Síguenos en redes

Desde la llanura de flores: autonomía y justicia para el pueblo amuzgo

Desde la llanura de flores: autonomía y justicia para el pueblo amuzgo

El pueblo amuzgo de Xochistlahuaca, Guerrero, instauró su Municipio Autónomo en 2002, ejerciendo por la vía de los hechos los acuerdos de San Andrés Larráinzar, firmados por el gobierno federal y representantes indígenas y del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1996. Para los amuzgos, o na’ncue ñomndaa, han sido nueve años de lucha, de reencuentro; pero también, de un viacrucis a causa de la persecución política local.

Omar Cruz*

La represión se remonta a 2000, cuando Aceadeth Rocha Ramírez desempeñaba el cargo de presidenta municipal (ahora funge como diputada local en la LIX Legislatura de Guerrero). La señora pasa de la presidencia municipal al Congreso local prácticamente cada tres años. Salta de un puesto a otro en representación supuestamente de los amuzgos.

El antropólogo Miguel Ángel Gutiérrez documentó el cacicazgo en la zona, y particularmente el de Aceadeth Rocha, en su estudio “Una antropología política para los amuzgos de Guerrero”, publicado en el libro Déspotas y caciques, editado por la Universidad Autónoma de Guerrero en 2001. En la investigación, se señala cómo desde el inicio de su gobierno, Aceadeth se dedicó a dividir a las comunidades que conforman el municipio amuzgo. Lo hizo a través de la imposición de autoridades locales, violando con ello el derecho que tienen las mismas de nombrar, según su propio sistema normativo, a sus representantes. De igual manera, dividió al magisterio indígena de Xochistlahuaca, al punto de que en varias comunidades tuvieron que funcionar dos escuelas: las afines a su interés personal y político, y las que respetaban las decisiones comunitarias.

La respuesta del pueblo amuzgo fue convocar a una asamblea general de la comunidad. En ella, decidieron nombrar a siete na’ma’n’iaa’ ndaatyuaa Suljaa’ (autoridades tradicionales del municipio de Xochistlahuaca) e iniciar una lucha con la participación de dichas autoridades. La primera acción fue la toma masiva del palacio municipal y el desconocimiento de la presidenta municipal.

Con dicha organización, los na’ncue ñomndaa, o amuzgos, de Suljaa’ (conocido oficialmente como Xochistlahuaca), hicieron resurgir su forma tradicional de gobierno y recuperaron el principio de mandar obedeciendo. La responsabilidad se asignó a personas honestas, trabajadoras, sabias. Así inició el mandato de las autoridades autónomas en 2002. Un comunicado de la Asamblea Comunitaria dio cuenta de las razones para asumir su propio gobierno: “El municipio vive un clima de zozobra y represión desde hace meses, y así se celebraron las elecciones para elegir a un nuevo presidente municipal. El ‘triunfador’ en esta contienda resultó ser del PRI (Partido Revolucionario Institucional) y de la propia familia (primo) de la expresidenta”. La autoridad tradicional, mediante consultas realizadas a la comunidad, obtuvo indicaciones para encaminar proyectos como la biblioteca, la radio comunitaria, la reforestación de los montes amuzgos y la conservación del río y los manantiales, entre otros.

A dos años de haber emprendido el resurgimiento de la autoridad tradicional y la declaración de Municipio Autónomo, inicia la persecución política contra las autoridades ejidales y tradicionales, quienes no simpatizan con la señora Aceadeth Rocha Ramírez. La maquinación legaloide contra la lucha del pueblo amuzgo –que derivó en la ejecución de 13 órdenes de aprehensión de la causa penal 110-III72004– se construyó como sigue.

El 2 de mayo de 2004 se realizó una asamblea general convocada por la autoridad ejidal y tradicional para resolver la situación de Narciso García, habitante de la comunidad de Rancho del Cura, quien ya había sido citado en tres ocasiones por los ejidatarios para resolver el asunto de la invasión de 12 hectáreas de uso común del ejido (hecho que se comprueba cuando las autoridades ejidales de Xochistlahuaca realizan un censo y cuando se establecen los límites del ejido en relación con los municipios vecinos). La comunidad reclamaba la devolución de las 12 hectáreas a sus dueños, los ejidatarios Marciano y Sabina Morales de la Luz, quienes sí cuentan con documentos probatorios y con el consentimiento de la comunidad.

En la asamblea se le expone al señor Narciso García que debe devolver las 12 hectáreas que invadió y se le advierte que no es ejidatario. Sin embargo, como acto de buena fe, la comunidad decidió otorgarle 3 hectáreas para resolver dicho problema. Las 9 hectáreas restantes serían repartidas entre campesinos amuzgos que no tuvieran una parcela.

Narciso García rechazó la determinación de la asamblea del 2 de mayo de 2004. Decidió no devolver las 12 hectáreas que había invadido ilegalmente. Por tal motivo, la asamblea comunitaria optó por ingresarlo a la cárcel municipal. Mujeres amuzgas son quienes lo trasladan al palacio municipal.

Narciso es dejado en libertad por las autoridades ejidales y tradicionales con el compromiso de devolver lo que había usurpado. Pero, una vez libre, acude a los afines de Aceadeth Rocha Ramírez, específicamente a Crispín de Jesús López. Así inicia el proceso penal que culpa a las autoridades ejidales y tradicionales del delito de privación ilegal de la libertad.

El 14 de julio de 2004, la policía ministerial –incurriendo en allanamiento de morada, amenazas y ejercicio indebido de la función pública– detiene arbitrariamente a Genaro Cruz Apóstol, en ese momento comisariado ejidal de Xochistlahuaca, como consta en el expediente CODDEHUM-CRCCH/075/2004-I. Posteriormente, en 2006 es detenido Silverio Matías Domínguez (autoridad tradicional), y en 2007, David Valtierra Arango (ayudante del gobierno tradicional). Todos, bajo los mismos cargos de “privación ilegal de la libertad”.

El proceso penal transcurre entre declaración preparatoria, audiencia de interrogatorio, audiencia de careos procesales, audiencia de careos constitucionales, presentación de alegatos constitucionales y otros pasajes jurídicos. A más de seis años del proceso penal, finalmente el juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Abasolo, con sede en Ometepec, Derly Alderete Cruz, dicta sentencia en contra de Genaro Cruz Apóstol, Silverio Matías Domínguez y David Valtierra Arango el 10 de septiembre de 2010.

Tres años, dos meses y una multa de 1 mil 750 pesos, la condena que reciben los tres procesados. La sentencia se basó en pruebas manipuladas y frágiles. Primero: quien interpone la demanda es la hermana de Narciso, Gloria de Jesús Valtierra, que se convierte en testigo de cargo y afirma en el expediente penal ya mencionado que ella no participó en la asamblea comunitaria, así que lo declarado ante el Ministerio Público fue lo que ella escuchó mencionar de otras personas. Su segunda testigo, Petrona de Jesús Valtierra, también hermana de Narciso, afirma no haber participado en la asamblea comunitaria; y de los golpes que menciona su hermano en el expediente, ella dice que no los vio. Cabe señalar que es ella quien le lleva la comida a Narciso durante el tiempo en que estuvo detenido en la cárcel comunitaria; y durante su declaración, jamás menciona que se le haya impedido entregarle los alimentos a su hermano (Narciso dice que no le permitieron ni comer ni beber agua).

El tercer testigo, Amadeo de la Cruz de Jesús, sí estuvo en la asamblea. Durante el interrogatorio, corrobora que no hubo golpes contra Narciso. Esto, a pesar de que el denunciante dice que fue golpeado por las autoridades tradicionales y ejidales. Además, sus propios testigos afirmaron durante el juicio que el Ministerio Público elaboró sus declaraciones. También aceptaron no conocer a los acusados. Narciso acepta no saber quién toma las decisiones en una asamblea de ejidatarios, pues también reconoce no ser ejidatario. Asimismo, afirma que la comunidad amuzga de Xochistlahuaca no cuenta con usos y costumbres, cuando estos términos son usados para referirse a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas en México y no sólo para el pueblo amuzgo. Además, los testigos de Narciso manifiestan que su declaración fue leída en español; y ellos sólo son hablantes del amuzgo.

Éstas son algunas de las irregularidades que se pueden encontrar en el expediente penal 110-III/2004. Y lo que es más grave, el juez fundó su sentencia en prejuicios discriminatorios, afirmando en su fallo que los amuzgos son personas, “por lo general, desconfiadas, agresivas y vengativas”.

La sentencia ya fue apelada. El 21 de febrero de 2011 se realizó la audiencia de vista en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, en Chilpancingo. En las próximas semanas, será resuelto este recurso. El 7 de marzo de 2011, el presidente magistrado del Tribunal, doctor Edmundo Román Pinzón, atendió una audiencia con los tres sentenciados y representantes de la comunidad amuzga. En dicha recepción, tuvo a bien asumir la responsabilidad de estar atento al caso y se comprometió revisar la sentencia.

Así también, hacer llegar sus observaciones a la sala penal que atenderá la apelación de la toca penal I-88/2011; reunirse con los magistrados de la sala penal y hacerles saber de la audiencia con los sentenciados (quienes aprovecharon para comentarle de los agravios durante el proceso penal y de la situación que padece la comunidad de Xochistlahuaca a consecuencia del cacicazgo de la señora Aceadeth Rocha Ramírez).

El caso es responsabilidad del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero. Es momento de hacer valer la impartición de justicia; es momento de justicia para el pueblo amuzgo. También es momento de poner fin a la impunidad que gozan los caciques gracias a sus relaciones políticas en los niveles local, regional y estatal.

Finalmente, que prevalezcan el artículo 2 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Que el caso de los amuzgos perseguidos por sus posiciones políticas sea resuelto conforme a derecho.

*Sociólogo por la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco; amuzgo originario de Suljaa’, Guerrero

Fuente: Contralínea 227 / 3 de abril de 2011