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Detiene juez siembra de soya transgénica en Campeche

Detiene juez siembra de soya transgénica en Campeche

Juez de Distrito declara inconstitucional el permiso otorgado por la Sagarpa a Monsanto para la siembra de soya transgénica en fase comercial. Después de 2 años de litigio, el Poder Judicial concedió el amparo a dos comunidades mayas. El permiso queda sin efectos en todo el estado de Campeche. “Se violó el derecho a la consulta libre, previa e informada del pueblo maya”, afirma la sentencia

 
Luego de casi 2 años de litigio, el pasado 7 de marzo, el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche otorgó una resolución favorable del amparo 753/2012 a las comunidades mayas de Pac-chen y Cancabchén, pertenecientes al municipio de Holpechén, Campeche, en contra del permiso otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la siembra de soya genéticamente modificada en dicha entidad.
 
El 6 de junio de 2012, la Sagarpa otorgó un permiso para la liberación al ambiente en fase comercial de soya genéticamente modificada a favor de la empresa Monsanto Comercial, SA de CV, por tiempo indefinido, para la siembra de 253 mil hectáreas en siete estados de la República, incluyendo los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, El Carmen y Palizada, en el estado de Campeche.
 
Ante estos hechos, autoridades mayas de Pac-Chen y Cancabchén, así como asociaciones de apicultores del estado, presentaron dos amparos en contra de dicho permiso, argumentando que tanto la Semarnat como la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada a favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; que la siembra de soya transgénica afectaba la apicultura, práctica histórica tradicional de dicho pueblo, y que con el permiso se violentaba al derecho a un medio ambiente sano, por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que implica la siembra de soya.
 
En su resolución, el juez Segundo de Distrito considera que se violó el derecho a la consulta libre previa e informada; y que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, al momento de dar el aval para dicho permiso, violó el procedimiento establecido en su Reglamento Interior, pues hizo caso omiso de tres dictámenes vinculantes de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y el entonces Instituto Nacional de Ecología (INE), que desaconsejaron la siembra de soya genéticamente modificada en los polígonos señalados.
 
Pese a que la demanda fue presentada únicamente por dos comunidades del municipio de Holpechén, el juez, al delimitar el alcance de la sentencia, determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo cual el permiso queda cancelado en todo el estado de Campeche.
 
En consecuencia, se obliga a la Sagarpa a garantizar que no se sembrará soya transgénica en el estado. De pretender reactivar dicho permiso en la entidad, la Secretaría deberá cumplir con dos requisitos indispensables: un nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de la Conabio, la Conanp y el ahora Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; y un proceso de consulta libre, previa e informada en todas las comunidades mayas asentadas en los municipios afectados con el permiso. Esto de conformidad con los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos originarios.
 
A decir de las organizaciones –Colectivo Apícola de los Chenes, Comunidad de Pac-Chen, Comunidad de Cancabchén, Colectivo MA OGM, Educe Cooperativa e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, AC– la sentencia reivindica el derecho del pueblo maya a ser consultado y a decidir sobre los proyectos que se aplican en sus comunidades y su territorio.
 
“Resalta la obligación, omitida por décadas, de considerar sus necesidades y evidencia que tanto las autoridades federales como las del propio estado de Campeche, han implementado [sic] políticas públicas que benefician a unos cuantos y afectan al grueso de la población, principalmente indígena, de la península de Yucatán”.
 
Refieren además, en un comunicado conjunto, que la resolución representa una oportunidad en la búsqueda de opciones que sean compatibles con el medio ambiente y las prácticas culturales de la región. “La política de monocultivos, ha quedado evidenciado, resulta nociva no sólo para el medio ambiente, sino para la economía de la mayoría de las y los habitantes de la península, afectando prácticas tan importantes como la milpa y la apicultura”.
 
En fechas próximas el Juzgado Segundo de Distrito resolverá el juicio de amparo 762/2012, presentado por asociaciones de apicultores de Campeche contra el mismo permiso. También Juzgados de Distrito en Chiapas y Yucatán deberán resolver dos amparos presentados por asociaciones de apicultores y comunidades de esas entidades.
 
“Dichos jueces deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en esta sentencia”, que, concluyen en el escrito, sienta un precedente fundamental para políticas públicas protransgénicos que han sido impulsadas desde la Federación.
 
 

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