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Trabajadores migrantes, sin protección social en México

Trabajadores migrantes, sin protección social en México

Mientras la mayoría de los países latinoamericanos ha establecido mecanismos para amparar la seguridad social de las personas que migran por cuestiones laborales, México deja a sus migrantes a merced de la protección que quieran darles los Estados que los acogen. A nivel nacional, es casi nulo el apoyo que reciben tanto los trabajadores migrantes como sus familias en materia de seguridad social; a veces, lo único que se les ofrece es atención médica

A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no cuenta con acuerdos multilaterales para salvaguardar la seguridad social de los trabajadores migrantes. Ello se traduce no sólo en la desprotección social de las personas que emigran del país y la de sus familiares que permanecen en México, sino también en la de los extranjeros que residen en territorio mexicano.

De acuerdo con el informe Migración y seguridad social en América, elaborado por el Centro Internacional de Estudios sobre Seguridad Social (CIESS), los tratados regionales del Mercado Común del Sur (Mercosur) y de la Comunidad del Caribe (Caricom, por su acrónimo en inglés) han incluido, como parte de su proceso de integración, acuerdos relativos a la seguridad social de las personas que migran por cuestiones de trabajo.

En Centroamérica, se ha hecho un esfuerzo similar al amparo del Sistema de la Integración Centroamericana, mientras que Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú también incluyeron el tema de la seguridad social de los trabajadores migrantes como parte de los acuerdos de la Comunidad Andina, aunque en ambos casos se trata de acciones infructuosas dado que los países miembros no han ratificado estos convenios.

Por el contrario, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) –principal acuerdo económico de México en el continente, suscrito con Estados Unidos y Canadá– no aborda siquiera el tema, no obstante el gran número de mexicanos que emigran cada año a dichos países para laborar.

El Acuerdo de Cooperación Laboral, que forma parte de los acuerdos derivados del TLCAN, es el único documento que incluye la cuestión sociolaboral de los migrantes de los tres países, indica el CIESS. En dicho acuerdo, la cláusula relativa a las indemnizaciones en caso de lesiones de trabajo o enfermedades profesionales es el único referente a la protección social de los trabajadores migrantes.

Publicado en diciembre de 2010, el informe del CIESS refiere que, de forma bilateral, Estados Unidos ha establecido acuerdos que amparan la seguridad social de los migrantes con 23 países, entre los que no figura México ni ningún otro país latinoamericano, a excepción de Chile.

Canadá ha suscrito convenios similares con 46 naciones, entre las que también se encuentra Chile y Uruguay. Mientras, México sólo ha establecido acuerdos con Argentina, España, Belice, Guatemala y Uruguay.

Acuerdos internacionales, “cómodos” para México

A pesar del bajo número de acuerdos con que cuenta México en el tema de la seguridad social de los migrantes, la doctora Gabriela Mendizábal Bermúdez, autora del libro La seguridad social en México, señala que, hasta ahora, la apuesta del gobierno ha sido obtener la protección social de los trabajadores migrantes a través de dichos tratados, pues eso le resulta “muy cómodo”.

Mendizábal Bermúdez explica que, de esta forma, el que tiene que responder por la seguridad de los trabajadores es el país que los acoge, no el que los expulsa.

“Desgraciadamente, estamos a merced del país que recibe, y los países receptores siempre intentan no firmar esos convenios porque para ellos implican obligaciones”, doce la investigadora y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

De esta manera se explica la reticencia de Estados Unidos, principal destino de los migrantes mexicanos, a establecer un convenio de protección social con México, a decir de Mendizábal Bermúdez.

La especialista en derecho de la seguridad social señala que el gobierno mexicano es quien tiene que asumir su responsabilidad de satisfacer la necesidad de protección social tanto de los trabajadores que salen del país como la de sus familias, en lugar de depender de la voluntad de los Estados receptores de acoger a los migrantes en sus esquemas de seguridad social.

La investigadora señala que el tema de la protección social de los migrantes no sólo no ha sido un asunto prioritario para el gobierno mexicano, sino que “ni siquiera es un punto asumido”. Muestra de ello es para Mendizábal Bermúdez el hecho de que México se esfuerce sólo en establecer una política migratoria con Estados Unidos, que si bien es el principal destino de los migrantes mexicanos, no es el único.

“Es muy taquillero decir que estamos haciendo algo porque gestionamos con Estados Unidos, pero es muy poco resolutivo”, expresa.

Inmigrantes: la otra cara de la moneda

En 1990, se estableció la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW, por sus siglas en inglés). Una treintena de países ha ratificado dicho acuerdo, entre ellos México, con lo que está obligado a dar un trato igualitario a los trabajadores sin hacer distinción alguna por su sexo, raza, creencia religiosa, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

Para Mendizábal Bermúdez, esta disposición no es cumplida en el país, ni siquiera en la propia legislación, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que se deberá emplear a, cuando menos, un 90 por ciento de trabajadores mexicanos. Con tal disposición, “automáticamente se restringe la posibilidad para los extranjeros”, considera la investigadora.

Además, para un inmigrante la posibilidad de ser parte del 10 por ciento restante en los centros de trabajo no es sencilla, ya que tiene que sujetarse a un engorroso proceso con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración, con lo que tampoco se les estaría dando a los trabajadores inmigrantes un trato igualitario, a decir de Mendizábal Bermúdez.

Frente a este panorama, la doctora en derecho por la Universidad de Austria considera que México no tiene “calidad moral suficiente” para pedir a países como Estados Unidos que ratifiquen la ICRMW.

Seguridad social en México

A nivel nacional, son nulos los instrumentos del Estado mexicano para garantizar la protección social de las personas que laboran en otros países. Acaso existen sólo dos mecanismos para ofrecer atención médica a los familiares de dichos trabajadores que permanecen en el país: el Seguro de Salud para la Familia y el Seguro Popular.

El primero, establecido en la Ley del Seguro Social, posibilita dar de alta a los familiares de personas que han emigrado a Estados Unidos que residen en el país. En su trabajo, Mendizábal Bermúdez señala que este seguro resulta incosteable, ya que establece un listado de padecimientos que no están cubiertos, como enfermedades crónico-degenerativas, así como gastos por partos o anteojos. “Prácticamente es un seguro para personas que están sanas”, expresa.

Además, las cuotas de dicho seguro se pagan en dólares, que van de los 105 para los familiares de cero a 19 años a los 276 dólares para las personas mayores de 60 años. La investigadora califica esto de “desfachatez”, dado que la moneda de curso legal en México es el peso y no debe aprovecharse la circunstancia de que los trabajadores migrantes ganen en dólares para determinar en esa moneda las cuotas por un servicio que se ofrece aquí.

Mendizábal Bermúdez calcula que, para una familia mexicana promedio, asegurarse a través de este mecanismo es prácticamente impagable.

Respecto del Seguro Popular, afirma que se trata de un programa que “ni es seguro ni es popular”, ya que carece del elemento de exigibilidad que caracteriza a los seguros, además de que también estipula un listado de cobertura de contingencias que funciona como paliativo en los niveles más bajos y es incosteable para padecimientos más graves.

Eso sin contar que se trata de un programa creado para todas las personas que no están afiliadas a algún sistema de seguridad social; pero no se trata de un instrumento pensado específicamente para atender las necesidades de protección de los trabajadores migrantes y de sus familiares.

En lo que respecta a la legislación laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé un mecanismo de contratación de trabajadores mexicanos para laborar fuera del país, pero éste, “lejos de proteger a los trabajadores, es tan quisquilloso que desalienta la contratación legal desde México para trabajar en el extranjero”, considera la investigadora.

Protección social en la integración de AL

Si bien el CIESS no ofrece un análisis sobre la efectividad de los acuerdos de protección social que hay en el continente, en su informe detalla el contenido de éstos, lo que brinda un panorama de los esfuerzos que ya existen en la región y que se contemplan como parte de los procesos de integración.

En el caso del Mercosur, desde 2005 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay mantienen el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social. Éste otorga protección social a los trabajadores migrantes y a sus familias, y contempla contingencias como vejez e invalidez, así como riesgos de trabajo y de salud, dentro de toda la región.

Además, autoriza la eliminación de la doble tributación de la seguridad social, la cual se da cuando un trabajador presta servicios en un país distinto al de origen y debe pagar contribuciones en ambas naciones por el mismo trabajo.

Una de las características más destacadas de este convenio es la posibilidad de trabajar y utilizar los años aportados en cualquiera de los países integrantes para obtener el beneficio de la jubilación.

El Acuerdo de Seguridad Social de la Comunidad del Caribe se estableció en 1997 entre los países miembros de la Caricom: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y Montserrat.

Este convenio contempla pensiones por invalidez, discapacidad, vejez o jubilación, así como la pensión por sobrevivencia en caso de accidente y pensión para los familiares en caso de fallecimiento. También establece la contabilización total de periodos de contribución en cada uno de los países donde la persona haya trabajado.

El acuerdo de la Caricom además norma la situación de las personas empleadas en empresas trasnacionales, los trabajadores itinerantes, los empleados del transporte internacional, de los buques, de misiones diplomáticas y los trabajadores por cuenta propia.

Otro tratado que existe desde hace cuatro décadas es el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Sistema de Integración Centroamericano, signado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá el 14 de octubre de 1967.

En él se reconoce como derecho fundamental la cobertura de seguridad social tanto de los trabajadores que se desplazan dentro de Centroamérica, como de sus familias, así como el derecho de los trabajadores migrantes a percibir prestaciones de seguridad social.

Este tratado prevé prestaciones por enfermedad y maternidad, cuota de sepelio, prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, prestaciones en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Sin embargo, aún no se encuentra vigente, ya que requiere dos ratificaciones por parte de los países miembros y hasta ahora sólo Costa Rica lo ha ratificado.

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, miembros de la Comunidad Andina, crearon en 2004 el Instrumento Andino de Seguridad Social de la Comunidad Andina. En éste se garantiza el derecho a percibir prestaciones de seguridad social durante la residencia de los migrantes laborales en un país miembro, así como la conservación de los derechos adquiridos en la totalización de los periodos de seguro y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social.

También contempla prestaciones sanitarias, como los servicios médicos, terapéuticos y farmacéuticos en casos de enfermedad común o profesional, maternidad o accidente; así como prestaciones económicas, que incluyen rentas, subsidios o indemnizaciones por causa de maternidad, incapacidad temporal, lactancia, jubilación, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez o muerte.

Este instrumento tampoco está vigente, pues su reglamento se encuentra en fase de discusiones técnicas.

Protección social en los programas de trabajo temporal

El informe Migración y seguridad social en América refiere que, en la última década, en América comenzaron a establecerse programas de trabajo temporal en diversas modalidades, pensados fundamentalmente para atraer a personas que se dedican a trabajos de baja calificación.

El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, establecido por Canadá, es uno de los más amplios y conocidos al respecto. La clave de este programa “está en la naturaleza estacional del empleo y en la adecuada organización para el ingreso temporal de trabajadores extranjeros”, señala el trabajo realizado por el Centro Internacional de Estudios sobre Seguridad Social (CIESS).

México y Jamaica han sido los principales países de origen de los trabajadores agrícolas en Canadá en los últimos 10 años, aunque también son enviados trabajadores de Trinidad y Tobago y Barbados, así como de Guatemala.

El programa funciona a través de contratos firmados por los trabajadores, los empleadores y un agente del gobierno, en los que se contemplan contribuciones para planes de jubilación, vacaciones pagadas, seguros de accidente de trabajo y de enfermedad.

En el caso de los trabajadores mexicanos, éstos se emplean por periodos máximos de ocho meses, durante los cuales cuentan con seguro de vida y de gastos médicos.

Sin embargo, los trabajadores agrícolas temporales no gozan de ciertas formas de protección laboral, como la libertad de cambiar de empleo y el pago de horas extraordinarias, señala el informe del CIESS.

El documento explica que los servicios a los que los trabajadores temporales extranjeros tienen derecho se relacionan con los que provee un seguro de empleo como cualquier trabajador canadiense.

Debido a ello, es común que a pesar de contribuir cotidianamente con dicho seguro, los trabajadores no acceden a sus beneficios, pues necesitan un mínimo número de horas de trabajo, así como de un número de seguridad social permanente.

En cuanto a las pensiones, cualquier trabajador puede aplicar siempre que haya cumplido con los requisitos mínimos estipulados, “lo cual obviamente afecta el acceso a los trabajadores temporales a pesar de contribuir con este esquema”.

El CIESS señala que “esto contrasta con los beneficios a que tienen derecho los residentes permanentes”, quienes, además de atención médica gratuita, tienen derechos ante desempleo o falta de ingresos.

El informe concluye que “los programas de trabajo temporal significan un avance hacia la promoción de una migración de personas menos calificadas de forma ordenada y regular”.

Sin embargo, advierte que estos instrumentos no aseguran acceso real a los programas de seguridad social a los que estos trabajadores aportan, pues sus reglas de participación “son restrictivas para que los trabajadores accedan a ellos”.

A decir del CIESS, el “gran peligro” de estos programas es que creen una categoría de trabajadores de “segunda clase”, con derechos restringidos, que se importan sólo cuando la demanda laboral lo requiere y se regresan a su país de origen cuando no son necesarios.

Fuente: Contralínea 215 / 09 de enero de 2011