medio de censura indirecta a la libertad de expresión”, apunta el su informe la CNDH.

Establece que un gran número de gobiernos estatales no cuentan con un programa de comunicación social en el que precisen de manera previa el tipo de campaña, utilidad pública, periodo, montos requeridos, población objetivo, tipo de cobertura, entre otras variables, que permitan ejercer el presupuesto para publicidad oficial de manera transparente y responsable.

Con ello, dice el documento-, no sólo se genera el sub ejercicio o sobre ejercicio del presupuesto destinado a publicidad oficial, sino que también aumenta el margen de discrecionalidad de las autoridades al no vincular o acotar sus decisiones a la planeación previa.

“La contratación de publicidad oficial cerrada, mayoritariamente a través de adjudicación directa y en algunos casos por invitación restringida, continúa siendo una práctica común, sobre todo sin que exista un razonamiento lógico jurídico que justifique el uso de tal medida”, arguye y agrega que esto incide en la subsistencia de condiciones discriminatorias en la asignación y contratación de publicidad oficial que afectan sensiblemente el ejercicio de la libertad de expresión.

José Réyez