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Ilegalmente, Hacienda congeló 3.7 mil millones de pesos

Ilegalmente, Hacienda congeló 3.7 mil millones de pesos

La Secretaría de Hacienda ha congelado 3 mil 743.5 millones de pesos entre 2014 y 2017. Las cuentas bancarias pertenecen a 1 mil 553 personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, incluidas en la lista negra de la Unidad de Inteligencia Financiera. Para la Corte, la autoridad hacendaria ha violado la Constitución

Cuentas congeladas Hacienda

Por órdenes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el sistema financiero ha congelado las cuentas bancarias de 1 mil 553 personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por un monto total de 3 mil 743.5 millones de pesos (28.9 millones de dólares y 3 mil 252.2 millones de pesos), entre abril de 2014 y agosto de 2017.

La afectación al patrimonio de esas decenas de individuos y empresas se ha dado sin juicio ni sentencia de por medio, luego de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las incluyera en la “Lista de personas bloqueadas”, al sospechar que incurren en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Pero no todos los casos inscritos en ella derivan de las investigaciones nacionales o los criterios de la UIF y Hacienda. Algunos de ellos han sido armados por autoridades extranjeras, como los casos del futbolista profesional Rafael Márquez y del cantante Julión Álvarez, quienes fueron señalados por el Departamento del Tesoro estadunidense de presuntamente blanquear capitales para el “Cártel de los Flores”.

Tras estas acusaciones, hechas a inicios de agosto pasado, la autoridad federal ordenó al sistema bancario congelar sus cuentas. No obstante, hasta ahora ninguno de ellos enfrenta un proceso judicial en México o en Estados Unidos por sus supuestos vínculos con el crimen organizado.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito –que posibilita el bloqueo de cuentas bancarias motivado por la simple sospecha– es inconstitucional. Ello, porque la arbitrariedad con la que se opera vulnera la garantía de audiencia y priva de la presunción de inocencia a los afectados.

Al analizar el amparo 1214/2016, promovido por la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, a quien le congelaron sus recursos, la Primera Sala de la Corte resolvió, por mayoría de cuatro votos, que “no es aceptable que bajo la simple idea de prevención del delito se permita que una autoridad distinta al Ministerio Público, y que a la vez no tiene el carácter de policía, instrumente medidas de bloqueo de cuentas” (Víctor Fuentes, Reforma, 5 de octubre de 2017).

Agrega que “por más que el actuar de la autoridad hacendaria contemplado en la norma impugnada busque proteger al sistema financiero y evitar la comisión o la continuación de la comisión de un delito, lo cierto es que sin la intervención del Ministerio Público y del cumplimiento de las formalidades del derecho penal, no es posible avalar una norma que parte de una opinión sobre la culpabilidad de una persona”, refiere el diario Reforma.

Los bloqueos

Amparada en el supuesto combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, la UIF tiene la facultad de integrar la “Lista de personas bloqueadas” desde el 25 de abril de 2014, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”.

Desde entonces, suman 3 mil 371 individuos y empresas designadas en su “Lista de personas bloqueadas”, clasificada como confidencial. De éstas, 1 mil 553 son de nacionalidad mexicana, a las cuales se les han congelado los más de 3 mil 700 millones de pesos.

Cuando apenas iniciaba el fichaje de sospechosos, entre abril y agosto de 2014, se asignaron 77 personas físicas y 12 morales de nacionalidad mexicana a la lista negra, refieren datos oficiales de la Secretaría de Hacienda.

Rafael Márquez

Ésta se engrosó con rapidez. Para el periodo de septiembre de 2014 a julio de 2015, se designaron 1 mil 994 personas, de las cuales 1 mil 579 son extranjeras y 365 nacionales, indica el Tercer informe de labores de la SHCP. Entonces, a las mexicanas les congelaron 312.4 millones de pesos y 5 millones de dólares.

De agosto de 2015 a agosto de 2016, se sumaron 706 personas: 104 extranjeras (designadas por resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su financiamiento, mismas que no necesariamente operan en el país) y 602 mexicanas. A estas últimas se les bloquearon saldos bancarios por 1 mil 490 millones de pesos y 10.1 millones de dólares, refiere el Cuarto informe de labores de Hacienda.

Y para el periodo de septiembre de 2016 a agosto de 2017, la dependencia  admite haber incluido a 632 personas y empresas en su lista negra, de las cuales 135 fueron designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y 497 son del ámbito nacional. Nuevamente, a los mexicanos les congeló sus cuentas por 1 mil 449 millones de pesos y 13.8 millones de dólares, detalla en su Quinto informe de labores.

Los criterios para entra a la lista

Los extranjeros que integran la lista forman parte de las resoluciones de la ONU en materia de terrorismo y su financiamiento, o han sido designadas por autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales, que los acusan por esos mismos delitos.

En el caso de las 1 mil 553 personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, a las cuales les fue congelados su dinero, habrían cumplido con alguno de los cuatro criterios que la UIF aplica para el ámbito nacional.

El primero de esos cuatro criterios designa a aquellas personas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o ilícitos relacionados, refiere la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En su análisis El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo agrega que los otros criterios afectan a aquellas personas que estén compurgando sentencia por esos delitos; aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con dichos ilícitos; y aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo o los relacionados con éstos.

No obstante, otro criterio recurrido por la UIF es el de adoptar los parámetros estadunidenses, sobre todo los del Departamento del Tesoro, que señalan a “personas de interés” por supuestamente participar de negocios criminales. Tal como ocurrió con Rafael Márquez y Julión Álvarez, quienes ya buscan descongelar sus cuentas bancarias por la vía legal.

El calvario

Pero para Márquez y Álvarez el camino será largo. Una vez que un individuo o empresa entra en la lista negra, empieza el calvario: el banco o bancos donde resguarda su dinero le suspenden de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio.

Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones financieras remiten su información a la SHCP, por su conducto, dentro de las 24 horas contadas a partir de que se conoce la inclusión del individuo o empresa en la “Lista de personas bloqueadas”.

Julion Álvarez

Los bancos, y no Hacienda, son los que informan a sus clientes y usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, detalla la Comisión. También les advierten que tienen un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la recepción del citado escrito, para acudir ante la autoridad competente.

Salir de la lista negra es el otro calvario: para que la Secretaría de Hacienda elimine su nombre de ella, un juez penal deberá dictar sentencia absolutoria o la persona deberá haber compurgado su condena en el supuesto de realización de actividades relacionadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

También podrá salir cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones de carácter general, y cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. El problema es que no siempre enfrentan juicios, por lo que ninguna autoridad los declara culpables o inocentes.

Ahora, la resolución de la Corte –que establece la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito– podría beneficiar a aquellos que no enfrenten juicio penal. Éstos podrán ampararse apelando ese criterio y, con ello, poner fin al abuso de autoridad.

Nancy Flores

 

Contralínea 560 / del 09 al 15 de Octubre de 2017