Síguenos en redes

Reformas constitucionales contradictorias

Reformas constitucionales contradictorias

De tiempo atrás, las organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos y organismos internacionales han solicitado una reforma constitucional en materia de derechos humanos. El motivo es que, a pesar de que nuestra Constitución es de las que más modificaciones ha sufrido en el mundo, en materia de derechos fundamentales es obsoleta. Esto trae como consecuencia un marco normativo ineficiente para brindar la protección necesaria a los habitantes del país.

El 23 de abril, al término de la LX Legislatura, finalmente se dio un paso en la materia al aprobarse en la Cámara de Diputados –y haber sido turnado al Senado– el proyecto de reforma a los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 constitucionales. Esto podría significar un primer avance hacia una reforma en materia de derechos humanos en nuestra ley suprema. Con todo, el proyecto de reforma es bastante limitado en sus alcances, máxime teniendo en consideración las diversas propuestas existentes por parte de partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y la academia. Pero no puede dejar de saludarse que por fin un esfuerzo de este tipo prosperara en la Cámara de Diputados. Resultaba frustrante ver que en materias que implican un mayor compromiso de la soberanía nacional o mayores complicaciones técnicas, como la reforma energética o las reformas alrededor del tema de seguridad pública, los diputados pudieran lograr acuerdos, y para aquella reforma indispensable para la protección de la población pareciera imposible lograrlos.

Sin dejar de saludar que el Poder Legislativo se interese por el tema, no podemos pasar de largo cuestiones preocupantes de la propuesta de reforma aprobada por la Cámara de Diputados, tales como: que en el cuerpo del dictamen de reforma constitucional se prevé en el artículo primero, por un lado, reconocer explícitamente el principio pro persona (que puede definirse de forma simple como que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para la persona), pero acotándolo a un extraño principio expresado en negativo, de “no contradicción con la Constitución”, es decir, el principio pro persona se aplicaría siempre y cuando no contradijera la Constitución. Llama la atención la preocupación de los legisladores por colocar alambre de púas alrededor de un principio de derechos humanos, en tanto que, tratándose de artículos concernientes a las facultades de los poderes de la Unión y otros entes de gobierno, los legisladores no han sido tan precavidos, de forma que su redacción quedara en términos como: el Poder “X” tiene facultades para… pero bajo el principio de no contradicción con la Constitución, de no traicionar a la patria ni su soberanía, y naturalmente no atentar contra la moral y las buenas costumbres. ¿Por qué en el ejercicio del poder que conlleva la posibilidad de abusar de él no se colocan candados directos, pero sí, en cambio, cuando hablamos de un principio elemental de derechos humanos, cuyo objetivo es el de beneficiar a las personas? No es congruente que un país que fue a la vanguardia de la protección de los derechos sociales y colectivos en su momento, ahora pretende reconocer los derechos y por un lado, en el papel, obligar al Estado a promoverlos, respetarlos, garantizarlos y protegerlos, pero asépticamente: hasta donde no causen incomodidad.

Una razón por la que se pudo haber tratado de incluir este texto contradictorio per se en el proyecto de reforma, es porque las recientes modificaciones constitucionales en materia de seguridad han incorporado a la Constitución figuras contrarias a los derechos humanos como el arraigo, que es una suerte de detención de hasta 80 días mientras se investiga para fincar responsabilidad penal, o un régimen especial para la delincuencia organizada. Al existir estas figuras en la Constitución, existe la posibilidad de que “choquen” con una sana interpretación pro persona, que ningún juzgador podría soslayar, sobre todo cuando existen dos criterios del Poder Judicial de la Federación, en donde se determina que el principio pro persona o pro homine es de aplicación obligatoria en el país.

De igual forma debe preocuparnos que el proyecto de reforma aprobado por los diputados contempla modificaciones al artículo 33 constitucional, que establecen como “definitiva e inatacable” una decisión administrativa para expulsar extranjeros, privando de recursos judiciales a quien se vea en este supuesto, cuestión que es contradictoria con la misma Constitución.

Cabe señalar al respecto que el contenido actual de nuestro artículo 33 ha sido severamente criticado por diversos organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos, existiendo, incluso, decisiones de órganos jurisdiccionales en las que se considera que su aplicación ha violentado el debido proceso. Sin embargo, el proyecto de reforma, en vez de acotar esta facultad del Ejecutivo o de establecer procedimientos claros y respetuosos de los derechos humanos para su ejecución, es regresivo y limita el acceso a la justicia de las personas. Independientemente de su contenido, no es posible analizar el proyecto de reforma Constitucional en materia de derechos humanos sin observar otros proyectos de reforma presentados en el Congreso, y que nos muestran claramente la verdadera orientación o prioridades de la presente administración. En efecto, al tiempo que se aprobaba este proyecto de reforma constitucional en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto en la que se pretende reformar la Ley de Seguridad Nacional. Dicho proyecto contempla, entre otras cosas, un procedimiento para declarar la existencia de una “afectación a la seguridad interior del país”, descrita de una forma vaga, sin establecer claramente en qué consiste o los límites de dicha declaración. Esto, en pocas palabras, es algo parecido a una suspensión de garantías dictado por el Ejecutivo, sin cumplir con los requisitos que la Constitución establece en su artículo 29, y es contrario a lo dispuesto en tratados internacionales. Resulta contradictorio que, por una parte, la Secretaría de Gobernación activamente haya impulsado la reforma constitucional en materia de derechos humanos, y que, por otra, el Ejecutivo envíe una propuesta de reforma completamente regresiva en derechos humanos. Esto, lamentablemente, no es un hecho aislado. Numerosas acciones por parte de la administración nos muestran una falta de respeto para los límites que los instrumentos de derechos humanos imponen a las autoridades. Falta de respeto que se agudiza cuando candados para la plena vigencia de los derechos humanos, así como conductas violatorias de los mismos (por ejemplo, el arraigo) se pretenden plasmar en el máximo ordenamiento jurídico del país y otras leyes secundarias. Y como muestra basta un botón. En la anterior legislatura se aprobaron más de 40 iniciativas de ley en materia de seguridad, y mientras eso sucedía no se legisló en medidas efectivas que puedan proteger a las personas frente a abusos derivados de esas modificaciones.

Todo lo anterior parece devenir de una concepción artificiosa de que la seguridad pública choca con los derechos y sus garantías procesales. Muy por el contrario, la inseguridad crece al amparo de la impunidad, no en el efectivo ejercicio de los derechos humanos. Ojalá estas reflexiones encuentren eco en los legisladores, de forma que impulsen una reforma constitucional de nivel y no modificaciones amordazadas.

*Director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria