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Ilegal, las detenciones de migrantes que solicitan asilo

Ilegal, las detenciones de migrantes que solicitan asilo

El Instituto Nacional de Migración no podrá privar de su libertad a los migrantes que solicitan asilo al Estado mexicano, determinó el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al resolver el recurso de revisión 311/2016.

La sentencia establece que las personas solicitantes de protección internacional (es decir, asilo) en México tienen derecho a enfrentar sus solicitudes en libertad y, por lo tanto, a no permanecer detenidas en estaciones migratorias, como habitualmente ocurría, informó el Instituto de Justicia Procesal y Penal (IJPP).

La organización destacó que este fallo “asume las obligaciones internacionales de protección y garantía efectiva de los derechos de las personas refugiadas –en particular del derecho a la libertad personal– y representa un aporte sustantivo para el desarrollo jurisprudencial mexicano sobre la tutela judicial efectiva a través del juicio de amparo”.

A través de un comunicado de prensa, el IJPP explicó que dicha sentencia se dio en el marco de amparo contra el Instituto Nacional de Migración por la detención de una persona solicitante de asilo detenida indebidamente durante 358 días.

 “La persona había solicitado al Instituto Nacional de Migración su salida de la estación migratoria por razones humanitarias, conforme lo prevé la Ley de Migración y su Reglamento para el caso de solicitantes de la condición de refugiados. El INM le negó tal derecho, por lo que se interpuso un amparo contra la privación de la libertad.”

El IJPP explicó que, además de la detención arbitraria, la persona solicitante de asilo sufrió otras violaciones a sus derechos humanos. Y es que al resolver el juicio de amparo, aunque el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa concedió la suspensión, condicionó la libertad al hecho de que el consulado de su país aceptara su custodia formal. Para el Instituto de Justicia Procesal y Penal, con tal decisión no sólo provocó la ineficacia de la medida suspensiva, sino que también vulneró el principio de confidencialidad que obliga a los Estados a no informar a los países de origen de las personas solicitantes que han pedido la protección de otro Estado.

Ahora, el fallo del Vigésimo Tribunal Colegiado “sostuvo en la revisión que la privación de la libertad personal, cualquiera que sea su forma de denominación, incluyendo el alojamiento, dentro de un procedimiento administrativo, tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que se busca proteger”. Por tanto, “la detención en estaciones migratorias se debe estudiar y evaluar el caso particular y únicamente si no existe otra alternativa menos lesiva, será procedente la detención como excepción”.

De acuerdo con el Instituto de Justicia Procesal y Penal, con éste fallo, las personas que tramiten un amparo contra la detención migratoria pueden obtener la libertad inmediata bajo la figura de la suspensión, y ser sujetos de control de los jueces de amparo con una medida de firma.

 “La sentencia se adoptó con apoyo de las recomendaciones elaboradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional y en principios relevantes del derecho internacional público en materia de personas refugiadas.”

De acuerdo con la organización civil, en los últimos 6 años, las peticiones de asilo a México aumentaron más de 1 mil por ciento, y este 2017 podrían duplicarse.

Nancy Flores