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Impunidad militar en Altamirano

Impunidad militar en Altamirano

Dieciséis años después de haber denunciado el ultraje que sufrieron en un retén de soldados en Altamirano y nueve años después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendara al Estado mexicano castigar a los responsables y reparar el daño, el gobierno de Chiapas ofreció 500 mil pesos a cada una de las tres tzeltales víctimas de la militarización de la zona de donde surgió el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)

Luego de analizar junto con abogadas y activistas que les han acompañado en su búsqueda de justicia, las hermanas González Pérez determinaron que la propuesta económica planteada por el gobierno de Chiapas es la “única prueba que tenemos de que el gobierno Mexicano reconoce públicamente su responsabilidad en la violación de nuestros cuerpos, derechos y dignidad”.

Y es que quien asume la “reparación” es el gobierno de Chiapas que encabeza Juan Sabines Guerrero, no el Estado mexicano a quien, en 2001, la CIDH recomendó: “Que lleve a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores de las violaciones mencionadas y que, en su caso, aplique las sanciones legales que correspondan a los culpables. Asimismo, recomienda a dicho Estado que repare adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia González Pérez por las violaciones cometidas”.

Sin embargo, explicaron las asesoras jurídicas de las indígenas, el Estado Mexicano, en el mismo año que recibió la recomendación, archivó el caso, argumentando que el Ejército no tenía responsabilidad en los hechos.

Ahora es el estado de Chiapas quien plantea sólo el pago de 500 mil pesos, cantidad que luego de ser analizada se consideró necesario solicitar que se incremente aproximadamente al doble.

La violación “produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas y, en algunos casos, quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma sicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas, y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad si denuncian los vejámenes de los que fueron objeto”, explica la CIDH en el informe 53/01.

Cuestionados sobre cómo o quién determina económicamente cuanto hace falta para resarcir delitos de esta naturaleza, especialistas explicaron que la CIDH tiene estándares que equiparan los daños sufridos moralmente y el daño que se ocasionó al proyecto de vida. En este caso, la cantidad que ofrecen las autoridades es el ofrecimiento que “generalmente” hace el Estado Mexicano y se aproxima a esta cantidad, explicó Gloria Guadalupe Flores, del Colectivo Feminista Mercedes Olivera.

Ana, Beatriz y Celia ?quienes tenían 20, 18 y 16 años de edad cuando fueron agredidas en el reten militar instalado entre su comunidad Santa Rosita Sibaquil y la cabecera municipal de Altamirano? condicionaron la aceptación de la reparación del daño a que la cantidad se eleve y sea tomado en cuenta también el sufrimiento causado a su mamá, quién estuvo presente en el ataque y padece las consecuencias.

En una entrevista, las indígenas exigieron que los militares responsables sean castigados; rechazaron programas públicos ofrecidos por dependencias estatales y aclararon que no participaran en ningún acto público.

“Consideramos que ninguna cantidad es suficiente para compensar el daño que se nos ocasionó. Aceptamos en principio la propuesta de reparación; sin embargo, además de que se incluya a nuestra madre, solicitamos que se aumente la cantidad propuesta en la forma en que señalamos al final de este escrito, a fin de que por lo menos pueda ser útil para mejorar, de alguna manera, nuestras actuales condiciones de vida y la de nuestra familia”, expresaron en la reunión con pocos medios de comunicación, celebrada con apoyo de traductores y la condición de que no se tomaran fotografías.

Explicaron que las “medidas de satisfacción para reparar las afectaciones al proyecto de vida”, que consisten en becas de educación para sus hijos y un seguro médico permanente, no las aceptan porque los programas oficiales “no van de acuerdo con nuestra cultura y sabemos que no son solución a los problemas profundos que afectan la vida de las comunidades indígenas”.

“El ofrecimiento del gobierno con programas sociales –agregan en la respuesta? y apoyos para la gente en general no han ayudado, ni ayudan, en nada a mejorar nuestra situación ni la de nuestras comunidades, porque muchas de las necesidades que dice el gobierno que arregla con esos programas, nosotras ya lo resolvimos como comunidad.”

A la propuesta oficial de recibir el dinero personalmente de mandos de funcionarios, las indígenas ?a quienes los soldados que las hicieron víctimas acusaban de pertenecer al EZLN? contestaron que “por dignidad y respeto a nuestras personas, no aceptaremos aparecer en ningún acto público para la entrega de la reparación del daño. Todas las gestiones necesarias y la entrega correspondiente podrán realizarse a través de nuestras representantes”.

Las tzeltales, acompañadas de sus familiares, dijeron que hablaron con la prensa luego de 16 años “para que ninguna autoridad o institución saque provecho de nuestra respuesta al ofrecimiento que nos hace el gobierno de Chiapas”.

La abogada Gloria Guadalupe Flores, del Colectivo Feminista Mercedes Olivera (Cofemo), que acompaña a las indígenas, explicó a Contralínea que si bien en el caso de las tzeltales el dictamen de la CIDH es únicamente una recomendación, por haber recibido la queja en 1996, dos años antes de que México se comprometiera con ese organismo internacional a través de la firma de un convenio, el precedente sirvió para resolver a favor de las víctimas el caso de las Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, dos indígenas de Guerrero violadas por militares en 2002.

En junio de 1994, con el alzamiento armado zapatista, la militarización en Chiapas iba en aumento, principalmente en Altamirano, Ocosingo, Las Margaritas, y Palenque. Pese a que el gobierno de Carlos Salinas de Gortari decretó el cese al fuego contra la guerrilla, el hostigamiento para dar con el paradero de los líderes era constante contra las comunidades indígenas sometidas a revisiones e interrogatorios, aun cuando nunca se declaró suspensión de alguna garantía.

Las hermanas González Pérez, que sufrieron el abuso el 4 de junio, presentaron una demanda ante la Procuraduría General de la República, el 30 de ese mes, y cumplieron con las diligencias, incluyendo examen ginecológico, pero el Ministerio Público se declaró incompetente para investigar y se trasladó el expediente a la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) que, según informó a la CIDH, “decidió finalmente archivar el expediente ante la falta de comparecencia de las mismas [víctimas] a declarar nuevamente y a someterse a pericias ginecológicas”

Después de agotar todas las instancias en México, en enero de 1996 la demanda fue interpuesta ante la CIDH, quien le asignó el número 11 mil 565, con el apoyo de la Comisión Mexicana para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y resolvió, en 2001, una recomendación detallada en el informe de fondo 53/01.

Luego de analizar a fondo la denuncia, el 4 de abril del 2001, la CIDH concluyó “que el Estado mexicano es responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana: derecho a la integridad personal y a la protección de la honra y de la dignidad (artículos 5 y 11); a la libertad personal (artículo 7); garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25); respecto de Celia González Pérez, derechos del niño (artículo 19); todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1 de dicho instrumento internacional. La Comisión Interamericana establece igualmente que el Estado mexicano es responsable por la violación del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

Recomienda la investigación, aplicación de sanciones y reparación de daños, precisando que dicha investigación debe ser “seria, imparcial y exhaustiva”.

Pero en la propuesta del gobierno de Chiapas y que se desconoce si ha sido consensuada con alguna otra autoridad civil o castrense mexicana, “no aparece el acuerdo o compromiso por parte del gobierno de hacernos justicia a las mujeres y castigar a los soldados que nos violaron, nos lastimaron, nos perjudicaron para siempre con el daño que hicieron”, explicaron las tzeltales.

“Lo que nos sucedió –añadieron? nos cambió la vida a las cuatro, desde entonces hemos venido padeciendo diversas enfermedades y hemos gastado mucho dinero para curarnos… Hemos luchado muchos años para que se oiga y se crea en nuestra palabra y se haga justicia. Nuestro sufrimiento debe ser tomado en cuenta, y el gobierno tiene que asumir no sólo la responsabilidad de reparar sino también de castigar, porque sólo así se conseguirá que los ejércitos no vuelvan a hacer daño a otras mujeres y a las comunidades indígenas.”

La CIDH estableció, “con base en el informe médico no controvertido debidamente y en los demás elementos de prueba disponibles, que Ana, Beatriz y Celia González Pérez fueron sometidas a un interrogatorio ilegal, en medio de abusos físicos que incluyeron la violación sexual de las tres hermanas…”.

“El contexto en que sucedieron tales hechos conduce igualmente a la conclusión de que fueron cometidos con el fin de amedrentar a las tres mujeres por sus presuntos vínculos con el EZLN”, agregó la CIDH.

El artículo 11 de la Convención Americana garantiza a toda persona el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y establece que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

La violación sexual cometida por miembros de las fuerzas de seguridad de un Estado contra integrantes de la población civil constituye en todos los casos una grave violación de los derechos humanos protegidos en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana, así como de normas de derecho internacional humanitario.

La relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer explica que la agresión sexual en el marco de un conflicto armado “a menudo se considera y practica como medio para humillar al adversario” y que “las violaciones en la guerra también han servido para aterrorizar a las poblaciones e inducir a los civiles a huir de sus hogares y aldeas”.